Se publicó ayer 17/03/2020 en el Diario
Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial Nº 304-2020-IN, que aprueba un
Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio
excepcional del derecho a la libertad de tránsito, en el marco del Estado de
Emergencia Nacional decretado mediante D.S. Nº 044-2020-PCM.
Se establece que las personas que se
encuentran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 4 del referido
Decreto, se inscriben en un Formato virtual disponible en el portal web de la
Policía Nacional (www.pnp.gob.pe) y en la
Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pasedetransito), en el
aplicativo “Pase Especial de Trànsito”. Excepcionalmente, se dice, de no poder
tramitarse el Pase Especial de Tránsito a través del aplicativo informático, se
podrá solicitar la autorización respectiva en la Comisaría del Sector.
Se precisa que la información tiene el carácter
de declaración jurada; así, si ingresa información no veraz, la persona podrá ser
detenida y denunciada por delito contra la fe pública.
Se establece que las personas que tienen el
Pase Especial de Tránsito deberán portar la impresión o la captura de imagen
del mismo, su documento de identidad, y ante el requerimiento de personal policial
o militar, deben presentar, además, el fotochek otorgado por la entidad pública
o privada prestadora de los servicios públicos, bienes y servicios esenciales señalados
en los literales a) a d) y f) a m)1
del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Así mismo, se prescribe que de verificarse incumplimientos
a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, los infractores serán
conducidos en calidad de retenidos a la Comisaría más cercana para el control
de identidad. Ante la reiterancia se procederá a su detención conforme a lo
dispuesto en el artículo 2922 (sic, debe decir artículo 292: Delito de
violación de medidas sanitarias) del Código Penal, para los efectos de
determinar la reiterancia se llevará un registro en el Sistema de Denuncias
Policiales.
Así
mismo, se señala, que, en caso verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el
D.S. 044-2020-PCM, por parte de menores de edad, se procederá conforme a la
normatividad legal vigente sobre la materia.
Se indica, también, que en caso la ciudadanía, así como
las autoridades nacionales, regionales y locales no cumplan con el deber de
colaborar y obstaculicen la labor de las autoridades policiales y militares en
el ejercicio de sus funciones, serán denunciados por el delito de desobediencia
y resistencia a la autoridad.
Aquí se puede encontrar la referida
Resolución:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-protocolo-para-la-implementacion-de-las-medidas-que-resolucion-ministerial-n-304-2020-in-1865055-1/
https://www.gob.pe/pasedetransito?fbclid=IwAR25KYjBJq4AxQkbZkH2kNNBGuxpToz62ZnDbctbWjoall_i8-vGxv_EfUM
https://www.gob.pe/pasedetransito?fbclid=IwAR25KYjBJq4AxQkbZkH2kNNBGuxpToz62ZnDbctbWjoall_i8-vGxv_EfUM
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