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sábado, 15 de febrero de 2020

Sentencia de Apelaciòn 2-2019-Ucayali. Delito de prevaricato por vulneraciòn de la cosa juzgada.


Se ha publicado en la web del Poder Judicial la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Apelación 2-2019-Ucayali), sobre el delito de prevaricato, por haberse vulnerado disposiciones legales y expresas reguladoras de la cosa juzgada.

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por un Juez condenado por el delito de prevaricato, el cual en un proceso de cumplimiento emitió un auto que aprobó una pericia de liquidación de devengados e intereses legales efectuada por el revisor de planillas de una Corte Superior (monto de S/168 512.45 soles), a pesar de que la Sala Especializada Civil, en una sentencia había declarado improcedente el pago de devengados. Esto se consideró en la sentencia contradijo el texto expreso y claro del artículo 139-numeral 2, de la Constitución Política del Estado, artículo 6 del Código Procesal Constitucional, artículo 123 del Código Procesal Civil y artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispositivos referidos al “principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada”

Para la Corte Suprema, la función jurisdiccional exige de los jueces no solo independencia, imparcialidad, autonomía, probidad y objetividad, sino también, en el mismo nivel, exhaustividad y constancia en su formación jurídica, que abarca el conocimiento de las normas jurídicas (en su diversa tipología, es decir, constitucionales, legales e infralegales) y de las interpretaciones que efectúan las altas Cortes de Justicia sobre ellas (Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia de la Repùblica). (Fundamento quinto).

Según la Corte Suprema, si bien no es imperioso que todos los jueces posean la misma experticia, un baremo relevante para evaluar este nivel lo constituye la jerarquía y la antigüedad en el cargo ejercido. (Fundamento sexto).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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