Ayer 27/03/2020, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano,
se publicó el D.S. 033-2020 (establece medidas para reducir impacto en economía
peruana de Disposiciones de Prevención establecidas en Declaratoria del Estado
de Emergencia nacional) ante los riesgos de propagación del Covid 19.
Entre otras medidas, se tiene a las siguientes:
-Autorización excepcional a Gobiernos Locales (año 2020), para adquisición
y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a
favor de la población en situación de vulnerabilidad. Se autoriza transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por S/ 213 650 000,00
(DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor
de diversos Gobiernos Locales.
-Autorización al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para otorgamiento
excepcional de subsidio monetario de S/ 380,00, a favor de hogares vulnerables
con trabajadores independientes, no beneficiarios del subsidio previsto en el artículo
2 del D.U. 027-2020.
- Autorización excepcional a trabajadores comprendidos en T.U.O de la Ley
de C.T.S. (D.S.001-97-TR) a disponer libremente S/2 400 00 soles, de los fondos
del monto intangible por depósitos de CTS.
Se autoriza, para, que, mediante Decreto Supremo, se
apruebe, de ser necesario, una segunda liberación por el mismo monto de S/ 2 400,00.
-Excepcionalmente, en el mes de abril se suspende obligación de retención y
pago de componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración
asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión
sobre el flujo, descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema
Privado de Pensiones (SPP), sin generar a los empleadores penalidades o multas.
- Subsidio
al empleador del sector privado de S/1 500 00 soles por cada trabajador que
genere rentas de quinta categoría, además de cumplir con requisitos
establecidos en este mismo Título, y que registre en la declaración jurada del
PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de
2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al
T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de
2020.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Supremo:
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