Se ha publicado en la web del Poder Judicial la sentencia emitida por la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Apelación
2-2019-Ucayali), sobre el delito de prevaricato, por haberse vulnerado
disposiciones legales y expresas reguladoras de la cosa juzgada.
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por un Juez condenado
por el delito de prevaricato, el cual en un proceso de cumplimiento emitió un
auto que aprobó una pericia de liquidación de devengados e intereses legales
efectuada por el revisor de planillas de una Corte Superior (monto de S/168
512.45 soles), a pesar de que la Sala Especializada Civil, en una sentencia había
declarado improcedente el pago de devengados. Esto se consideró en la sentencia
contradijo el texto expreso y claro del artículo 139-numeral 2, de la
Constitución Política del Estado, artículo 6 del Código Procesal Constitucional,
artículo 123 del Código Procesal Civil y artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, dispositivos referidos al “principio de la inmutabilidad de
la cosa juzgada”
Para la Corte Suprema, la función jurisdiccional exige de los jueces no
solo independencia, imparcialidad, autonomía, probidad y objetividad, sino también,
en el mismo nivel, exhaustividad y constancia en su formación jurídica, que
abarca el conocimiento de las normas jurídicas (en su diversa tipología, es
decir, constitucionales, legales e infralegales) y de las interpretaciones que efectúan
las altas Cortes de Justicia sobre ellas (Tribunal Constitucional y Corte
Suprema de Justicia de la Repùblica). (Fundamento quinto).
Según la Corte Suprema, si bien no es imperioso que todos los jueces posean
la misma experticia, un baremo relevante para evaluar este nivel lo constituye
la jerarquía y la antigüedad en el cargo ejercido. (Fundamento sexto).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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