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martes, 31 de marzo de 2020

Publican Decreto Supremo 053-2020-PCM, que dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.


Ayer 30/03/2020, en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo 053-2020-PCM, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo 051-2020-PCM (prorrogó el Estado de Emergencia hasta el 12 de abril)

Se establece, que, durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.

Aquí se puede encontrar el referid Decreto:


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