El 26/01/19 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa Nro. 30-2019-CE-PJ, mediante la cual se fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el 2019, en S/420.00 soles. Así mismo aprueba el cuadro de valores de aranceles judiciales para el año 2019.
lunes, 28 de enero de 2019
domingo, 27 de enero de 2019
Tribunal constitucional declara improcedente recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación de Docentes Pensionistas de la Universidad Mayor de San Marcos, que alegaba vulneración de su derecho a la remuneración y a la pensión (Exo. 2505-2017-PA/TC)
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En sentencia emitida por
el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nro. 2505-2017-PA/TC, publicada
ayer en su web, se declara improcedente un recurso de agravio constitucional
presentado por la Asociación de Docentes Pensionistas de la Universidad Mayor
de San Marcos, al considerarse que:
a)Con relación al pedido de pago de los devengados producto de la
homologación de la remuneración de los asociados cuando estos tenían la
condición de docentes activos con la remuneración que percibe un magistrado del
Poder Judicial en la categoría correspondiente, conforme a lo dispuesto por el
artículo 53 de la Ley Universitaria 23733, no está referido a una cuestión de
Derecho de especial trascendencia constitucional, pues no existe lesión que
comprometa su derecho fundamental a la remuneración, pues lo que realmente se
pretende es que, producto de la homologación, se incremente la remuneración que
percibieron sus asociados durante su labor como docentes activos (Fundamento 5)
b)Respecto al pedido de homologación de las pensiones como docente cesante
con la remuneración que percibe un magistrado en actividad en la categoría
correspondiente, el TC considera que este extremo de la petición no lesiona el
derecho fundamental a la pensión de los asociados demandantes, pues la
homologación a la que refería el artículo 53 de la Ley 23733 solo resultaba
aplicable a los profesores en actividad, más no a los cesantes, conforme a lo
resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el
Expediente 00023-2007-PI (Fundamento 7)
Aquí
se puede encontrar la referida sentencia:
viernes, 25 de enero de 2019
El Tribunal Constitucional peruano señala que rechazo liminar de un proceso constitucional “constituye una alternativa a la que solo cabe acudir cuando no exista ningún margen de duda respecto de la improcedencia de la demanda (Expediente 3333-2018-PC/TC
En resolución emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el expediente Nº 3333-2018-PC/TC, publicada recientemente en la web del referido organismo, se señala, que, el rechazo liminar de un proceso constitucional, “constituye una alternativa a la que solo cabe acudir cuando no exista ningún margen de duda respecto de la improcedencia de la demanda…Por el contrario, cuando existan elementos de juicio que admitan un razonable margen de debate o discusión, el uso de esta facultad resultará impertinente” Fundamento 7)
Como consecuencia de ello, el TC, declara nulas resoluciones del Poder Judicial que declararon improcedente in limine una demanda de cumplimiento, y dispone se la admita a trámite, la cual fue interpuesta por una persona contra la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI, que no hacía entrega del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos (Cerad), a pesar que el recurrente fue reconocido como fonavista beneficiario de la devolución de los aportes realizados al Fonavi, encontrándose dentro del Grupo de Pago 7.
Aquí se puede encontrar la referida resoluciòn:
Tribunal constitucional declara fundado amparo al considerar que se produjo un despido incausado, violatorio de los derechos constitucionales al trabajo y a la protección adecuada contra el despido, reconocidos en los artículos 22 y 27 de la Constitución, ya que el demandante no era un trabajador de confianza,
En sentencia emitida en el expediente Nro. 4805-2014-PA/TC, publicada ayer en la web del Tribunal Constitucional peruano, se declarada fundada una demanda de amparo, al considerarse que se produjo un despido incausado, violatorio de los derechos constitucionales al trabajo y a la protección adecuada contra el despido, reconocidos en los artículos 22 y 27 de la Constitución, ya que el demandante no era un trabajador de confianza, “pues mantenía una relación laboral de duración indeterminada, por lo que, solamente podía ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, lo que no ha sucedido en el presente caso, razón por la cual ha sido objeto de un despido arbitrario (fundamento 17)
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
Las reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal en el Perú, establecidas en el Decreto Legislativo 1186
En el artículo 8.3 del Decreto Legislativo 1186, se establecen las reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal en el Perú.
Se señala que "personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:
A.- En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
B.- Cuando se produzca una situación que implique una serie amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
C.- Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
D.-Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando.
E.- Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta"
Se señala que "personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:
A.- En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
B.- Cuando se produzca una situación que implique una serie amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
C.- Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
D.-Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando.
E.- Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta"
Publican Decreto Supremo 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Decreto
Supremo 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:
domingo, 20 de enero de 2019
Declaran fundada demanda de amparo contra ONP por vulneración del derecho a la pensión (solicitante cumplió con acreditar más de 65 años de edad y más de 20 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, y a pesar de ello no se le concedió pensión de jubilación del Régimen General del Decreto Ley 19990.)
En el Expediente 5591-2014-PA/TC: Se declara fundada demanda
de amparo contra ONP, al acreditarse vulneración del derecho a la pensión,
pues, el solicitante cumplió con acreditar más de 65 años de edad y más de 20
años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, y a pesar de ello no se le concedió
pensión de jubilación del Régimen General del Decreto Ley 19990.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
Declaran fundada acción de amparo interpuesta contra la ONP, por haber otorgado pensión de viudez en un monto menor al mínimo legal establecido (Expediente 00509-2014-PA/TC)
En el Expediente 00509-2014-PA/TC, se declara fundada acción
de amparo interpuesta contra la ONP, por haber otorgado pensión de viudez en un
monto menor al mínimo legal establecido:
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
Declaran fundada demanda contra ONP por vulneraciòn del derecho a la autodeterminaciòn informativa (Expediente 469-2014-PHD/TC
En el Expediente 469-2014-PHD/TC se declara fundada Hábeas
Data interpuesto contra la ONP, al considerarse que se violó el derecho a la
autodeterminación informativa (derecho de cognición y acceso a datos
personales), al no permitirse al solicitante acceder
a la información de los periodos de aportaciones efectuados al Sistema Nacional
de Pensiones por sus exempleadores, información que la ONP custodiaría; y como consecuencia de ello, se extracte el
periodo laborado desde el mes de enero de 1960 hasta el mes de diciembre de
1992.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
sábado, 19 de enero de 2019
Declaran fundada demanda de amparo contra ONP por no otorgar pensión de invalidez por enfermedad profesional. Exp. 3186-2017-PA/TC
En
resolución emitida en el Expediente Nro. 3186-2017-PA/TC, publicada en la web
del Tribunal Constitucional Peruano, el día 18 de enero de 2019, se declara
fundada una demanda de amparo interpuesta contra la ONP, por no haber otorgado
una pensión de invalidez por enfermedad profesional a una persona que sufría
neumoconiasis, a pesar de que acreditó sus labores en una mina y presentó una
copia legalizada del certificado médico expedido por la Comisión Médica de
Evaluación de Incapacidades del Hospital II Paseo EsSalud.
El TC, señala, que “con respecto a la
enfermedad profesional de neumoconiosis, este Tribunal ha manifestado que el
nexo causal existente entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad es
implícito para quienes realizan actividades mineras, como ocurre en el presente
caso” (Fundamento 10)
Acá se puede encontrar la referida
resolución:
Resoluciòn que declara fundado un pedido de tutela de derechos presentado por la ex Ministra de la Mujer Ana Jara Velásquez,
En resolución emitida en el Expediente N°
001-2019-1-5001-JS-PE-01, publicada ayer en la web del Poder Judicial, se
declara fundado un pedido de tutela de derechos presentado por la ex Ministra
de la Mujer Ana Jara Velásquez, al considerarse que la disposición del Fiscal
de la Nación mediante la cual se inhibe de conocer la investigación seguida
contra la ex ministra, por presunto delito de negociación incompatible (al
considerar el Fiscal que habían pasado más de cinco años desde que ejerció
el cargo de la Ministra de la Mujer y por tanto no tenía ya prerrogativa de
antejuicio constitucional), ha inobservado el contenido esencial de los
derechos fundamentales a la debida motivación de las disposiciones fiscales,
debido proceso, tutela procesal efectiva.
Como consecuencia de lo antes indicado se declaró nula la
referida Disposición Fiscal y dispuso su devolución al Fiscal de la Nación para
que se continúe con el trámite.
Para el debate, aquí se
puede encontrar la referida resolución:
miércoles, 16 de enero de 2019
Resolución que declara fundada la recusación formulada por la defensa del investigado Yoshiyama Tanaka, contra el Juez Richard Concepción Carhuancho y, por tanto, lo aparta del caso seguido contra la Keiko Fujimori y otros.
En resolución emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones
Nacional, en el Expediente 00299-2017-55-5001-JR-PE-01, se declara fundada la
recusación planteada por la defensa del investigado Yoshiyama Tanaka, contra el
Juez Richard Concepción Carhuancho y, por tanto, lo aparta del caso seguido
contra la Keiko Fujimori y otros.
En la resolución se considera que las declaraciones brindadas
por el magistrado Concepción Carhuancho en una entrevista realizada para Radio
Programas del Perú y reproducida en el Portal del Diario La República, han
generado temor en la parte recusante, pues, el Juez “no p
reservó la apariencia de imparcialidad sobre hechos que tiene a su cargo como Juez de Garantías, efectuando afirmaciones concluyentes que aún son objeto de investigación, lo que implican adelanto de criterio a favor de una de las partes del proceso” (Fundamento 5.18)
reservó la apariencia de imparcialidad sobre hechos que tiene a su cargo como Juez de Garantías, efectuando afirmaciones concluyentes que aún son objeto de investigación, lo que implican adelanto de criterio a favor de una de las partes del proceso” (Fundamento 5.18)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
sábado, 12 de enero de 2019
Publican Ley 30907, que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia.
Ayer 11 de enero de 2019, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nro. 30907, que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil (voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, con una duración de por lo menos dos años continuos) y que la referida unión de hecho se encuentre debidamente inscrita en el Registro Personal de Registros Públicos.
Se modifica así el artículo 53 de Decreto Ley 19990, los artículos 32 y 38 del Decreto Ley 20530 y el artículo 28 del Decreto Legislativo 1133
Aquí se puede encontrar la referida Ley:
Publican Resolución Nro. 62-2009-MP-FN, mediante la cual se designa a la señorita Ana María Velarde Roa, como Secretaria General de la Fiscalía de la Nación
Hoy 12 de enero de 2019, se publica en el
Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nro. 62-2009-MP-FN, mediante la cual
se designa a la señorita Ana María Velarde Roa, como Secretaria General de la
Fiscalía de la Nación
Aquí se puede encontrar la referida Resolución:
Comunicado del Poder Judicial sobre presentación de documentos l proceso de valoración de méritos de Jueces Titulares del año 2018
Se ha publicado un Comunicado en la web del Poder Judicial del Perú, en el cual se señala, que, la recepción de documentos para el proceso de valoración de méritos de Jueces Titulares del año 2018 será hasta el 08/02/2019.
Así mismo, se indica, que, para los Jueces Especializados o Mixtos y Jueces de Paz Letrados, los documentos deben presentarse a la Oficina Distrital de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de su respectiva Corte Superior de Justicia; y en el caso de Jueces Superiores Titulares, ante la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Aquí se puede encontrar el referido comunicado:
jueves, 10 de enero de 2019
Se publica Ley 30906, aprobada en el referèndum del 09 de diciembre de 2018, Ley de Reforma Constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República
Hoy 10 de enero de 2019, se publica la Ley 30906, aprobada en el referèndum del 09 de diciembre de 2018, Ley de Reforma Constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República
Se publica Ley de Reforma Constitucional 30905, aprobada en el referèndum del 09 de diciembre de 2018, Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas
Hoy 10 de enero de 2019, se publica la Ley de Reforma Constitucional 30905, aprobada en el referèndum del 09 de diciembre de 2018, Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas
Publican Ley de Reforma Constitucional 30904, aprobada en el referèndum del 09 de diciembre de 2018, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia
Se publica hoy 10 de enero de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley de Reforma Constitucional 30904, aprobada en el referèndum del 09 de diciembre de 2018, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia
Publican Decreto Supremo Nro. 005-2019-PCM, que declara al año 2019, como “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
Hoy 10 de enero de 2019, se publica en el Diario Oficial
El Peruano el Decreto Supremo Nro. 005-2019-PCM, que declara al año 2019, como
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”, señalándose que se
consignará dicha frase en los documentos oficiales.
Publican Decreto Supremo 002-19-JUS, Reglamento de la Ley 30424, que regula la Responsabilidad Administrativa de las personas jurídicas.
Se publica hoy 09 de enero de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 002-19-JUS, Reglamento de la Ley 30424, que regula la Responsabilidad Administrativa de las personas jurídicas.
Aquí puede encontrarse el referido Reglamento:
viernes, 4 de enero de 2019
¿Cuáles son los límites que tiene el control casacional respecto a la prueba por indicios?¿Que ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº 300-2018/Sullana?
En sentencia emitida en la Casación Nº 300-2018/Sullana, publicada ayer en la web del Poder Judicial del Perú, la Corte Suprema señala dos límites del control casacional respecto a la prueba por indicios. Según el referido organismo, el primero está referido a si la acreditación de los indicios declarados probados por la Sala sentenciadora se ha realizado mediante prueba directa, no es posible su cuestionamiento por el órgano de casación (por el principio de inmediación y la propia naturaleza del recurso de casación)
El segundo, señala la Corte Suprema, citando la STSE 171/2000, está referido al Control de la racionalidad de la inferencia, y “no implica la sustitución del criterio valorativo del órgano jurisdiccional de mérito por el órgano de casación. La ponderación de elementos incriminatorios y de descargo debe ser respetada, pues constituye el núcleo de la función enjuiciadora de dichos órganos jurisdiccionales, siempre que responda a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos” (Fundamento octavo)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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