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martes, 31 de mayo de 2022

Revisiòn de sentencia NCPP Nº 618-2019 Huànuco: Revisión de sentencia fundada, determinación de la pena, principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad

En esta sentencia de Revisiòn la Corte Suprema reitera su posición que es procedente el control de la determinaciòn de la pena en sede de revisiòn de sentencia, expresada en anteriores pronunciamientos (Revisiòn de Sentencia Nº 572-2019-Cañete y Revisiòn de Sentencia 188-2018 Nacional).

En el caso, la Corte Suprema declara fundada la Revisiòn de sentencia presentada por una persona condenada en conclusiòn anticipada de juicio oral a una pena de 15 años de pena privativa de libertad, por el delito de tràfico ilìcito de drogas agravado (Art. 296, concordante con el artìculo 297, primer párrafo, numeral 6 del Còdigo Penal: El hecho es cometido por tres o màs personas).

Sin embargo, posterior a la referida sentencia, uno de los procesados que no aceptò la conclusiòn anticipada se sometiò a juicio y fue absuelto.

Ante ello, al no presentarse ya el supuesto de haber participado tres o màs personas en el hecho (al haber sido absuelto uno de ellos), uno de los condenados en conclusiòn anticipada, presentò la Revisiòn de sentencia, la cual se declara fundada, imponièndole una pena menor, de conformidad con lo prescrito en el artìculo 296 del Còdigo Penal, sin la agravante.

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3114061/REV.%20SENT%20NCPP%20618-2019.pdf.pdf








 

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