En esta Casaciòn se desarrolla temas referidos a la debida motivaciòn de las resoluciones judiciales, la ilogicidad de la motivación, autorìa y participaciòn, la conclusiòn anticipada.
Se cita las Casaciones 60-2010-La Libertad y 482-2016 (Cusco) sobre ilogicidad de la motivaciòn.
Se señala que “la agravante con el concurso de dos o màs personas en el delito de robo agravado, es aplicable cuando los coimputados tienen la calidad de autores o coautores, más no si son cómplices secundarios, pues, tendrìan un grado de participaciòn menor y no tendrìan dominio del hecho (...) El concurso debe ser en el hecho mismo de la sustracciòn o apoderamiento. No antes, ni después, y ello solo puede suceder cuando estamos ante la coautoría”. Se cita a Salinas Siccha, Ramiro (2013. Derecho penal. Parte especial (5.a edición). Lima: Editora y Librería Jurídica Grijley E. I. R. L., p. 1021), para quien “En esa lìnea no opera la agravante cuando un tercero facilita su vehìculo o induce o instiga para que robe a determinada persona, salvo —claro está— que en el primer supuesto el hecho haya sido planificado por ambos y que en el reparto funcional de roles le haya correspondido actuar de facilitador del robo” (Fundamento 11).
Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:
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