En sentencia emitida en la Casación Nº 1563-2019 (La Libertad), recientemente
publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República se pronuncia respecto a un caso en el cual
se imputó al Gerente de una Empresa de transportes haber cometido los delitos
de homicidio simple, lesiones graves y leves (por omisión impropia y dolo
eventual), al haberse accidentado un ómnibus de su empresa, donde fallecieron varias
personas (entre ellas el conductor) y quedaron heridas otras más.
Para la Corte Suprema, el Gerente de la empresa tenía el deber de garante,
y su actuación creó un riesgo penalmente prohibido, al no haber organizado la
empresa para implementar y hacer efectiva una plantilla de choferes que
trabajen secuencialmente ante recorridos de más de cuatro horas seguidas, habiéndose
materializado el riesgo como consecuencia del cansancio del chofer y las características de la carretera, con el
resultado de 39 muertos y 5 lesionados al caer el ómnibus a un barranco, que,
se pudo evitar (por el dominio del riesgo materializado, el causante era
competente) (Fundamento sexto).
Según la instancia suprema, si bien, el gerente general de una sociedad
comercial de responsabilidad limitada, ejercita su deber de garante valiéndose
de terceras personas (administradores), delegando funciones, esto no supone, en
principio, la absoluta desaparición de la responsabilidad del delegante, pues, señala
“este último mantiene como espacio de competencias, entre otras, acota Silva
Sánchez, i)Selección del delegado, ii)Vigilancia y supervisión de la actuación
del delegado, iii)Dotación de los recursos en favor del delegado para que este
desarrolle sus actividades óptimamente, y iv) Promover la coordinación idónea
entre los delegados (Caro Coria-Reyna Alfaro: Obra citada, p. 451) (Fundamento
séptimo).
Sin embargo, para la Corte Suprema el accionar del investigado no fue
doloso, y solo se puede sostener que el imputado realizó una conducta
descuidada –no actuó prudentemente ante una situación peligrosa. (Fundamento dècimo)
En mérito a ello, se declara fundado parcialmente el recurso de casación presentado
por la defensa del gerente, se revoca la pena de 10 años de privación de la
libertad que se le impuso (homicidio y lesiones graves y simples dolosas), y se
le impone cuatro años de pena suspendida condicionalmente (homicidio y lesiones
culposas), basándose para ello, entre otros dispositivos, en el artículo 13 del
Código Penal, según el cual, la pena del omiso podrá ser atenuada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario