En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 4205-2018-PA/TC-Lima, se declara improcedente una demanda de amparo presentada por un ciudadano que solicitaba se declare inaplicable una Ordenanza Municipal emitida en un distrito de Lima, que prohibìa la compra venta de monera nacional o extranjera en la vía pública.
Según el denunciante la Ordenanza antes indicada vulneraba sus derechos al trabajo, a la libertad de comercio y a la igualdad, por cuanto dicha prohibición no se da en otros distrito. (F.1)
Sin embargo, el TC, declara improcedente la demanda al considerar que el recurrente no ha acreditado que al momento de interponer la demanda de amparo haya contado con una licencia vigente para desarrollar actividad de compraventa de moneda nacional o extranjera en la vía pública (F.6), concluyendo, por tanto, que no tiene legitimidad para obrar, en la medida que no es destinatario de de la Ordenanza cuestionada (F. 7).
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04205-2018-AA.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario