Ayer 30/03/2020, en edición extraordinaria del Diario
Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo 053-2020-PCM, que modifica el
artículo 3 del Decreto Supremo 051-2020-PCM (prorrogó el Estado de Emergencia
hasta el 12 de abril)
Se establece, que, durante
la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización
social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00
horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción
de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los
que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige
desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.
Aquí se puede encontrar el
referid Decreto:
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