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miércoles, 18 de marzo de 2020

Resolución Viceministerial Nº 304-2020-IN, que aprueba un Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito, en el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado mediante D.S. Nº 044-2020-PCM.


Se publicó ayer 17/03/2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial Nº 304-2020-IN, que aprueba un Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito, en el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado mediante D.S. Nº 044-2020-PCM.

Se establece que las personas que se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 4 del referido Decreto, se inscriben en un Formato virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pasedetransito), en el aplicativo “Pase Especial de Trànsito”. Excepcionalmente, se dice, de no poder tramitarse el Pase Especial de Tránsito a través del aplicativo informático, se podrá solicitar la autorización respectiva en la Comisaría del Sector.

Se precisa que la información tiene el carácter de declaración jurada; así, si ingresa información no veraz, la persona podrá ser detenida y denunciada por delito contra la fe pública.

Se establece que las personas que tienen el Pase Especial de Tránsito deberán portar la impresión o la captura de imagen del mismo, su documento de identidad, y ante el requerimiento de personal policial o militar, deben presentar, además, el fotochek otorgado por la entidad pública o privada prestadora de los servicios públicos, bienes y servicios esenciales señalados en los literales a) a d) y f) a m)1 del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Así mismo, se prescribe que de verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, los infractores serán conducidos en calidad de retenidos a la Comisaría más cercana para el control de identidad. Ante la reiterancia se procederá a su detención conforme a lo dispuesto en el artículo 2922 (sic, debe decir artículo 292: Delito de violación de medidas sanitarias) del Código Penal, para los efectos de determinar la reiterancia se llevará un registro en el Sistema de Denuncias Policiales.
Así mismo, se señala, que, en caso verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el D.S. 044-2020-PCM, por parte de menores de edad, se procederá conforme a la normatividad legal vigente sobre la materia.
Se indica, también, que en caso la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales no cumplan con el deber de colaborar y obstaculicen la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones, serán denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
Aquí se puede encontrar la referida Resolución:




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