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sábado, 28 de marzo de 2020

Publican Decreto Supremo 033-2020 (establece medidas para reducir impacto en economía peruana de Disposiciones de Prevención establecidas en Declaratoria del Estado de Emergencia nacional) ante los riesgos de propagación del Covid 19.


Ayer 27/03/2020, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el D.S. 033-2020 (establece medidas para reducir impacto en economía peruana de Disposiciones de Prevención establecidas en Declaratoria del Estado de Emergencia nacional) ante los riesgos de propagación del Covid 19.
Entre otras medidas, se tiene a las siguientes:
-Autorización excepcional a Gobiernos Locales (año 2020), para adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad. Se autoriza transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por S/ 213 650 000,00 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales.
-Autorización al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para otorgamiento excepcional de subsidio monetario de S/ 380,00, a favor de hogares vulnerables con trabajadores independientes, no beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del D.U. 027-2020.
- Autorización excepcional a trabajadores comprendidos en T.U.O de la Ley de C.T.S. (D.S.001-97-TR) a disponer libremente S/2 400 00 soles, de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS. 
Se autoriza, para, que, mediante Decreto Supremo, se apruebe, de ser necesario, una segunda liberación por el mismo monto de S/ 2 400,00.
-Excepcionalmente, en el mes de abril se suspende obligación de retención y pago de componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo, descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin generar a los empleadores penalidades o multas.
- Subsidio al empleador del sector privado de S/1 500 00 soles por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, además de cumplir con requisitos establecidos en este mismo Título, y que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Supremo:



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