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viernes, 28 de febrero de 2020

El Gerente de una empresa de transportes tiene el deber de garante y puede responder penalmente ante un accidente de un òmnibus de su empresa? ¿El haber delegado funciones a administradores los excluye de responsabilidad? ¿Què ha señalado la Corte Suprema en la Casaciòn 1563-2019 -La Libertad?


En sentencia emitida en la Casación Nº 1563-2019 (La Libertad), recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia respecto a un caso en el cual se imputó al Gerente de una Empresa de transportes haber cometido los delitos de homicidio simple, lesiones graves y leves (por omisión impropia y dolo eventual), al haberse accidentado un ómnibus de su empresa, donde fallecieron varias personas (entre ellas el conductor) y quedaron heridas otras más.

Para la Corte Suprema, el Gerente de la empresa tenía el deber de garante, y su actuación creó un riesgo penalmente prohibido, al no haber organizado la empresa para implementar y hacer efectiva una plantilla de choferes que trabajen secuencialmente ante recorridos de más de cuatro horas seguidas, habiéndose materializado el riesgo como consecuencia del cansancio del chofer  y las características de la carretera, con el resultado de 39 muertos y 5 lesionados al caer el ómnibus a un barranco, que, se pudo evitar (por el dominio del riesgo materializado, el causante era competente) (Fundamento sexto).

Según la instancia suprema, si bien, el gerente general de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, ejercita su deber de garante valiéndose de terceras personas (administradores), delegando funciones, esto no supone, en principio, la absoluta desaparición de la responsabilidad del delegante, pues, señala “este último mantiene como espacio de competencias, entre otras, acota Silva Sánchez, i)Selección del delegado, ii)Vigilancia y supervisión de la actuación del delegado, iii)Dotación de los recursos en favor del delegado para que este desarrolle sus actividades óptimamente, y iv) Promover la coordinación idónea entre los delegados (Caro Coria-Reyna Alfaro: Obra citada, p. 451) (Fundamento séptimo).

Sin embargo, para la Corte Suprema el accionar del investigado no fue doloso, y solo se puede sostener que el imputado realizó una conducta descuidada –no actuó prudentemente ante una situación peligrosa. (Fundamento dècimo)

En mérito a ello, se declara fundado parcialmente el recurso de casación presentado por la defensa del gerente, se revoca la pena de 10 años de privación de la libertad que se le impuso (homicidio y lesiones graves y simples dolosas), y se le impone cuatro años de pena suspendida condicionalmente (homicidio y lesiones culposas), basándose para ello, entre otros dispositivos, en el artículo 13 del Código Penal, según el cual, la pena del omiso podrá ser atenuada.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d4d904004d589f4b90afd5d3104b9410/DOC014.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d4d904004d589f4b90afd5d3104b9410

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