En sentencia emitida en la Casación Nº 1424-2018-Puno, recientemente
publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara fundado un recurso de casación
presentado por un representante del Ministerio Público, al considerar que una
Sala revocó indebidamente una sentencia de primera instancia que condenó a una
persona por delito de feminicidio, y lo condeno por parricidio.
La Corte Suprema considera que en primera instancia se condenó al acusado
por feminicidio al darse por acreditado el contexto de “violencia familiar” en mérito
a declaraciones testimoniales de las hijas del imputado y de la agraviada, y el
Tribunal Superior soslayó el valor probatorio asignado a las declaraciones de
las mismas (en lo atinente a la demostración del referido contexto), a pesar de
que el artículo 425, numeral 2 del Código Procesal Penal de 2004 prohíbe que
las Salas Penales Superiores, en instancia de apelación otorguen diferente
valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez
de Primera instancia. Si bien, señala la Corte, la única excepción es que su
valor haya sido cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia, en el presente
caso, según acta, durante la audiencia de apelación no se admitieron medios
probatorios para su actuación respectiva. (Fundamento quinto).
Así mismo, la Corte Suprema cita a Villavicencio Terreros, que define a la
violencia familiar (relacionada con el delito de feminicidio), como “aquellos
actos violentos –empleo de fuerza física, acoso o la intimidación- que se
producen en el hogar de la víctima. Para efectos de la configuración del tipo
penal, se requiere que la agresión o maltratos físicos o psicológicos sean los
que producen la muerte” (Fundamento sexto)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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