En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 2284-2021-PA/TC, se declara improcedende una demanda de amparo presentada por una Municipalidad Distrital contra SUNAFIL, en la cual se alegaba la vulneraciòn de su derecho a la defensa, al debido procedimiento administrativo, pues, supuestamente no se le habìa notificado con determinadas resoluciones.
Sin embargo, el TC declara improcedente la demanda de amparo, pues, constata que ha sido presentada pasados los 60 dìas hàbiles desde producida la afectaciòn, es decir, pasado el plazo de prescripciòn establecido en el artìculo 45 del Nuevo Còdigo Procesal Constitucional (artìculo 44 del Còdigo anterior).
Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02284-2021-AA.pdf
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