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martes, 31 de mayo de 2022

Revisiòn de sentencia NCPP Nº 618-2019 Huànuco: Revisión de sentencia fundada, determinación de la pena, principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad

En esta sentencia de Revisiòn la Corte Suprema reitera su posición que es procedente el control de la determinaciòn de la pena en sede de revisiòn de sentencia, expresada en anteriores pronunciamientos (Revisiòn de Sentencia Nº 572-2019-Cañete y Revisiòn de Sentencia 188-2018 Nacional).

En el caso, la Corte Suprema declara fundada la Revisiòn de sentencia presentada por una persona condenada en conclusiòn anticipada de juicio oral a una pena de 15 años de pena privativa de libertad, por el delito de tràfico ilìcito de drogas agravado (Art. 296, concordante con el artìculo 297, primer párrafo, numeral 6 del Còdigo Penal: El hecho es cometido por tres o màs personas).

Sin embargo, posterior a la referida sentencia, uno de los procesados que no aceptò la conclusiòn anticipada se sometiò a juicio y fue absuelto.

Ante ello, al no presentarse ya el supuesto de haber participado tres o màs personas en el hecho (al haber sido absuelto uno de ellos), uno de los condenados en conclusiòn anticipada, presentò la Revisiòn de sentencia, la cual se declara fundada, imponièndole una pena menor, de conformidad con lo prescrito en el artìculo 296 del Còdigo Penal, sin la agravante.

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3114061/REV.%20SENT%20NCPP%20618-2019.pdf.pdf








 

lunes, 30 de mayo de 2022

Casaciòn Nº 1150-2019-Ica, titulada “La agravante del delito de robo agravado con el concurso de dos o màs personas”

En esta Casaciòn se desarrolla temas referidos a la debida motivaciòn de las resoluciones judiciales, la ilogicidad de la motivación, autorìa y participaciòn, la conclusiòn anticipada.

Se cita las Casaciones 60-2010-La Libertad y 482-2016 (Cusco) sobre ilogicidad de la motivaciòn.

Se señala que “la agravante con el concurso de dos o màs personas en el delito de robo agravado, es aplicable cuando los coimputados tienen la calidad de autores o coautores, más no si son cómplices secundarios, pues, tendrìan un grado de participaciòn menor y no tendrìan dominio del hecho (...) El concurso debe ser en el hecho mismo de la sustracciòn o apoderamiento. No antes, ni después, y ello solo puede suceder cuando estamos ante la coautoría”. Se cita a Salinas Siccha, Ramiro (2013. Derecho penal. Parte especial (5.a edición). Lima: Editora y Librería Jurídica Grijley E. I. R. L., p. 1021), para quien “En esa lìnea no opera la agravante cuando un tercero facilita su vehìculo o induce o instiga para que robe a determinada persona, salvo —claro está— que en el primer supuesto el hecho haya sido planificado por ambos y que en el reparto funcional de roles le haya correspondido actuar de facilitador del robo” (Fundamento 11).

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/27d6f80046bc43e69b9cbb2686bf1ef4/CAS+1150-2019+ICA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=27d6f80046bc43e69b9cbb2686bf1ef4



domingo, 29 de mayo de 2022

CASACIÒN 505-2018-La Libertad: denominada contenido de la sentencia casatoria y pleno casatorio


En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica en la Casaciòn Nº 505-2018, la referida entidad declara fundado un Recurso de Casaciòn presentado por el Ministerio Pùblico, contra una sentencia de segunda instancia que absolviò a un procesado por el delito de Homicidio Culposo.

Se analiza el tema referido a la prohibiciòn de la revaloraciòn de las pruebas personales en segunda instancia, regulada en el artìculo 425, numeral 2 del Còdigo Procesal Penal de 2004.

Se cita a las Casaciones 05-2007-Huaura y 385-2013-San Martìn que han tratado el tema,

Segùn se señala, en la Casaciòn 05-2007-Huaura, se manifestò que: “En materia de valoraciòn de la prueba personal es cierto que el Ad quem, en virtud de los principios de inmediaciòn y oralidad, no està autorizado a varia la conclusiòn o valoraciòn dada por el Ad quo (...)Ello, desde luego, reduce el criterio fiscalizador del Tribunal de Apelaciòn, pero no lo elimina. (...)El Ad quem tiene el margen de control o intervenciòn que està vinculado con la coherencia interna de la valoraciòn realizada por el A quo y està relacionado con aquello que la doctrina comparada denomina “zonas abiertas”. Las zonas opacas son los datos expresados por los testigos estrechamente ligados a la inmediaciòn, por lo que la valoraciòn dada en primera instancia no es es susceptible de revisiòn, en consecuencia, no es posible de variaciòn. Las zonas abiertas, sin embargo, son aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba, ajenos a la percepciòn sensorial del Juzgador de Primera Instancia que pueden ser objeto de fiscalizaciòn a travès de la lògica, la experiencia y los conocimientos cientìficos. Este ùltimo caso puede darse cuando el Juez Ad quo asume como probado un hecho: es apreciado, como manifestò, error, de modo radicalmente inexacto; es oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio entre sì, o pudo ser desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia. Finalmente, concluye que en la prueba personal el Ad quem puede valorar tambièn la coherencia y la persistencia de los principales testigos de cargo” (Fundamento 3)

Segùn se señala en la Casaciòn Nº 385-2013-San Martìn se manifestò “en segunda instancia no se puede revalorar las pruebas personales que se actuaron con inmediaciòn en primera instancia (zonas opacas), salvo cuando el Juez asume como probado un hecho a travès de la prueba a)apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto. b)Oscura, imprecisa, dubitativa, ininteligible, incompleta, incongruente o contradictoria en sì misma. c)Es desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. En la prueba personal la Sala de Apelaciones debe valorar tambièn la coherencia y la persistencia de los principales testigos de cargo (...)El Tribunal de alzada està posibilitado para controlar, a travès del recurso de apelaciòn, si dicha valoraciòn infringe las reglas de la lògica, la ciencia y las màximas de la experiencia” (Fundamento 4).

Finalmente, se señala, en la presente Casaciòn “Así las cosas, en segunda instancia, respecto a la labor de valoración de la prueba personal, se debe tener en cuenta que el Ad quem solo valorará los medios probatorios que se actuaron ante él, ello en virtud del principio de inmediación. Es decir, las pruebas personales que fueron actuadas con inmediación en primera instancia no pueden ser revaloradas por el Ad quem, lo que significa que este órgano debe respetar el mérito o conclusión probatoria realizada por el Ad quo. (Fundamento Quinto).

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e9347c8046454529ac9abfd93fc91355/CAS+505-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e9347c8046454529ac9abfd93fc91355


viernes, 27 de mayo de 2022

PUBLICAN LEYES 31482 Y 31483

 PUBLICAN LEYES 31482 Y 31483

Se publica hoy 27 de mayo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano las leyes Nº 31482 y 31483.

Ley 31482: Ley que modifica la Ley Nº 28451, que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconòmico del Proyecto Camisea FOCAM.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-28451-ley-que-crea-el-fondo-de-desa-ley-n-31482-2071417-1/

Ley 31483: Ley que promueve la formalizaciòn de las micro y pequeñas empresas a travès del Fondo Crecer.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-la-formalizacion-de-las-micro-y-pequenas-em-ley-n-31483-2071417-2/





jueves, 26 de mayo de 2022

PUBLICAN DECRETO SUPREMO Nº 58-2022-PCM: PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL COVID 19

 Se publica hoy 26 de mayo de 2022, el Decreto Supremo Nº 58-2022, mediante el cual se prorroga el Estado de Emergencia en el Perù, por las circunstancias que afectan la vida y la salud de las personas a consecuencia del COVID 19, por treinta dìas, a partir del 1 de junio de 2022.

Aquì puede encontrarse el enlace al referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-058-2022-pcm-2070985-1/



miércoles, 25 de mayo de 2022

PUBLICAN LEYES 31479, 31480 Y 31481

PUBLICAN LEYES 31479, 31480 Y 31481

Hoy 25 de mayo de 2022 se publican tres leyes en el Diario Oficial El Peruano:

Ley Nº 31479: Ley que establece la licencia con goce de haber y posterior compensaciòn para los trabajadores que realicen exàmenes oncològicos preventivos anuales:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-autoriza-la-disposicion-de-la-compensacion-por-tiemp-ley-n-31480-2070496-2/

Ley Nº 31480: Ley que autoriza la disposiciòn de la compensaciòn por tiempo de servicios a fin de cubrir necesidades econòmicas causadas por la Pandemia del COVID 19.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-autoriza-la-disposicion-de-la-compensacion-por-tiemp-ley-n-31480-2070496-2/

Ley Nº 31481: Ley que otorga un plazo excepcional para la inscripciòn de candidatos a elecciones internas y para la realizaciòn de elecciones internas complementarias en las Elecciones Regionales y Municipales 2022

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-otorga-un-plazo-excepcional-para-la-inscripcion-de-c-ley-n-31481-2070496-3/



sábado, 21 de mayo de 2022

PUBLICAN LEY Nº 31478: Ley que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia del COVID 19, en el año 2022.

Se publica hoy 21 de mayo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31478, que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia del COVID 19, en el año 2022, hasta 4 UIT del total de fondos acumulados.

Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-faculta-el-retiro-extraordinario-de-los-fondos-priva-ley-n-31478-2069536-1/




viernes, 20 de mayo de 2022

PUBLICAN ACUERDOS DEL IX PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA LABORAL

 

PUBLICAN ACUERDOS DEL IX PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA LABORAL

Se ha publicado en la pàgina web del Poder Judicial del Perù los acuerdos del IX Pleno Jurisdiccional en materia laboral, sobre:

-Competencia de los Juzgados de Paz Letrado en materia laboral.

-Aplicación del precedente vinculante del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente Nº 5057-2013-PA/TC, caso Huatuco, a los trabajadores comprendidos en el règimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el règimen especial de contrataciòn administrativa de servicios.

-Plazo de caducidad para impugnar judidialmente una sanciòn disciplinaria distinta al despido.

Aquí puede encontrarse el enlace para accecer al referido acuerdo:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/09d92f8047157c86b530f7fb82dac87c/IX-PLENO-JURISDICCIONAL-SUPREMO-EN-MATERIA-LABORAL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=09d92f8047157c86b530f7fb82dac87c




jueves, 19 de mayo de 2022

PUBLICAN DECRETO SUPREMO 53-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la funciòn pùblica de funcionarios y directivos de libre designaciòn y remociòn, y otras disposiciones.

El 18 de mayo de 2022 se publicò en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nª 53-2022-PCM, que prueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la funciòn pùblica de funcionarios y directivos de libre designaciòn y remociòh, y otras disposiciones.

Aquì puede encontrarse el referido Reglamento:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-31419-decreto-supremo-n-053-2022-pcm-2068185-1/



viernes, 13 de mayo de 2022

miércoles, 11 de mayo de 2022

PUBLICAN LEY Nª 31469: Ley que modifica la Ley Nº 26790, Ley de Modernizaciòn de la Seguridad Social en Salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al Sistema de Seguridad Social de Essalud.

Se publica hoy 11 de mayo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31469, Ley que modifica la Ley Nº 26790, Ley de Modernizaciòn de la Seguridad Social en Salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al Sistema de Seguridad Social de Essalud.

Se modifica el artìculo 10 de la Ley Nª 26790,, para establecer que en caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación.

Aquì puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-26790-ley-de-modernizacion-de-la-se-ley-n-31469-2065948-1/



lunes, 9 de mayo de 2022

PUBLICAN ACUERDOS PLENARIOS ADOPTADOS EN EL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial cuatro Acuerdos Plenarios adoptados en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, sobre los siguientes temas:

-Mejor derecho de propiedad.

-Protección del tercero adquiriente por la fe pública registral.

-La acción de petición de herencia solicitada por un hijo no reconocido.

-La unión de hecho como defensa de la parte demandada en un proceso de desalojo por ocupación precaria.

Aquí puede encontrarse los referidos Acuerdos:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ae76328046ea31a89560d7fb82dac87c/Acuerdos%2BPlenario%2B-%2BPleno%2BJurisdiccional%2BNacional%2BCivil%2By%2BProcesal%2BCivil.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ae76328046ea31a89560d7fb82dac87c

 

domingo, 8 de mayo de 2022

PUBLICAN DECRETO SUPREMO 003-2022-JUS: APRUEBA EL CALENDARIO OFICIAL DE APLICACIÒN PROGRESIVA DEL CÒDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.

 Se publicó ayer 07 de mayo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 003-2022-JUS, que aprueba el Calendario Oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

 El Código de Responsabilidad Penal del Adolescente fue aprobado por Decreto Legislativo 1348 y con el mismo se pone en vigencia en nuestro país el denominado principio acusatorio en el proceso seguido contra adolescentes a quienes se les imputa haber infringido la ley penal.

Por el principio acusatorio, las funciones de investigación y juzgamiento están claramente diferenciadas. Fiscal investiga, es el titular de la carga de la prueba. Juez de Juzgamiento juzga y sentencia, debiendo ser imparcial.

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-calendario-oficial-de-la-apli-decreto-supremo-n-003-2022-jus-2065095-2/

 

miércoles, 4 de mayo de 2022

PUBLICAN LEY Nº 31464: MODIFICAN NORMAS QUE REGULAN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS

 Se publica hoy 04 de mayo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31464, denominada Ley que modifica las normas que regulan los procesos de alimentos a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de una pensión de alimentos adecuada.

 -Se modifican e incorporan artículos del Código de los Niños y Adolescentes.

-Se modifican artículos del Código Procesal Civil.

 Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-las-normas-que-regulan-los-procesos-de-alim-ley-n-31464-2063845-3/