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viernes, 14 de febrero de 2020

Casación 1307-2019-Corte Suprema: Excepciòn de improcedencia de acciòn, principio de confianza, delito de lavado de activos. No es necesario que se concluya investigaciòn preparatoria para presentar excepción de improcedencia de acciòn.


Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación Nº 1307-2019/Corte Suprema, en la cual se declara fundado un recurso de casación y en consecuencia fundada la excepción de improcedencia de acción presentada por una investigada, sustentada en la negación de la tipicidad objetiva del delito de lavado de activos, en función a la concurrencia del denominado “principio de confianza”.

La Corte Suprema considera que la recurrente no realizaba actividades comerciales con su esposo ni tuvo injerencia en el comportamiento que éste desplegó para la obtención de activos calificados como maculados; así mismo, que, no se afirmó que en las relaciones entre ambos imputados (que son esposos), el segundo realizó conductas que objetivamente permitieran a la primera poner en tela de juicio la confianza de ella sobre la conformidad a Derecho del comportamiento de su esposo. Por lo que el principio de confianza es plenamente aplicable, no se presenta la imputación objetiva del delito de lavado de activos respecto a la esposa (Fundamento sexto).

Así mismo, la Corte Suprema señala que el examen de viabilidad de la excepción de improcedencia de acción depende de la claridad y precisión de los hechos jurídicos penales, siempre necesarios por mandato legal, del acto de postulación de la Fiscalía, lo cual no está en función al avance de las investigaciones y menos a la culminación del procedimiento de investigación preparatoria (Fundamento octavo).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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