Ayer 27/03/2020, en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se
ha publicado la Ley 31011, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar (por 45 días), en diversas materias, para la atención de la emergencia
sanitaria producida por el COVID 19.
Las materias respectos a las cuales se produce la delegación son las
siguientes:
-Salud: Adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y
atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio del
COVID-19.
-Política fiscal y tributaria: Suspender temporalmente reglas fiscales
vigentes, reactivar la economía nacional, facilitar pago de deudas tributarias relacionadas
con pago del impuesto a la renta; regímenes tributarios simplificados para los
micro y pequeños contribuyentes; prorrogar y ampliar régimen de devolución de
la Ley 30296, prorrogar plazo de la Sunat para ejercer funciones en el marco de
Ley 27269.
-Promoción de la inversión: Facilitar tramitación, evaluación, aprobación o
prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos
administrativos concluidos o en tràmite.
-Seguridad ciudadana y orden
interno: Regular acciones de la P.NP. en coordinación con las F.A.,
con respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad.
- Trabajo y promoción del empleo: garantizar
y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores.
-Educación: Medidas orientadas a garantizar continuidad,
calidad de prestación de educación en todos los niveles (semipresencial o no
presencial).
- Prevención y protección de las personas en
situación de vulnerabilidad (pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar,
adultas mayores, discapacidad, pueblos indígenas u originarios, establecimientos
penitenciarios y centros juveniles): Establecer programas, acciones y
mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria.
- Bienes y servicios para la población: Garantizar
prestación de servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, continuidad
de cadena logística y sus actividades conexas, servicios esenciales y derechos
de consumidores y usuarios. Reconstrucción y cierre de brechas en
infraestructura y servicios, preservación del patrimonio cultural de la nación.
- Protección a sectores productivos,
extractivos y de servicios: Reactivar y promover la agricultura y riego, pesca
artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines,
micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
-Promoción cultural y de turismo, fomento de
la libre competencia, correcto funcionamiento del mercado, protección del
derecho de los consumidores y el sistema concursal: Amortiguar el impacto y
promover la reactivación económica en estas actividades.
Aquí se puede encontrar la referida Ley:
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