En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 306-2022-PHD/TC-Arequipa, se declara fundada una demanda de habeas data presentada contra una notaria, en un caso en el que se pretendía cobrar S/10 00 soles por cada copia simple de una escritura pùblica.
Señala el TC “aprecia que, de conformidad con lo expuesto en el escrito de demanda (f. 6), como en la contestación de esta (f. 103), no existe controversia alguna en que el costo por expedición de testimonios de una escritura es de diez soles (S/ 10.00) por folio, monto que es estimablemente desproporcionado. En efecto, el monto solo debe cubrir el costo real de la reproducción de la información. Sin embargo, en este caso dicho costo es notoriamente superior al costo promedio que ofrece el mercado por el mismo servicio y que asciende, por lo general, a 10 céntimos” (F.10)
El TC, luego de declarar fundada la demanda, señala que “la entidad emplazada no deberá cobrar el mismo precio de pedidos de copias certificadas, propias de la función notarial, a los pedidos de copias simples al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, exhortándola a establecer costos razonables de reproducción de la información solicitada en estos casos, considerando el precio que ofrece el mercado” (Parte decisoria).
Aquì puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00306-2022-HD.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario