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viernes, 25 de enero de 2019

Las reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal en el Perú, establecidas en el Decreto Legislativo 1186

En el artículo 8.3 del Decreto Legislativo 1186, se establecen las reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal en el Perú.
Se señala que "personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, en las siguientes situaciones: 
A.- En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
B.- Cuando se produzca una situación que implique una serie amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
C.- Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
D.-Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando.
E.- Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta"

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