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miércoles, 26 de febrero de 2020

Casaciòn 1424-2018-Puno. El contexto de violencia familiar en el delito de feminicidio. Tribunal superior otorgó diferente valor probatorio a prueba personal que fue objeto de inmediaciòn de primera instancia a pesar que en audiencia de apelaciòn no se admitieron medios probatorios para su actuaciòn respectiva, vulnerando artìculo 425, numeral 2 del CPP2004.


En sentencia emitida en la Casación Nº 1424-2018-Puno, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado un recurso de casación presentado por un representante del Ministerio Público, al considerar que una Sala revocó indebidamente una sentencia de primera instancia que condenó a una persona por delito de feminicidio, y lo condeno por parricidio.

La Corte Suprema considera que en primera instancia se condenó al acusado por feminicidio al darse por acreditado el contexto de “violencia familiar” en mérito a declaraciones testimoniales de las hijas del imputado y de la agraviada, y el Tribunal Superior soslayó el valor probatorio asignado a las declaraciones de las mismas (en lo atinente a la demostración del referido contexto), a pesar de que el artículo 425, numeral 2 del Código Procesal Penal de 2004 prohíbe que las Salas Penales Superiores, en instancia de apelación otorguen diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de Primera instancia. Si bien, señala la Corte, la única excepción es que su valor haya sido cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia, en el presente caso, según acta, durante la audiencia de apelación no se admitieron medios probatorios para su actuación respectiva. (Fundamento quinto).

Así mismo, la Corte Suprema cita a Villavicencio Terreros, que define a la violencia familiar (relacionada con el delito de feminicidio), como “aquellos actos violentos –empleo de fuerza física, acoso o la intimidación- que se producen en el hogar de la víctima. Para efectos de la configuración del tipo penal, se requiere que la agresión o maltratos físicos o psicológicos sean los que producen la muerte” (Fundamento sexto)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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