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sábado, 28 de marzo de 2020

Publican Ley 31011, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar (por 45 días), en diversas materias, para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID 19.


Ayer 27/03/2020, en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la Ley 31011, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar (por 45 días), en diversas materias, para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID 19.

Las materias respectos a las cuales se produce la delegación son las siguientes:

-Salud: Adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio del COVID-19.

-Política fiscal y tributaria: Suspender temporalmente reglas fiscales vigentes, reactivar la economía nacional, facilitar pago de deudas tributarias relacionadas con pago del impuesto a la renta; regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes; prorrogar y ampliar régimen de devolución de la Ley 30296, prorrogar plazo de la Sunat para ejercer funciones en el marco de Ley 27269.

-Promoción de la inversión: Facilitar tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en tràmite.

-Seguridad ciudadana y orden interno: Regular acciones de la P.NP. en coordinación con las F.A., con respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad.

- Trabajo y promoción del empleo: garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores.

-Educación: Medidas orientadas a garantizar continuidad, calidad de prestación de educación en todos los niveles (semipresencial o no presencial).

- Prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, adultas mayores, discapacidad, pueblos indígenas u originarios, establecimientos penitenciarios y centros juveniles): Establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria.

- Bienes y servicios para la población: Garantizar prestación de servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, continuidad de cadena logística y sus actividades conexas, servicios esenciales y derechos de consumidores y usuarios. Reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, preservación del patrimonio cultural de la nación.

- Protección a sectores productivos, extractivos y de servicios: Reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

-Promoción cultural y de turismo, fomento de la libre competencia, correcto funcionamiento del mercado, protección del derecho de los consumidores y el sistema concursal: Amortiguar el impacto y promover la reactivación económica en estas actividades.

Aquí se puede encontrar la referida Ley:



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