En resolución emitida por el Juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (Cuaderno 00005-2020-1-5001.JS-PE-01), se declara infundada una tutela de derechos presentada por el ex congresista Jorge del Castillo Gálvez, en la investigación que se le sigue por presunto delito de peculado y otros, quien cuestionaba no habérsele notificado la realización de una diligencia de extracción de audios de dos dispositivos, alegando que esto vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso, a la legitimidad de la prueba (prueba ilícita), solicitando su exclusión.
Según el Juez, dado que la testigo se presentó espontáneamente a declarar (lo cual está permitido en el artículo 164 del Código Procesal Penal de 2004) y voluntariamente ofreció entregar los audios, debido a las circunstancias del caso (diligencias preliminares, testigo pidió medidas de protección por sentirse preocupada e intimidada), tales acciones fueron urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictusoidad y buscó asegurar debidamente dichos elementos materiales, por lo que no se requería la notificación a la parte investigada.
En mérito a ello y otras consideraciones se concluye que no se ha vulnerado derecho alguno y se declara infundada la tutela de derechos.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
Según el Juez, dado que la testigo se presentó espontáneamente a declarar (lo cual está permitido en el artículo 164 del Código Procesal Penal de 2004) y voluntariamente ofreció entregar los audios, debido a las circunstancias del caso (diligencias preliminares, testigo pidió medidas de protección por sentirse preocupada e intimidada), tales acciones fueron urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictusoidad y buscó asegurar debidamente dichos elementos materiales, por lo que no se requería la notificación a la parte investigada.
En mérito a ello y otras consideraciones se concluye que no se ha vulnerado derecho alguno y se declara infundada la tutela de derechos.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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