Se publica hoy 13
de febrero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo
004-2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29988 (Ley que
establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en
instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos;
crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delitos establecidos
en la Le 29998 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal).
En el artículo 1 se establece que el objeto del Reglamento es regular las
disposiciones que deben cumplir las instancias de gestión educativa
descentralizada, los órganos y las instituciones u organismos educativos, de
naturaleza pública o privada (incluyendo los centros de resocialización o
rehabilitación) que desarrollen actividades permanentes o temporales vinculadas
a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo
los ámbitos, deportivo, artístico y cultural, para separar definitivamente o
destituir al personal docente o administrativo que cuenta con sentencia
condenatoria consentida o ejecutoriada o separar preventivamente a quien haya
sido detenido en flagrancia, o tenga denuncia o proceso penal por los delitos
previstos en la Ley Nº 29988 modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019;
así como, para la implementación y uso de la información del Registro de
personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N°
29988.
En el artículo 18.1 se establece que constituye falta grave, de acuerdo a su régimen
laboral o contractual, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que correspondan, el incumplimiento de parte de los/las funcionarios/as,
servidores/as públicos/as, docentes o trabajadores/as de las obligaciones
establecidas en la Ley y este Reglamento.
Este Decreto Supremo deroga el Decreto
Supremo 004-2017-MINEDU.
Aquí se puede encontrar este importante Decreto
Supremo:
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