En sentencia emitida por el Tc peruano en el Expediente Nº 3930-2021-PA/TC, se declara improcedende una demanda de amparo, mediante la cual se pretendía se inaplique el Decreto Legislativo Nº 1249, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, por considerar que viola el principio de reserva de la ley, el principio de igualdad, principio de no confiscatoriedad.
El TC señala que “en un proceso de inconstitucionalidad anterior ya se sometiò a debate la presunta inconstitucionalidad del referido Decreto Legislativo 1249, habièndose declarada infundada la demanda” (F.7).
El TC agrega “En segundo lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que, según el artículo 81 y el segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, lo resuelto en dicho proceso de inconstitucionalidad tiene la calidad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos” (F.8). Dice, también que “recientemente este Pleno en la sentencia del Expediente 04413-2019-PATC ya ha resuelto una causa similar a la presente, rechazando la demanda, precisamente porque la sentencia del Expediente 0001-2019-PI/TC vincula a todos los organismos estatales, incluido, por supuesto, el Tribunal Constitucional” (F.9)
Dice, finalmente el TC, “esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la demanda se encuentra incursa en la causal de improcedencia tipificada en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional —que regula en su integridad el numeral 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional—, en tanto tiene por objeto la inaplicación de una disposición cuya constitucionalidad ha sido confirmada en el marco de un proceso de inconstitucionalidad” (f.10)
Aquì puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03930-2021-AA%20Resolucion.pdf
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