Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación Nº
1307-2019/Corte Suprema, en la cual se declara fundado un recurso de casación y
en consecuencia fundada la excepción de improcedencia de acción presentada por
una investigada, sustentada en la negación de la tipicidad objetiva del delito
de lavado de activos, en función a la concurrencia del denominado “principio de
confianza”.
La Corte Suprema considera que la recurrente no realizaba actividades
comerciales con su esposo ni tuvo injerencia en el comportamiento que éste
desplegó para la obtención de activos calificados como maculados; así mismo,
que, no se afirmó que en las relaciones entre ambos imputados (que son
esposos), el segundo realizó conductas que objetivamente permitieran a la
primera poner en tela de juicio la confianza de ella sobre la conformidad a
Derecho del comportamiento de su esposo. Por lo que el principio de confianza
es plenamente aplicable, no se presenta la imputación objetiva del delito de
lavado de activos respecto a la esposa (Fundamento sexto).
Así mismo, la Corte Suprema señala que el examen de viabilidad de la
excepción de improcedencia de acción depende de la claridad y precisión de los
hechos jurídicos penales, siempre necesarios por mandato legal, del acto de postulación
de la Fiscalía, lo cual no está en función al avance de las investigaciones y
menos a la culminación del procedimiento de investigación preparatoria
(Fundamento octavo).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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