En
resolución emitida en el Expediente Nro. 3186-2017-PA/TC, publicada en la web
del Tribunal Constitucional Peruano, el día 18 de enero de 2019, se declara
fundada una demanda de amparo interpuesta contra la ONP, por no haber otorgado
una pensión de invalidez por enfermedad profesional a una persona que sufría
neumoconiasis, a pesar de que acreditó sus labores en una mina y presentó una
copia legalizada del certificado médico expedido por la Comisión Médica de
Evaluación de Incapacidades del Hospital II Paseo EsSalud.
El TC, señala, que “con respecto a la
enfermedad profesional de neumoconiosis, este Tribunal ha manifestado que el
nexo causal existente entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad es
implícito para quienes realizan actividades mineras, como ocurre en el presente
caso” (Fundamento 10)
Acá se puede encontrar la referida
resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario