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miércoles, 25 de marzo de 2020

Decreto Supremo Nº 10-2020-TR, que desarrolla disposiciones para el sector privado sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia 006-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID 19.


Se ha publicado ayer 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 10-2020-TR, que desarrolla disposiciones para el sector privado sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia 006-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID 19.

Se establecen disposiciones referidas al ámbito de aplicación del trabajo remoto (empleadores y trabajadores del sector privado, modalidades formativas del tal sector, cuando sea pertinente), así como referidas a la comunicación del empleador a los trabajadores de la aplicación del trabajo remoto y los medios que se emplearán para la realización del mismo. También disposiciones referidas a la seguridad y salud en el trabajo remoto, jornada laboral y disposiciones respecto a priorización de grupos de riesgo.

Se establece que este decreto supremo no resulta aplicable a los/las trabajadores/as confirmados/as con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso se suspende su obligación de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

Así mismo se incorpora la Novena Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y modificatorias), para establecerse como infracciones administrativas muy graves en el marco del Estado de Emergencia Nacional y emergencia sanitaria (declarados por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2020-SA), a las siguientes conductas:

a)Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.

b) Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria”.

Finalmente se indica que estas disposiciones resultan aplicables de manera supletoria a las entidades del sector público en lo que corresponda. La Autoridad Nacional del Servicio Civil puede emitir disposiciones para la implementación del trabajo remoto en tal sector conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y demás normas complementarias.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto.









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