En resolución expedida por el Tribunal Constitucional peruano, en el expediente Nº 6568-2015-PA/TC, se declara infundada una demanda de amparo presentada por un estudiante al cual se separó de una universidad por bajo rendimiento académico, en aplicación de su Reglamento Acadèmico General que prohibía tal circunstancia, pues, de lo contrario sería retirado definitivamente.
El TC considera que no se ha vulnerado el derecho a la educación ni el debido proceso, y que “la separación de un estudiante que no logra un óptimo desempeño académico persigue un objetivo totalmente legítimo, consistente en evitar a los denominados "alumnos eternos" en las universidades públicas, pues la permanencia en ellas conlleva un costo que es asumido por todos los ciudadanos. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que, por más tuitiva que sea la justicia constitucional, esta no puede ser utilizada con la finalidad de permitir un ejercicio abusivo del derecho a la educación universitaria” (Fundamento 20)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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