Se ha publicado en la web del Poder Judicial una nueva Casación sobre prisión
preventiva: Casación 1640-2019/Nacional, en la cual, para resolver el caso, se
remiten a lo establecido en el Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116 (interpretó con
carácter vinculante los artículos 268 al 275 del Código Procesal Penal de 2004:
sobre peligro de fuga y peligro de obstaculización de la actividad probatoria).
En el caso en concreto se señala que un encausado que reciba un haber
mensual por su trabajo público, en modo alguno significa que a partir del mismo
pueda huir y/o mantenerse en la clandestinidad. Se trata de un riesgo abstracto
basado en una máxima de la experiencia genérica y de un alcance lejano, no
próximo o grave. (Fundamento sexto).
Así mismo, se indica que el hecho que la investigado haya iniciado un
procedimiento de aclaración o corrección de una resolución no puede significar perturbación
de la actividad probatoria, pues no acudió a un procedimiento clandestino o
abiertamente ilegal, tampoco falsificó la nueva resolución cuestionada, de
suerte que no se está ante un intento relevante o bastante de sorprender a la
autoridad penal, más aún si lo hizo saber a la Fiscalía antes del requerimiento
de prisión preventiva. (Fundamento octavo).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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