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martes, 5 de julio de 2022

IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS DATA, POR SOLICITARSE INFORMACIÒN QUE LA ENTIDAD NO POSEE (Expediente Nº 3875-2021-PHD/TC)

En sentencia emitida por el TC, en el Expediente Nº 3875-2021-PHD/TC, se declara improcedente una demanda de habeas data, por considerar el TC, que se ha solicitado informaciòn que la entidad no posee y no existe obligaciòn legal para que tenga lo especìficamente solicitado.

El TC, señala “la actora cumplió con requerir a nivel prejurisdiccional la información que ahora solicita [cfr. fojas 9] —conforme a lo regulado en su momento por el artículo 62 del ahora derogado Código Procesal Constitucional, aplicable en virtud de lo previsto en la Primera Disposición Final del Nuevo Código Procesal Constitucional—, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la demanda se encuentra incursa en la causal de improcedencia prevista en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en tanto lo solicitado se circunscribe a que se le suministre información relativa a la identidad de todos sus servidores que pudieron haber participado en la tramitación de los referidos procedimientos concursales —incluso leyendo lo obrante en ellos—. Asimismo, la demandada ya ha señalado que dicha información no la posee y no existe obligación legal para que tenga lo específicamente solicitado por la recurrente” (F.7)

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03875-2021-HD%20Resolucion.pdf




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