Hoy 1 de marzo se celebra el día Internacional de la Cero Discriminación.
En el Perú la discriminación ha sido tipificada como delito (Art. 323 del
Código Penal), en los siguientes términos:
“El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción,
exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento,
goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas
reconocido en la Ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de
los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos,
nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma,
identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición
migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o
cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de
sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho
mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio
análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro
años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36”.
Aquí un pequeño artículo sobre el caso de expulsión de cadetes de Escuelas
Superiores Técnicas de la Policía y similares, por quedar embarazadas, que fue
declarado violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación, al libre
desarrollo de la personalidad, por el Tribunal Constitucional peruano.
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