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domingo, 31 de julio de 2022

PUBLICAN LEY Nº 31539: Ley que autoriza excepcionalmente y por única vez en el marco de la Emergencia Sanitaria el cambio de Contrato CAS-COVID al contrato CAS al personal Asistencial en el Sector Salud.

PUBLICAN LEY Nº 31539: Ley que autoriza excepcionalmente y por única vez en el marco de la Emergencia Sanitaria el cambio de Contrato CAS-COVID al contrato CAS al personal Asistencial en el Sector Salud.

Se publica hoy 31 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31539, que autoriza excepcionalmente y por única vez en el marco de la Emergencia Sanitaria el cambio de Contrato CAS-COVID al contrato CAS al personal Asistencial en el Sector Salud.

Se establece el ámbito de aplicación, entidades autorizadas, requisitos para el cambio, el plazo, establece igualidad de la remuneración de los trabajadores bajo modalidad CAS-COVID 19 con los trabajadores CAS (Decreto Legislativo 1057).

Aquí puede encontrarse la referida ley:

El Peruano - Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la Emergencia Sanitaria, el cambio de Contrato CAS-COVID a Contrato CAS al Personal Asistencial en el Sector Salud - LEY - N° 31539 - PODER LEGISLATIVO - CONGRESO DE LA REPUBLICA



sábado, 30 de julio de 2022

30 DE JULIO: DÍA MUNDIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

 Hoy 30 de julio de 2022 se celebra el Día Mundial contra la Trata de Personas.

La Trata de Personas es considerado un delito contra la dignidad humana en nuestro Código Penal, reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años.

Aquí se podrá encontrar una sentencia de la Corte Suprema, emitida en el Recurso de Nulidad Nº 1610-2018/Lima, en la cual se declara infundado un recurso de nulidad presentado contra una sentencia condenatoria impuesta a una persona por el delito de Trata de personas, al considerarse acreditado que la procesada se aprovechó de la condición de vulnerabilidad de la víctima, captó y transportó a una niña con fines de explotación laboral, patentizado en el trabajo doméstico precario y excesivo (no acorde a su edad), retención de su documento de identidad, salidas aisladas, salario excesivamente reducido (veinte soles mensuales), utilización de día domingo para el estudio.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a5f418004bba01a2bbeafbe93f7fa794/1610-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a5f418004bba01a2bbeafbe93f7fa794


viernes, 29 de julio de 2022

FUNDADO AMPARO PORQUE RESOLUCIÓN JUDICIAL MEDIANTE LA CUAL SE SANCIONÓ CON MULTA Y SE REMITIERON COPIAS CERTIFICADAS CONTRA UN ABOGADO, CONCULCÓ EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÒN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. (Expediente Nº 04542-2019.PA/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 04542-2019.PA/TC, recientemente publicada en su web, se ha declarado fundada una demanda de amparo presentada contra unos jueces, que sancionaron a un abogado con multa y remitieron copias certificadas a una Corte Superior y Colegio de Abogados, para que conozcan su conducta.

Según el TC, “la facultad judicial de sancionar malas prácticas de los letrados que asesoran a los litigantes necesariamente debe encontrarse justificada” (F.6).

En el caso, el TC considera que la resolución mediante la cual se sancionó con multa a un abogado y se ordenó se remitan copias certificadas al Colegio de Abogados y Corte Superior de Justicia, vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Se declara fundada la demanda y se condena a los demandados al pago de costos del proceso.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04542-2019-AA.pdf




jueves, 28 de julio de 2022

PUBLICAN LEYES 31532, 31533, 31534, 31535, 31536, 31537 y Decreto Supremo que prorroga Estado de Emergencia por el COVID 19


PUBLICAN LEYES 31532, 31533, 31534, 31535, 31536, 31537 y Decreto Supremo que prorroga Estado de Emergencia por el COVID 19

En los días 27 y 28 de julio de 2022 se han publicado en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las siguientes disposiciones legales:


27 de julio de 2022

-Ley Nº 31532: Ley de alivio financiero para los pequeños productores agropecuarios afectados por la emergencia en el sector agrario.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-alivio-financiero-para-los-pequenos-productores-agrop-ley-n-31532-2090357-2/


-Ley Nº 31533: Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público. (Se debe otorgar bonificación de 10% en entrevista personal en concursos públicos a jóvenes que tengan como máximo 29 años de edad)

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-el-empleo-de-jovenes-tecnicos-y-profesional-ley-n-31533-2090357-3/

-Ley Nº 31534: Ley que modifica la Ley 27585, Ley de Simplificación administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990. (Si entidad a la que se solicita otorgar pensión no se pronuncia en 30 días calendario, está obligada a otorgar una pensiòn provisional).

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-el-empleo-de-jovenes-tecnicos-y-profesional-ley-n-31533-2090357-3/


28 de julio de 2022

-Ley Nº 31535: Ley que modifica la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE)

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-30225-ley-de-contrataciones-del-est-ley-n-31535-2090829-1/

-Ley Nº 31536: Ley que modifica la Ley 31436 Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y dicta otras medidas para incorporar al personal de salud contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo 276 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público en los alcances del artículo 6 de la referida Ley.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-31436-ley-que-aprueba-creditos-supl-ley-n-31536-2090829-2/

-Ley Nº 31537: Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor a fin de mejorar la protección mínima del contrato de consumo.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-29571-codigo-de-proteccion-y-defens-ley-n-31537-2090829-3/

-Decreto Supremo Nº 92-2022-PCM: Prorroga Estado de Emergencia por el COVID 19.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-092-2022-pcm-2090829-4/



lunes, 25 de julio de 2022

PROHIBICIÓN DE COMPRA VENTA DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA EN LA VÍA PÚBLICA. IMPROCEDENTE AMPARO SI DEMANDANTE NO ACREDITÓ TENER LICENCIA VIGENTE PARA DESARROLLAR TAL ACTIVIDAD: (Expediente 4205-2018-PA/TC)

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 4205-2018-PA/TC-Lima, se declara improcedente una demanda de amparo presentada por un ciudadano que solicitaba se declare inaplicable una Ordenanza Municipal emitida en un distrito de Lima, que prohibìa la compra venta de monera nacional o extranjera en la vía pública.

Según el denunciante la Ordenanza antes indicada vulneraba sus derechos al trabajo, a la libertad de comercio y a la igualdad, por cuanto dicha prohibición no se da en otros distrito. (F.1)

Sin embargo, el TC, declara improcedente la demanda al considerar que el recurrente no ha acreditado que al momento de interponer la demanda de amparo haya contado con una licencia vigente para desarrollar actividad de compraventa de moneda nacional o extranjera en la vía pública (F.6), concluyendo, por tanto, que no tiene legitimidad para obrar, en la medida que no es destinatario de de la Ordenanza cuestionada (F. 7).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04205-2018-AA.pdf







domingo, 24 de julio de 2022

¿Cuáles son los trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de las personas adolescentes, en los que no debe ocupárseles? Decreto Supremo Nº 009-2022-MIMP.

Se publica hoy 24 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2022-MIMP, que aprueba la relaciòn de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fìsica o moral de las/los adolescentes, en los cuales no debe ocupárseles.

Aquì puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-relacion-de-trabajos-y-activi-decreto-supremo-n-009-2022-mimp-2089459-3/

De no encontrarse el Decreto en la direcciòn antes indicada marque con el cursor la siguiente dirección: file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/2089459-3%20(1).pdf 

Dé Ctrl +C , vaya a google, dé Ctrl V, dé enter y accederá al Decreto.







sábado, 23 de julio de 2022

PUBLICAN LEYES 31522, 31523, 31524 y 31525 en el Diario Oficial El Peruano

Se publica hoy 23 de julio de 2022, en el Diario Oficial El Peruano las leyes Nº 31522, 31523, 31525 y 31525.

-Ley Nº 31522: Ley que modifica los artículos 4 5 y 21 del Decreto Legislativo 1095 Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-los-articulos-4-5-y-21-del-decreto-legisla-ley-n-31522-2089456-1/

-Ley Nº 31523:
Ley que modifica la Ley 30112 Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-30112-ley-del-ejercicio-profesional-ley-n-31523-2089456-2/

-Ley Nº 31524: Ley que modifica el Decreto Legislativo 1228 Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-decreto-legislativo-1228-decreto-legisl-ley-n-31524-2089456-3/

-Ley Nº 31525:
Ley que establece lineamientos básicos para promover la producción e industrialización de fibra y carne de alpaca

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-lineamientos-basicos-para-promover-la-prod-ley-n-31525-2089456-4/










viernes, 22 de julio de 2022

PRESENTAN PROYECTO DE LEY PARA QUE SE ESTABLEZCA EL MEDIO PASAJE PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, EN SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO.

 De la revisión de la web del Congreso se verifica que se ha presentado el Proyecto de Ley Nº 2582/2021-CR, que propone modificar la Ley Nº 26271, para establecer además del medio pasaje universitario, el medio pasaje de la persona adulta mayor, en las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros.

Aquí puede encontrarse el referido Proyecto:

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzY5NzU=/pdf/PL0258220220713


jueves, 21 de julio de 2022

PUBLICAN LEY Nº 31520, denominada Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las Universidades Peruanas.

 Hoy 21 de julio de 2022 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31520, denominada Ley que restable la autonomìa y la institucionalidad de las Universidades Peruanas.

Debe precisarse, sin embargo, cuando esta ley estaba en proyecto, se ha declarado fundada una demanda de amparo por una Juez constitucional de Lima, declarándose nulo el procedimiento legislativo.

Pequeño detalle.

Aquí puede encontrarse la referida Ley.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-restablece-la-autonomia-y-la-institucionalidad-de-la-ley-n-31520-2088561-1/


miércoles, 20 de julio de 2022

¿PROCEDE UNA DEMANDA DE AMPARO CONTRA UN PROYECTO DE LEY? (Expediente 0893-2022-0-1801-JR-DC-01) SUNEDU VS CONGRESO sobre proyectos de ley que planteaban modificar artículos de la Ley Universitaria.

 En sentencia emitida por la Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, recientemente publicada en la web del Poder Judicial peruano, se ha declarado fundada una demanda de amparo presentada por la SUNEDU contra el Congreso de la Repùblica, respecto a los proyectos de ley acumulados 697/2021-CR, 862/2021-CR y 908/2021-CR.

Según la Juez: “Al haber analizado las propuestas del proyecto de ley, se advierte que las propuestas son una amenaza al derecho constitucional de la educación universitaria, más aun al revisar la exposición de motivos un fundamento de la reforma no puede ser el pretender librar de sanciones económicas u otros a quienes fueron sancionados por no brindar una educación de calidad, porque el perjudicado es el educando, quien invierte en una universidad, y que hasta antes de SUNEDU no era supervisada; por ello este proyecto de ley que flexibiliza tanto en su conformación, separa a superintendente de la supervisión del Ministerio de Educación, cuestiona la imposición de multas por parte de los gobiernos regiones y locales, entre otros, es una amenaza, desconoce las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y amenaza al derecho a la educación y educación de calidad“ (f. 2.46).

Se declara nulo el procedimiento legislativo orientado a la modificación de los artículos 1, 12 15, 17 y 20, primera disposiciòn complementaria final de la ley Nº 30220.

Aquì puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c82adc0047d43b66a62ef76b50288fa1/res_2022008930211348000719944.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c82adc0047d43b66a62ef76b50288fa1



lunes, 18 de julio de 2022

PROPONEN SE INCLUYA COMO CURSO ELECTIVO EL LENGUAJE DE SEÑAS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

 De la revisiòn de la web del Congreso de la República del Perú, se verifica que se ha presentado un proyecto de Ley Nº 2608/2021-CR, que declara de interés nacional y necesidad pública incorporar el curso electivo de lengua de señas en las Universidades Públicas y Privadas.

Se señala, que, la finalidad de la ley es regular la enseñanza del lenguaje de señas en las universidades públicas y privadas, en la sociedad con diversas oportunidades en educaciòn inclusiva en bienestar de la persona con discapacidad.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a este interesante Proyecto de Ley:

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/Mzc2NTQ=/pdf/PL0260820220714


domingo, 17 de julio de 2022

PUBLICAN DIVERSAS SENTENCIAS EMITIDAS EN CASACIONES Y RECURSOS DE NULIDAD EN PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL

PUBLICAN DIVERSAS SENTENCIAS EMITIDAS EN CASACIONES Y RECURSOS DE NULIDAD EN PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL

Recientemente se han publicado en la página web del Poder Judicial peruano diversas sentencias emitidas en Recursos de Casación y Nulidad, emitidas ùltimamente por las Salas Penal Permanente y Transitoria de la Corte Suprema.

INDICACIONES PARA LOGRAR ACCEDER A TEXTO DE LAS RESOLUCIONES:

Para ingresar a las resoluciones marque con el cursor toda la dirección que está en azul, digite Ctrl C, vaya a google, digite Ctrl V, dé enter y accede al texto de la resolución.

-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 706-2021-Ica, sobre Tráfico Ilícito de drogas, titulada: Nula sentencia condenatoria y nuevo juicio oral.

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220712174112000119380%20(1).pdf

-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 747-2020-Lima Norte, sobre Robo Agravado, titulada: “Nulidad de la sentencia condenatoria”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220712160217000540329.pdf

-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 000504-2021, Ayacucho, sobre violación sexual de menor de edad, titulada: “Haber nulidad de sentencia condenatoria”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220712101149000811836.pdf

-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 1095-2021-Lima Norte, sobre robo agravado, titulada: “Nulidad de sentencia”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220708172311000062462.pd

-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 196-2021-Lima, sobre robo agravado, titulada “Nulidad de sentencia por vulneración del deber de debida motivación y esclarecimiento”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220708103257000835938.pdf

-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 1085-2021-La Libertad, sobre robo agravado, titulada “Insuficiencia probatoria”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220708100655000767191.pdf

-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 687-2022-Lima, sobre Sustracción de menor, titulada: “Prescripción de la acción penal para delitos permanentes”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220706100823000613515.pdf


-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 857-2021-La Libertad, sobre Robo agravado, titulada: “Insuficiencia probatoria”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220705183155000711377.pdf


-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 863-2021-Piura, sobre Robo agravado, titulada: “Nulidad de sentencia”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220705184054000277956.pdf


-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 1077-2021-Lima, sobre Difamación, titulada: “Ne bis in idem”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220707151029000228492.pdf


-Sentencia emitida en el Recurso de Casación Nº 1500-2021/Pasco, sobre Contaminación del amibiente, titulada “Contaminación del ambiente, Juicio de apelación, condena del absuelto”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220705183155000711377.pdf


-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 624- 2021-Huánuco, sobre Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, titulada Robo agravado, titulada “Nula sentencia condenatoria y nuevo juicio oral”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_2022062816235500025132.pdf

-Revisión de sentencia Nº 00386-2020, Junín, sobre Promociòn o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, titulada “Declaración de inaplicabilidad de la norma”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220628151507000082244.pdf

-Sentencia emitida en la Casación Nº 000933-2020-Del Santa, sobre violación sexual, titulada “Variación de la calificación jurídica. Motivación, perito psicológico”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220711091803000055489.pdf

-Sentencia emitida en la Casaciòn Nº 00580-2020-Lima, sobre Obstrucción de la Justicia y Lavado de Activos, titulada: “La resolución de prisión preventiva y su notificación”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220623174902000878964.pdf

-Sentencia emitida en la Casación Nº 20-2020-Ica, sobre Violación sexual, titulada: “Criterios para desvinculación de la calificación jurídica por el Tribunal revisor”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220623180125000337194.pdf

-Sentencia emitida en la Casación Nº 879-2020-Cusco, sobre violación sexual, titulada: “Debido proceso, derecho de defensa, derecho de uso del propio idioma y a contar con un intérprete”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220623172220000073996.pdf

-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 600-2021-Lima Este, sobre Robo agravado, titulada: “Absolución por duda razonable”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220623164002000565942.pdf

-Sentencia emitida en la Casación Nº 294-2021-Lima Norte, titulada: “Tenencia ilegal de armas, arma de fogueo”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220701133513000480378.pdf

-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 1089-2021, Lima, titulada: “La duda favorece al reo”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220621113655000491720.pdf

-Sentencia emitida en el Recurso de Casación Nº 2838-2021-La Libertad, sobre secuestro, titulada “Rondas campesinas, ámbito de actuación legítima”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220705125033000513342%20(1).pdf

-Sentencia emitida en el Recurso de Casación Nº 358-2021-Arequipa, sobre Defraudación Tributaria, titulada “Defraudación tributaria, prueba por indicios. Motivación”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220701125159000224302.pdf

-Sentencia emitida en el Recurso de Casación Nº 238-2021-Ica, sobre Violación sexual, titulada: “Error de tipo invencible”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220617143611000563190.pdf

-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 0715-2021-Callao, sobre Homicidio Calificado, asesinato, titulada: “Nulidad de sentencia, vulneración del deber de esclarecimiento”

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220617153913000177633.pdf

-Sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 0038-2021-Lima Sur, sobre Robo Agravado, titulada: “Determinación de la pena”.

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220616121300000785510.pdf





sábado, 16 de julio de 2022

PUBLICAN LEYES 31515 (Modifica Ley que regula publicidad estatal) Y 31516 (modifica decreto que que autoriza Servicios Complementarios en Salud)

 Se publica hoy 16 de julio de 2022, en el Diario Oficial El Peruano las leyes 31515 y 31516.

LEY Nº 31515: Ley que modifica la ley 28874, Ley que regula la publicidad estatal.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-28874-ley-que-regula-la-publicidad-ley-n-31515-2087208-1/

LEY Nº 31516: Ley que modifica el Decreto Legislativo 1154 Decreto Legislativo que Autoriza los Servicios Complementarios en Salud para mejorar la cobertura de los servicios de salud en los servicios públicos

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-decreto-legislativo-1154-decreto-legisl-ley-n-31516-2087208-2/


viernes, 15 de julio de 2022

EL Tribunal Constitucional peruano y la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena (Expediente Nº 396-2016-PHC/TC

El Tribunal Constitucional peruano y la revocación de la suspensiòn de la ejecución de la pena (Expediente Nro. 396-2016-PHC/TC)

El 12 de julio del 2019 se publicó en la web del Tribunal Constitucional peruano, la sentencia emitida en el Expediente Nro. 396-2016-PHC/TC, en la cual el referido organismo reitera su posición respecto a que ante el incumplimiento de reglas de conducta establecidas en una suspensión de la ejecución de la pena, el Juez no está obligado a imponer de forma sucesiva las alternativas previstas en el artículo 59 del Código Penal, pudiendo directamente revocar la referida suspensión e imponer pena efectiva.

Agrega el TC, que, en caso de procederse a la revocatoria de la suspensión de la pena, “ésta en principio debe tener lugar mientras dure el periodo de la suspensión o el periodo de prueba, mediante resolución debidamente motivada, previo requerimiento al interesado de que, en caso de incumplimiento procederá la revocatoria de la suspensión de la pena; sostener lo contrario equivale a señalar que la revocatoria de la suspensión de la pena por incumplimiento de las reglas de conducta procede en todos los casos una vez que ha vencido el periodo de prueba, lo cual resultaría un contrasentido” (Fundamento quinto)

En la práctica se advierte que en la misma sentencia el Juez establece como apercibimiento el revocarse la suspensiòn de la ejecución de la pena, de incumplirse las reglas de conducta impuestas.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/00396-2016-HC.pdf?fbclid=IwAR3YXbRydKKiYQCHvYq9-K_XcR7Rfd1AtVC2XLOiaHoYRqI0lILymlgPZnU



jueves, 14 de julio de 2022

POSTULAN DEROGAR LA LEY Nº 31494, QUE AUTORIZÓ ADQUIRIR ARMAS A LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA

De la revisión de la página web del Congreso, se verifica que ayer se ha ingresado el proyecto de ley 2581/2021-CR, que propone derogar la Ley Nº 31494, mediante la cual se reconoció a los Comités de Autodefensa y desarrollo rural, los incorporó en el Sistema de Seguridad Ciudadana y les autorizó a adquirir armas de uso civil por compra o donación.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Proyecto:

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzY5NzI=/pdf/PL0258120220713



martes, 12 de julio de 2022

SE DECLARA FUNDADA UNA DEMANDA DE HABEAS DATA CONTRA NOTARIA POR VULNERACIÒN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÒN PÙBLICA, AL EXIGIR COSTO DESPROPORCIONADO POR COPIAS SIMPLES DE ESCRITURAS PÙBLICAS (Expediente 306-2022-PHD/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 306-2022-PHD/TC-Arequipa, se declara fundada una demanda de habeas data presentada contra una notaria, en un caso en el que se pretendía cobrar S/10 00 soles por cada copia simple de una escritura pùblica.

Señala el TC “aprecia que, de conformidad con lo expuesto en el escrito de demanda (f. 6), como en la contestación de esta (f. 103), no existe controversia alguna en que el costo por expedición de testimonios de una escritura es de diez soles (S/ 10.00) por folio, monto que es estimablemente desproporcionado. En efecto, el monto solo debe cubrir el costo real de la reproducción de la información. Sin embargo, en este caso dicho costo es notoriamente superior al costo promedio que ofrece el mercado por el mismo servicio y que asciende, por lo general, a 10 céntimos” (F.10)

El TC, luego de declarar fundada la demanda, señala que “la entidad emplazada no deberá cobrar el mismo precio de pedidos de copias certificadas, propias de la función notarial, a los pedidos de copias simples al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, exhortándola a establecer costos razonables de reproducción de la información solicitada en estos casos, considerando el precio que ofrece el mercado” (Parte decisoria).

Aquì puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00306-2022-HD.pdf


lunes, 11 de julio de 2022

El abuso del derecho como límite implícito al ejercicio del derecho de acceso a la información pública (Expediente Nº 3531-2021-PHD/TC)

 En interesante sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº 3531-2021-PHD/TC, recientemente publicada en su web, se declara infundada una demanda de habeas data, al considerarse que “la actitud del demandante no constituye una forma legítima de ejercer su derecho de acceso a la informaciòn pública, sino que es un abuso del derecho, evidenciado en la multiplicidad de demandas del referido proceso constitucional, que fueron promovidos contra una misma entidad, con la misma finalidad, cuando pudo peticionar lo mismo de manera acumulada, accionar que se habría realizado con el único propósito de agenciarse de los beneficios económicos representados por los costos procesales que una eventual sentencia estimatoria podía generar en su favor por cada caso que es promovido”. (F. 3, 4 y 5) 

El TC considera que “además de los limites explícitos al derecho de acceso a la información pública que se regulan en la Constitución, también debe considerarse la existencia de límites implícitos, uno de los cuales está constituido por la cláusula de proscripción de abuso de derecho (Art. 103 de la Constituciòn” (F.7)

En el caso, además, se impone una multa de 30 URP al recurrente y a sus dos abogados.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03531-2021-HD.pdf



domingo, 10 de julio de 2022

PUBLICAN LEY 31512 (INDUSTRIALIZACIÒN DEL LLONQUE), DECRETO SUPREMO Nº 82-2022-PCM (sobre neutralidad de funcionarios y servidores pùblicos) y Decreto Supremo Nª 006-2022-PCM (sobre interpretaciòn del Himno Nacional en lengua indìgena u originaria)


Hoy 10 de julio de 2022, entre otros, en el Diario Oficial El Peruano se publica la Ley 31512 y los Decretos Supremos Nº 082-2022-PCM y 006-2022-MC

-Ley 31512: Ley que declara de interès nacional la industrializaciòn, comercializaciòn y exportaciòn del Yonque como bebida nacional.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-industrializacion-co-ley-n-31512-2084976-3/


-Decreto Supremo Nª 082-2022-PCM: que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios y servidores públicos durante el periodo electoral 2022

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-disposiciones-sobre-neutralida-decreto-supremo-n-082-2022-pcm-2084976-5/


-Decreto Supremo Nº 006-2022-MC: que oficializa la interpretación del Himno Nacional en idioma castellano y en lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u originarias y dicta otra disposición

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-oficializa-la-interpretacion-del-himno-n-decreto-supremo-n-006-2022-mc-2084976-8/




miércoles, 6 de julio de 2022

En un proceso de habeas corpus procede el análisis de cuestionamientos referidos a la defensa eficaz de abogados de libre elección (no defensores publicos) (Expediente 3786-2021-PHC/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente 3786-2021-PHC/TC, recientemente publicada en su web, el TC reitera su posiciòn emitida respecto a custionamientos relacionados a la defenza eficaz de abogados de libre elección (no defensores públicos).

Se señala que: “Este Tribunal, respecto a la afectación del derecho a la defensa por parte de un abogado de libre elecciòn, ha señalado que el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa por lo que no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus (Sentencias 01652-2019-PHC/TC; 03965-2018-PHC/TC). (F.9)

Al considerar, además, que la resoluciòn judicial cuestionada no tiene la calidad de firme y que se cuestionan asuntos que competen a la justicia ordinaria, el TC declara improcedente la demanda de habeas corpus.

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03786-2021-HC%20Resolucion.pdf


martes, 5 de julio de 2022

IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS DATA, POR SOLICITARSE INFORMACIÒN QUE LA ENTIDAD NO POSEE (Expediente Nº 3875-2021-PHD/TC)

En sentencia emitida por el TC, en el Expediente Nº 3875-2021-PHD/TC, se declara improcedente una demanda de habeas data, por considerar el TC, que se ha solicitado informaciòn que la entidad no posee y no existe obligaciòn legal para que tenga lo especìficamente solicitado.

El TC, señala “la actora cumplió con requerir a nivel prejurisdiccional la información que ahora solicita [cfr. fojas 9] —conforme a lo regulado en su momento por el artículo 62 del ahora derogado Código Procesal Constitucional, aplicable en virtud de lo previsto en la Primera Disposición Final del Nuevo Código Procesal Constitucional—, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la demanda se encuentra incursa en la causal de improcedencia prevista en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en tanto lo solicitado se circunscribe a que se le suministre información relativa a la identidad de todos sus servidores que pudieron haber participado en la tramitación de los referidos procedimientos concursales —incluso leyendo lo obrante en ellos—. Asimismo, la demandada ya ha señalado que dicha información no la posee y no existe obligación legal para que tenga lo específicamente solicitado por la recurrente” (F.7)

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03875-2021-HD%20Resolucion.pdf




lunes, 4 de julio de 2022

TC declara improcedente una demanda de amparo que buscaba la inaplicación del Decreto Legislativo 1249, por haber sido confirmada su constitucionalidad en un proceso de inconstitucionalidad (Exp 3930-2021-PA/TC).

 En sentencia emitida por el Tc peruano en el Expediente Nº 3930-2021-PA/TC, se declara improcedende una demanda de amparo, mediante la cual se pretendía se inaplique el Decreto Legislativo Nº 1249, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, por considerar que viola el principio de reserva de la ley, el principio de igualdad, principio de no confiscatoriedad.

El TC señala que “en un proceso de inconstitucionalidad anterior ya se sometiò a debate la presunta inconstitucionalidad del referido Decreto Legislativo 1249, habièndose declarada infundada la demanda” (F.7).

El TC agrega “En segundo lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que, según el artículo 81 y el segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, lo resuelto en dicho proceso de inconstitucionalidad tiene la calidad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos” (F.8). Dice, también que “recientemente este Pleno en la sentencia del Expediente 04413-2019-PATC ya ha resuelto una causa similar a la presente, rechazando la demanda, precisamente porque la sentencia del Expediente 0001-2019-PI/TC vincula a todos los organismos estatales, incluido, por supuesto, el Tribunal Constitucional” (F.9)

Dice, finalmente el TC, “esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la demanda se encuentra incursa en la causal de improcedencia tipificada en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional —que regula en su integridad el numeral 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional—, en tanto tiene por objeto la inaplicación de una disposición cuya constitucionalidad ha sido confirmada en el marco de un proceso de inconstitucionalidad” (f.10)

Aquì puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03930-2021-AA%20Resolucion.pdf


domingo, 3 de julio de 2022

PUBLICAN LEYES 31506 (RELACIONA CON LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES) Y 31507 (DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÌCULO 2, NUMERAL 5 DE LA C.P.1993)

Se publica hoy 03/07/2022 en el Diario Oficial El peruano las leyes 31506 y 31507.

-Ley Nº 31506: Ley que modifica el artículo 13 de la Ley 31227 para viabilizar el oportuno cumplimiento de la obligación de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-13-de-la-ley-31227-para-viabili-ley-n-31506-2082628-1/

-Ley Nª 31507: Ley de Reforma Constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-reforma-constitucional-que-fortalece-la-lucha-anticor-ley-n-31507-2082628-2/








viernes, 1 de julio de 2022

Controversias sobre el pago de costos procesales ¿forman parte del núcleo principal de una pretensión relacionada con el derecho a la autodeterminaciòn informativa?

 En resoluciòn emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3677-2021-PHD/TC, se declara improcedente un recurso de agravio constitucional presentado por una persona, mediante el cual se cuestionaba que en un proceso constitucional de habeas data, a pesar de haberse declarado fundada la demanda, se dispuso la exoneraciòn del pago de costos procesales, por lo que, pretendìa se condene a la parte demandada al pago de costos procesales.

Los nuevos magistrados del TC declaran infundado el recurso de agravio constitucional señalando que: “los medios impugnatorios del proceso que la parte demandante puede interponer contra las resoluciones que considera que la agravian (artículo 21 del NCPCo.) -a saber, tanto el recurso de apelación, regulado por los artículos 22 y 23 del NCPCo., como el recurso de agravio constitucional, regulado por su artículo 24-, deben sustentar el referido agravio invocando también la violación del contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental, y no cuestiones colaterales que, aunque puedan guardar conexidad procesal incidental con el asunto de fondo materialmente discutido, carecen, en sí mismas, de relevancia constitucional” (F.6).

Se agrega que “En cualquier caso, con prescindencia de si el Tribunal Constitucional comparte o no las razones vertidas por la instancia jurisdiccional antecedente para no haber concedido el pago de costos en esta causa, es bastante notorio que este aspecto accesorio de la pretensión, aisladamente considerado, carece de la entidad constitucional para justificar la interposición de un medio impugnatorio en un proceso con las singulares características que posee el presente, cuyo objeto de dilucidación debe contener necesariamente relevancia iusfundamental. 9. En otras palabras, el núcleo constitucional de la pretensión en este proceso ya ha sido zanjado con una decisión estimatoria. La controversia vinculada a los costos no pertenece a aquel y, por ende, se encuentra desprovista en sí misma del mérito para continuar con la litis. 10. En razón de lo antedicho, corresponde desestimar el recurso de agravio constitucional interpuesto”. (F.8 a 10).

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03677-2021-HD%20Resolucion.pdf