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martes, 31 de marzo de 2020

Publican Decreto Supremo 053-2020-PCM, que dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.


Ayer 30/03/2020, en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo 053-2020-PCM, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo 051-2020-PCM (prorrogó el Estado de Emergencia hasta el 12 de abril)

Se establece, que, durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.

Aquí se puede encontrar el referid Decreto:


domingo, 29 de marzo de 2020

Publican Ley 31014 que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico.

Ayer 28/03/2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31014 que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico.

En el artículo 4 se señala, que, “la infiltración, inyección, colocación u otros sistemas de aplicación para modificar la anatomía con fines estéticos o plásticos, a fin de corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, aumentar pómulos, labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales, a través del uso de las sustancias modelantes señaladas en la presente ley CONSTITUYEN ACTOS MEDICOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del D.S. 024-2001-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, Decreto Legislativo 559”
Se señala que “sólo el médico cirujano especialista en cirugía plástica o dermatología, debidamente colegiado y con el registro de la especialidad, está facultado para la realización del acto médico materia del presente artículo. Se prohíbe y sanciona a aquellas personas que, sin ser médicos especialistas en cirugía plástica o dermatología realicen los actos médicos señalados en la presente ley”
Así mismo, en el artículo 2, se establece que “a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se prohíbe:
1) El uso de sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles en tratamientos corporales con fines estéticos.
2) A toda persona que no cuente con las calificaciones exigidas en la presente ley ofertar, prestar o aplicar servicios de estética humana o de infiltración o colocación de sustancias modelantes de relleno con fines estéticos, de conformidad con lo prescrito en la presente ley.
3) El uso o aplicación de sustancias modelantes autorizadas y aprobadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), con fines distintos a los autorizados en su registro sanitario”

Aquí se puede encontrar la referida ley: 



sábado, 28 de marzo de 2020

Publican Ley 31012, Ley de protecciòn policial, que prohibe se imponga mandato de detenciòn preliminar judicial y prisiòn preventiva al Policìa Nacional del Perú, que cause lesiòn o muerte en el uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria.


Se publica hoy 28/03/2020/, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31012, titulada Ley de Protección Policial.

Se incorpora el articulo 292 A al Código Procesal Penal de 2004, con el siguiente texto:

“Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.”

Se modifica el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, el cual queda redactado del siguiente modo.

“El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.”

Se modifica, también, el artículo 15 del Decreto Legislativo 1068, quedando redactado del siguiente modo:

15.2. Los Procuradores Públicos Especializados son:
[…]
f) Procurador Público Especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú.
[…].”

Se establece como Disposición Derogatoria, se derogue el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186 (el cual establece el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza) o déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley.

Comentario: Se debe tener cuidado en la interpretación de esta ley, pues, si bien establece que queda prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva al Policía Nacional del Perú que causa lesión o muerte, debe tenerse en cuenta que en el mismo artículo se señala que esto se produce cuando hace uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria. Contrario sensu, si no ha sido así, procedería la imposición de tales medidas, de presentarse los presupuestos legales y jurisprudenciales, segùn el caso.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que en el artículo 3 de la misma Ley se establece que incurrirá en responsabilidad penal el P.N.P que hace uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano y la presente ley y no se aplicará los beneficios de la presente ley.

Sin embargo, es contradictorio que luego se establezca la derogación del literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186, en el cual se establece el principio de proporcionalidad, que es justamente uno de los principios del derecho internacional de los derechos humanos relacionado al uso de la fuerza, y aplicable en el país.

Debe realizarse un estudio detenido de la presente ley, pues, puede generar interpretaciones equivocadas, acciones de personal policial que cause vulneración de derechos fundamentales y a la postre le pueda generar procesos penales en su contra, lo cual no se desea.

Aquí se puede encontrar la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-proteccion-policial-ley-no-31012-1865203-1/?fbclid=IwAR0fZkmBkJTwPdP73lbuzHaT1FLwH_IsWtertEjCSi7MIJd5Tlwf5S8UIrE

Decreto Supremo 004-2020-PCM, que crea el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional.


Se publicó ayer 27/03/2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 004-2020-PCM, que crea el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

Se señala que el referido Registro contiene información de los/as ciudadanos/as peruanos/as o extranjeros/as que incumplan con las medidas dispuestas en las normas legales antes citadas.

Se establece que la información contenida en el Registro es remitida al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto Supremo:






Decreto Supremo 04-2020-De, que autoriza al Ejército del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases – LICENCIADOS en los años 2018, 2019 y febrero 2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el Activo.


Se publicó ayer 27/03/2020, en el Diario Oficial El Peruano el D.S. 004-2020-De, que autoriza al Ejército del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases – LICENCIADOS en los años 2018, 2019 y febrero 2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el Activo.
Se establece que la prestación del servicio de la Reserva en el Activo se iniciará a partir del 01 de abril del 2020 y tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo ser prorrogado este plazo de acuerdo a Ley.
Aquì el referido Decreto:






Decreto Supremo 051-2020-PC, que prorroga el estado de emergencia por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.


Se publicó ayer 27/03/2020, en el Diario Oficial El Peruano el D.S 051-2020-PC, que prorroga el estado de emergencia por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.

Se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente.

Se recalca que la intervención de la P.N.P. y F.A. se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186 (regula el uso de la fuerza por parte de la referida institución) y Decreto Legislativo N° 1095 (establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las F.A) y su Reglamento (D.S.003-2020-DE).

Aquì se puede encontrar el referido Decreto Supremo:




Publican Decreto Supremo 033-2020 (establece medidas para reducir impacto en economía peruana de Disposiciones de Prevención establecidas en Declaratoria del Estado de Emergencia nacional) ante los riesgos de propagación del Covid 19.


Ayer 27/03/2020, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el D.S. 033-2020 (establece medidas para reducir impacto en economía peruana de Disposiciones de Prevención establecidas en Declaratoria del Estado de Emergencia nacional) ante los riesgos de propagación del Covid 19.
Entre otras medidas, se tiene a las siguientes:
-Autorización excepcional a Gobiernos Locales (año 2020), para adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad. Se autoriza transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por S/ 213 650 000,00 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales.
-Autorización al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para otorgamiento excepcional de subsidio monetario de S/ 380,00, a favor de hogares vulnerables con trabajadores independientes, no beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del D.U. 027-2020.
- Autorización excepcional a trabajadores comprendidos en T.U.O de la Ley de C.T.S. (D.S.001-97-TR) a disponer libremente S/2 400 00 soles, de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS. 
Se autoriza, para, que, mediante Decreto Supremo, se apruebe, de ser necesario, una segunda liberación por el mismo monto de S/ 2 400,00.
-Excepcionalmente, en el mes de abril se suspende obligación de retención y pago de componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo, descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin generar a los empleadores penalidades o multas.
- Subsidio al empleador del sector privado de S/1 500 00 soles por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, además de cumplir con requisitos establecidos en este mismo Título, y que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Supremo:



Publican Ley 31011, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar (por 45 días), en diversas materias, para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID 19.


Ayer 27/03/2020, en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la Ley 31011, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar (por 45 días), en diversas materias, para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID 19.

Las materias respectos a las cuales se produce la delegación son las siguientes:

-Salud: Adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio del COVID-19.

-Política fiscal y tributaria: Suspender temporalmente reglas fiscales vigentes, reactivar la economía nacional, facilitar pago de deudas tributarias relacionadas con pago del impuesto a la renta; regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes; prorrogar y ampliar régimen de devolución de la Ley 30296, prorrogar plazo de la Sunat para ejercer funciones en el marco de Ley 27269.

-Promoción de la inversión: Facilitar tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en tràmite.

-Seguridad ciudadana y orden interno: Regular acciones de la P.NP. en coordinación con las F.A., con respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad.

- Trabajo y promoción del empleo: garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores.

-Educación: Medidas orientadas a garantizar continuidad, calidad de prestación de educación en todos los niveles (semipresencial o no presencial).

- Prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, adultas mayores, discapacidad, pueblos indígenas u originarios, establecimientos penitenciarios y centros juveniles): Establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria.

- Bienes y servicios para la población: Garantizar prestación de servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, continuidad de cadena logística y sus actividades conexas, servicios esenciales y derechos de consumidores y usuarios. Reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, preservación del patrimonio cultural de la nación.

- Protección a sectores productivos, extractivos y de servicios: Reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

-Promoción cultural y de turismo, fomento de la libre competencia, correcto funcionamiento del mercado, protección del derecho de los consumidores y el sistema concursal: Amortiguar el impacto y promover la reactivación económica en estas actividades.

Aquí se puede encontrar la referida Ley:



viernes, 27 de marzo de 2020

Ley 31010, que incorpora una Tercera Disposición Transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.


Se publica hoy 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31010, que incorpora una Tercera Disposición Transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

El texto de esta Tercera Disposición Transitoria es el siguiente: “Para el período referido a las elecciones 2021-2026 no será de aplicación lo contenido en el segundo y tercer párrafo del artículo 4 de la presente ley. En ese sentido, las normas con rango de ley y normas reglamentarias, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular, aprobadas por el Congreso complementario 2020-2021, serán de aplicación al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El plazo para aprobar dichas reformas será de seis (6) meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano”.

En mérito a esta disposición, las reformas legislativas y reglamentarias que apruebe el actual Congreso de la República en materia de procesos electorales dentro de los seis meses a partir de mañana, serán aplicables al proceso eleccionario del año 2021.

Aquí se puede encontrar la referida ley:




miércoles, 25 de marzo de 2020

Hábeas corpus, correo electrònico y Estado de Emergencia decretado por la pandemia del COVID 19


Luis Martìn Lingàn Cabrera

El hábeas corpus es una garantía constitucional que puede ser presentada, según se prescribe en el artículo 200 inciso 1 de la Constitución Política de 1993 (en adelante CP93), ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza el derecho a la libertad personal o los derechos constitucionales conexos.

En el artículo 25 del Código Procesal Constitucional peruano (en adelante CPC), aprobado por Ley 28237, se señalan de manera enunciativa algunos derechos conexos a la libertad individual protegidos por el hábeas corpus, que para su presentación no exige formalidades o requisitos especiales, pues, puede ser presentado por cualquier persona, de manera escrita o verbalmente, sin requerirse firma de abogado.

El legislador no ignoró el desarrollo y avance de los medios informáticos; así, desde hace varios años atrás empezó a establecer legislativamente y de manera progresiva, la posibilidad de notificar determinadas resoluciones judiciales a través de estos medios, en procesos de diversa naturaleza (penales, civiles, constitucionales, entre otros).

Incluso, en el artículo 27 del referido CPC, se reguló la posibilidad de presentar hábeas corpus a través de medios electrónicos de comunicación.

A pesar de esta prescripción legal, no se conoce que los órganos jurisdiccionales del país hayan habilitado y comunicado las direcciones de los referidos correos electrónicos a la ciudadanía para que puedan presentar a través de este medio la referida garantía constitucional. 

Sin embargo, a raíz de la pandemia del COVID 19, como se sabe, se ha declarado el Estado de Emergencia en el país, mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM[1], precisado por Decreto Supremo 046-2020-PCM[2], restringiéndose los derechos ciudadanos a la libertad y seguridad personales, por el cual, nadie puede ser detenido sino por orden escrita y motivada del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito (Art. 2.24.f, CP93); también, el derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art. 2.9, CP93), el derecho a la libertad de reunión (Art. 2, 12, CP93), y el derecho a la libertad de tránsito (Art. 2, 11, CP93).

Ante esta circunstancia, y atendiendo a la restricción del derecho a la libertad de tránsito de las personas (salvo excepciones puntuales), se ha conocido que la Corte Superior de Lima, con acertado criterio, mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2020-P-CSJLI-PJ,[3] publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2020, ha dispuesto que la presentación de hábeas corpus se haga por correo electrónico (habeascorpuscsjlima@pj-gob.pe), por lo que los ciudadanos y ciudadanas podrán hacer uso de este medio, a fin de solicitar tutela cuando consideren que sus derechos a la libertad personal y conexos están siendo afectados de manera indebida, durante el Estado de Emergencia. Además, en la referida resolución se han creado otros correos electrónicos, para trámites penales de naturaleza impostergable (prisiones preventivas, detención de requisitoriados, etc.), así como para la presentación de demandas de amparo y medidas cautelares de emergencia, denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, consignación y pedido de endose de pensiones alimenticias.

Esta decisión de la referida Corte es positiva, pues, posibilita que las personas puedan ejercer su derecho de acceso a la justicia en regímenes de excepción como el Estado de Emergencia, en asuntos que requieren una tutela urgente, como son los derechos fundamentales (libertad personal y otros), aspectos relacionados con violencia familiar y pensiones alimenticias.

Permite viabilizar y efectivizar, también, lo prescrito en el artículo 200 de la Constitución Política de 1993, referido a que “el ejercicio de las acciones de hábeas corpus y amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio”

Así, ante la presentación de hábeas corpus en estado de emergencia, el Juez Constitucional deberá tener en cuenta lo prescrito en el artículo 23 del CPC, en el cual se prescribe que “Los procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción. Cuando se interponen en relación con derechos suspendidos, el órgano jurisdiccional examinará la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo, atendiendo a los siguientes criterios:

       1)      Si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos;

 2)   Si tratándose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relación directa con las causas o motivos que justificaron la declaración del régimen de excepción; o,

 3) Si tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situación de hecho evaluada sumariamente por el juez”

El Juez se pronunciará en el marco de este proceso constitucional respecto a las conductas de algunos funcionarios que a veces durante los regímenes de excepción realizan acciones arbitrarias, irrazonables y desproporcionadas, afectando los derechos fundamentales de las personas (que sólo se restringen mas no desaparecen durante los referidos Regímenes), reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración o amenaza de vulneración del derecho constitucional, y de ser el caso, comunicando a las autoridades competentes, para el inicio de las investigaciones administrativas o penales que correspondan.



Decreto Supremo Nº 10-2020-TR, que desarrolla disposiciones para el sector privado sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia 006-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID 19.


Se ha publicado ayer 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 10-2020-TR, que desarrolla disposiciones para el sector privado sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia 006-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID 19.

Se establecen disposiciones referidas al ámbito de aplicación del trabajo remoto (empleadores y trabajadores del sector privado, modalidades formativas del tal sector, cuando sea pertinente), así como referidas a la comunicación del empleador a los trabajadores de la aplicación del trabajo remoto y los medios que se emplearán para la realización del mismo. También disposiciones referidas a la seguridad y salud en el trabajo remoto, jornada laboral y disposiciones respecto a priorización de grupos de riesgo.

Se establece que este decreto supremo no resulta aplicable a los/las trabajadores/as confirmados/as con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso se suspende su obligación de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

Así mismo se incorpora la Novena Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y modificatorias), para establecerse como infracciones administrativas muy graves en el marco del Estado de Emergencia Nacional y emergencia sanitaria (declarados por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2020-SA), a las siguientes conductas:

a)Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.

b) Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria”.

Finalmente se indica que estas disposiciones resultan aplicables de manera supletoria a las entidades del sector público en lo que corresponda. La Autoridad Nacional del Servicio Civil puede emitir disposiciones para la implementación del trabajo remoto en tal sector conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y demás normas complementarias.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto.









martes, 24 de marzo de 2020

Directiva Sanitaria Nº 87-2020-DIGESA/MINSA, para el manejo de cadáveres por COVID 19.


Con Resolución 100-2020-MINSA (El Peruano 23/03/2020), se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 87-2020-DIGESA/MINSA, para el manejo de cadáveres por COVID 19.

Algunas de las disposiciones son:

-El cadáver será cremado, salvo en los lugares donde no exista crematorio, en cuyo caso se procederá a la inhumación con las medidas de bioseguridad descritas.  La cremación o inhumación se realiza previa autorización de las DIRIS, DIRESAS o GERESAS o quien haga sus veces.

-Se debe mantener en lo posible la inmovilización del cadáver, pudiendo permitirse antes de su traslado, el acceso a una distancia no menor de dos metros lineales únicamente de dos familiares directos, para visualizar el cadáver como apoyo del duelo, salvo que haya peligro para los familiares o personal de salud. (Se prohíbe contacto físico con cadáver, superficie o entorno que pueda estar contaminado).

-El cadáver no debe permanecer más de 24 horas en el Establecimiento de salud, vivienda o lugar distinto.

-El financiamiento de la cremación o inhumación de la persona fallecida que cuenta con Seguro de Salud, será asumida por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento. Para el caso de personas en condición de indigencia que hayan fallecido y que no cuenten con seguro de salud, el financiamiento para los referidos actos, será asumida por el SIS.

-Se prohíbe el velatorio del cadáver.

-Para el caso de fallecidos por COVID 19 no procede la realización de la necropsia, excepto cuando hay evidencia de un acto criminal, en cuyo caso el personal debe dar cuenta al Ministerio Público para la autorización de la necropsia, que se realizará con cuidados exigidos y con el número mínimo necesario de participantes.

-El personal que realice la necropsia debe contar obligatoriamente con protección EPP, bajo responsabilidad. Todos ellos serán identificados en una lista para ser vigilados, para identificar cualquier síntoma respiratorio dentro de los 14 días posteriores a la última exposición a un caso confirmado de Covid 19, lo que permitirá realizar diagnòstico oportuno y proceder al aislamiento.

-Finalizada la necropsia el cadáver será cremado o inhumado según corresponda.

-Los residuos sólidos generados en este procedimiento serán manejados como residuso biocontaminados, bajo responsabilidad.

-Si el cadáver se encuentra en una vivienda, los familiares comunicaràn inmediatamente a las autoridades sanitarias de la jurisdicción, para las autorizaciones de traslado, cremaciòn o inhumación.

Aquì se puede encontrar el texto ìntegro de la referida Directiva.


domingo, 22 de marzo de 2020

Publican la Resoluciòn Ministerial Nº 62-2020-MIMP, que aprueba la Directiva Nº 01-2020-MIMP “Dictado de Medidas de protección temporal a favor de personas adultas mayores en situación de riesgo”


Se publica hoy 22 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resoluciòn Ministerial Nº 62-2020-MIMP, que aprueba la Directiva Nº 01-2020-MIMP “Dictado de Medidas de protección temporal a favor de personas adultas mayores en situación de riesgo”

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


Publican Resolución 036-2020-JNJ, que aprueba el Reglamento para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificaciòn y Estado Civil.


 Se publica hoy 22 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución 036-2020-JNJ, que aprueba el Reglamento para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificaciòn y Estado Civil.



miércoles, 18 de marzo de 2020

Publican Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, que precisa el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID 19.


Se ha publicado hace algunos instantes en la Web del Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 046-2020-PCM, que precisa el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID 19.

Se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 5.00 horas del día siguiente, EXCEPTO, -según se señala- del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Así mismo, se establece que el personal de prensa escrita, radial o televisiva (y las unidades que las transporten), podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud.

Se indica que durante la vigencia del Estado de Emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios señalados en el numeral 4.2 (los del párrafo anterior). También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia.

Se establece que el Decreto entre en vigencia el mismo día de su publicación. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, lo prescrito en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, según el cual, las leyes entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de garantizar su publicidad y conocimiento por todas las personas (no todas pueden conocer de manera inmediata los alcances del Decreto).

Por ello sería necesario que integrante de PNP y FFAA actúen prudente, razonable y proporcionalmente, a fin de evitar el surgimiento de problemas mayores a los que se quiere evitar y de algún cuestionamiento a su accionar.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:



Resolución Viceministerial Nº 304-2020-IN, que aprueba un Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito, en el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado mediante D.S. Nº 044-2020-PCM.


Se publicó ayer 17/03/2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial Nº 304-2020-IN, que aprueba un Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito, en el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado mediante D.S. Nº 044-2020-PCM.

Se establece que las personas que se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 4 del referido Decreto, se inscriben en un Formato virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pasedetransito), en el aplicativo “Pase Especial de Trànsito”. Excepcionalmente, se dice, de no poder tramitarse el Pase Especial de Tránsito a través del aplicativo informático, se podrá solicitar la autorización respectiva en la Comisaría del Sector.

Se precisa que la información tiene el carácter de declaración jurada; así, si ingresa información no veraz, la persona podrá ser detenida y denunciada por delito contra la fe pública.

Se establece que las personas que tienen el Pase Especial de Tránsito deberán portar la impresión o la captura de imagen del mismo, su documento de identidad, y ante el requerimiento de personal policial o militar, deben presentar, además, el fotochek otorgado por la entidad pública o privada prestadora de los servicios públicos, bienes y servicios esenciales señalados en los literales a) a d) y f) a m)1 del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Así mismo, se prescribe que de verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, los infractores serán conducidos en calidad de retenidos a la Comisaría más cercana para el control de identidad. Ante la reiterancia se procederá a su detención conforme a lo dispuesto en el artículo 2922 (sic, debe decir artículo 292: Delito de violación de medidas sanitarias) del Código Penal, para los efectos de determinar la reiterancia se llevará un registro en el Sistema de Denuncias Policiales.
Así mismo, se señala, que, en caso verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el D.S. 044-2020-PCM, por parte de menores de edad, se procederá conforme a la normatividad legal vigente sobre la materia.
Se indica, también, que en caso la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales no cumplan con el deber de colaborar y obstaculicen la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones, serán denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
Aquí se puede encontrar la referida Resolución: