En sentencia emitida por
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
Repùblica en la Casaciòn Nº 505-2018, la referida entidad declara
fundado un Recurso de Casaciòn presentado por el Ministerio Pùblico,
contra una sentencia de segunda instancia que absolviò a un
procesado por el delito de Homicidio Culposo.
Se analiza el tema
referido a la prohibiciòn de la revaloraciòn de las pruebas
personales en segunda instancia, regulada en el artìculo 425,
numeral 2 del Còdigo Procesal Penal de 2004.
Se
cita a las Casaciones 05-2007-Huaura y 385-2013-San Martìn que han
tratado el tema,
Segùn
se señala, en la Casaciòn 05-2007-Huaura, se manifestò que: “En
materia de valoraciòn de la prueba personal es cierto que el Ad
quem, en virtud de los principios de inmediaciòn y oralidad, no està
autorizado a varia la conclusiòn o valoraciòn dada por el Ad quo
(...)Ello, desde luego, reduce el criterio fiscalizador del Tribunal
de Apelaciòn, pero no lo elimina. (...)El Ad quem tiene el margen de
control o intervenciòn que està vinculado con la coherencia interna
de la valoraciòn realizada por el A quo y està relacionado con
aquello que la doctrina comparada denomina “zonas abiertas”. Las
zonas opacas son los datos expresados por los testigos estrechamente
ligados a la inmediaciòn, por lo que la valoraciòn dada en primera
instancia no es es susceptible de revisiòn, en consecuencia, no es
posible de variaciòn. Las zonas abiertas, sin embargo, son aspectos
relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba,
ajenos a la percepciòn sensorial del Juzgador de Primera Instancia
que pueden ser objeto de fiscalizaciòn a travès de la lògica, la
experiencia y los conocimientos cientìficos. Este ùltimo caso puede
darse cuando el Juez Ad quo asume como probado un hecho: es
apreciado, como manifestò, error, de modo radicalmente inexacto; es
oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto,
incongruente o contradictorio entre sì, o pudo ser desvirtuado por
pruebas practicadas en segunda instancia. Finalmente, concluye que en
la prueba personal el Ad quem puede valorar tambièn la coherencia y
la persistencia de los principales testigos de cargo” (Fundamento
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Segùn
se señala en la Casaciòn Nº 385-2013-San Martìn se manifestò “en
segunda instancia no se puede revalorar las pruebas personales que se
actuaron con inmediaciòn en primera instancia (zonas opacas), salvo
cuando el Juez asume como probado un hecho a travès de la prueba
a)apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto.
b)Oscura, imprecisa, dubitativa, ininteligible, incompleta,
incongruente o contradictoria en sì misma. c)Es desvirtuada por
pruebas practicadas en segunda instancia. En la prueba personal la
Sala de Apelaciones debe valorar tambièn la coherencia y la
persistencia de los principales testigos de cargo (...)El Tribunal de
alzada està posibilitado para controlar, a travès del recurso de
apelaciòn, si dicha valoraciòn infringe las reglas de la lògica,
la ciencia y las màximas de la experiencia” (Fundamento 4).
Finalmente,
se señala, en la presente Casaciòn “Así las cosas, en
segunda instancia, respecto a la labor de valoración de la prueba
personal, se debe tener en cuenta que el Ad quem solo valorará los
medios probatorios que se actuaron ante él, ello en virtud del
principio de inmediación. Es decir, las pruebas personales que
fueron actuadas con inmediación en primera instancia no pueden ser
revaloradas por el Ad quem, lo que significa que este órgano debe
respetar el mérito o conclusión probatoria realizada por el Ad quo.
(Fundamento Quinto).
Aquì puede encontrarse
la referida resoluciòn:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e9347c8046454529ac9abfd93fc91355/CAS+505-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e9347c8046454529ac9abfd93fc91355