Se ha publicado
ayer 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº
10-2020-TR, que desarrolla disposiciones para el sector privado sobre el
trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia 006-2020, que establece
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID 19.
Se establecen
disposiciones referidas al ámbito de aplicación del trabajo remoto (empleadores
y trabajadores del sector privado, modalidades formativas del tal sector,
cuando sea pertinente), así como referidas a la comunicación del empleador a
los trabajadores de la aplicación del trabajo remoto y los medios que se
emplearán para la realización del mismo. También disposiciones referidas a la
seguridad y salud en el trabajo remoto, jornada laboral y disposiciones respecto
a priorización de grupos de riesgo.
Se establece que este decreto supremo no resulta aplicable a los/las
trabajadores/as confirmados/as con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con
descanso médico, en cuyo caso se suspende su obligación de prestar servicios
sin afectar el pago de sus remuneraciones.
Así mismo se
incorpora la Novena Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N°
019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y
modificatorias), para
establecerse como infracciones administrativas muy graves en el marco del Estado de Emergencia Nacional
y emergencia sanitaria (declarados por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y
Decreto Supremo Nº 008-2020-SA), a las siguientes conductas:
a)Disponer, exigir o permitir el ingreso o la
permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya
actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional
declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las
estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
b) Incumplir con la regulación aplicable al
trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por
los períodos de la emergencia nacional y sanitaria”.
Finalmente se indica que estas disposiciones resultan aplicables de manera
supletoria a las entidades del sector público en lo que corresponda. La
Autoridad Nacional del Servicio Civil puede emitir disposiciones para la
implementación del trabajo remoto en tal sector conforme a lo establecido en el
Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y demás normas complementarias.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto.
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