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viernes, 25 de enero de 2019

El Tribunal Constitucional peruano señala que rechazo liminar de un proceso constitucional “constituye una alternativa a la que solo cabe acudir cuando no exista ningún margen de duda respecto de la improcedencia de la demanda (Expediente 3333-2018-PC/TC

En resolución emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el expediente Nº 3333-2018-PC/TC, publicada recientemente en la web del referido organismo, se señala, que, el rechazo liminar de un proceso constitucional, “constituye una alternativa a la que solo cabe acudir cuando no exista ningún margen de duda respecto de la improcedencia de la demanda…Por el contrario, cuando existan elementos de juicio que admitan un razonable margen de debate o discusión, el uso de esta facultad resultará impertinente” Fundamento 7)
Como consecuencia de ello, el TC, declara nulas resoluciones del Poder Judicial que declararon improcedente in limine una demanda de cumplimiento, y dispone se la admita a trámite, la cual fue interpuesta por una persona contra la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI, que no hacía entrega del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos (Cerad), a pesar que el recurrente fue reconocido como fonavista beneficiario de la devolución de los aportes realizados al Fonavi, encontrándose dentro del Grupo de Pago 7.
Aquí se puede encontrar la referida resoluciòn:

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