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lunes, 31 de diciembre de 2018

Se publica Resolución Administrativa 332-2018-CE-PJ Aprueban la actualización del Formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas niños y adolescentes


Se publica, hoy 31 de diciembre de 2018, la Resolución Administrativa 332-2018-CE-PJ Aprueban la actualización del Formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas niños y adolescentes



Se publica Resolución Administrativa 331-2018-CE-PJ: Aprueban la actualización del Formulario de demanda de alimentos el cual estará dirigido a la población en condición de vulnerabilidad bajo la denominación de: Formulario de demanda de alimentos para niñas niños y adolescentes; y Formulario de demanda de alimentos para personas mayores de edad.


Se publica hoy, 31 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 331-2018-CE-PJ: Aprueban la actualización del Formulario de demanda de alimentos el cual estará dirigido a la población en condición de vulnerabilidad bajo la denominación de: Formulario de demanda de alimentos para niñas niños y adolescentes; y Formulario de demanda de alimentos para personas mayores de edad


Se publica Resolución Administrativa 330-2018-CE-PJ: Aprueban el Formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para niñas niños y adolescentes; y el Formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para personas mayores de edad.


Se publica hoy, 31 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 330-2018-CE-PJ: Aprueban el Formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para niñas niños y adolescentes; y el Formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para personas mayores de edad:


Publican -Resolución Administrativa Nro. 313-2018-CE-PJ: Establece jornadas de trabajo y el horario de refrigerio en las dependencia administrativas y jurisdiccionales de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país


Se publica hoy, 31 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, la siguiente Resoluciòn Administrativa del Poder Judicial: 

-Resolución Administrativa Nro. 313-2018-CE-PJ: Establece jornadas de trabajo y el horario de refrigerio en las dependencia administrativas y jurisdiccionales de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país:


Publican Decreto Supremo 344-2018-EF: Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.


Se publica hoy, 31 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 344-2018-EF, Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Aquí se puede encontrar el Referido Decreto.


domingo, 30 de diciembre de 2018

Ley 30903: Modifica el artículo 52 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para establecer que "El docente destituido por conducta de hostigamiento sexual conforme al literal f) del artículo 49 de la Ley, queda inhabilitado permanentemente para desempeñar cualquier cargo de las áreas de desempeño laboral docente”


Se publica hoy, 30 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nro. 30903, que modifica el artículo 52 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar el artículo e), con el siguiente tenor:



“e.-El docente destituido por conducta de hostigamiento sexual conforme al literal f) del artículo 49 de la Ley, queda inhabilitado permanentemente para desempeñar cualquier cargo de las áreas de desempeño laboral docente”



Aquí se puede encontrar la referida Ley:



sábado, 29 de diciembre de 2018

Publican ley 30901:Implementa un Sub registro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para personas condenadas por determinados delitos, para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.. Modifica artìculo 36.9 del Còdigo Penal


Se publica hoy 29 de diciembre de 2018, Día de las Rondas Campesinas, la Ley 30901, que implementa un Sub registro de condena y establece la inhabilitación definitiva para personas condenadas por determinados delitos, para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.

Se establece, que, en todos los procesos de contratación del sector público y privado (cualquier modalidad laboral o contractual), se solicita a los postulantes la presentación de una impresión simple de la información del subregistro de personas condenadas por delitos contemplados en el artículo 2 de la ley. Antes de que se finalice el proceso de contratación, las entidades, bajo responsabilidad, realizan la verificación correspondiente para cumplir el impedimento previsto. Anualmente deberán también solicitar al personal una impresión simple de la información del referido subregistro.
Así mismo, se modifica artículo 36.9 del Código Penal, referente a la inhabilitación.

Aquí puede encontrarse la referida ley:



jueves, 27 de diciembre de 2018

Resolución Administrativa 324-2018-CE-PJ, que dispone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales.


Se publica hoy 27 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 324-2018-CE-PJ, que dispone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales, entre ellos, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Juzgado Penal Colegiado Conformado, ambos de Cajamarca, a partir del 01 de enero de 2019.
Aquí se puede encontrar la referida resoluciòn:


lunes, 24 de diciembre de 2018

¿Se vulnera el derecho a la igualdad si las remuneraciones de integrantes del serenazgo son diferentes, debido a que han sido contratados bajo regímenes laborales diferentes?¿Què ha establecido el TC en el Expediente Nro. 2166-2015-PA/TC)?


En sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional peruano (Expediente Nro. 2166-2015-PA/TC), se declara infundada una demanda de amparo interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al considerar el referido organismo constitucional, que no se vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación, a una remuneración justa y equitativa, cuando la diferenciación en el monto de remuneraciones de integrantes del serenazgo, es por pertenecer a regímenes laborales diferentes.



En el caso, el demandante había sido contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y pretendía se homologue su remuneración con la que percibe un sereno contratado por el régimen laboral del Decreto Legislativo 276. Según el TC “el régimen laboral público y el régimen laboral privado presentan diferencias de tratamiento, por lo que, no es un término de comparación valido, para apreciar un trato desigual, por tanto, no habiéndose acreditado la vulneración alegada, se debe desestimar la demanda” (Fundamento 11)



Aquí se puede encontrar la referida resolución:





sábado, 22 de diciembre de 2018

Se publica Resolución Nro. 19-2018-DP que aprueba el Informe Defensorial 180-2018/DP, denominado “El derecho a la salud mental. Supervisión de la implementación de la política pública de atención comunitaria y el camino a la desinstitucionalización”


Se publica hoy 22 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nro. 19-2018-DP que aprueba el Informe Defensorial 180-2018/DP, denominado “El derecho a la salud mental. Supervisión de la implementación de la política pública de atención comunitaria y el camino a la desinstitucionalización” Se publican las recomendaciones realizadas a diversas entidades, tales como Essalud, Ministerio de la Mujer, Tribunal Constituciones, Ministerio de Salud, Poder Judicial, Ministerio de Economía, entre otras.



Aquí se puede encontrar la referida resolución:





Ley 30889: Establece que los obreros de los Gobierno Regionales y Locales se rigen por el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.


-Se publica hoy 22 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nro. 30889, que precisa el régimen laboral de los obreros de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.



Se señala que los referidos obreros no están comprendidos en el régimen laboral establecido en la Ley del Servicio Civil, Ley 30057. Se rigen por el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.



Aquí se puede encontrar la referida Ley:



Declaran improcedente tutela de derechos presentada por por la defensa técnica de Pedro Pablo Kuczyynsky (Caso 00202-2018-1.5001-JS-PE-01)


El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha declarado improcedente la tutela de derechos presentada por la defensa técnica de Pedro Pablo Kuczyynsky (Caso 00202-2018-1.5001-JS-PE-01), quien alegaba la vulneración de su derecho a probar por parte del Fiscal a cargo de la investigación seguida en su contra, quien declaró improcedente la declaración de algunos testigos ofrecidos por su defensa, por considerarlos impertinentes para el objeto de la investigación.



El Juzgado consideró que el Código Procesal Penal prevé una vía específica para controlar judicialmente dichas decisiones fiscales (rechazar solicitudes para realizar diligencias) distinta a la tutela de derechos que es residual, prevista en el artículo 337.5 del referido cuerpo normativo.



Aquí puede encontrarse la referida resolución:







Ley 30886: Incorpora artículo 112 A al Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337, respecto a autorización judicial de viaje de menor cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por la Ley 28970, o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos


Se publicó el 19 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, estos dispositivos legales:

Ley 30886: Incorpora artículo 112 A al Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337, respecto a autorización judicial de viaje de menor cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por la Ley 28970, o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad,

Aquí se puede encontrar la ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-incorpora-el-articulo-112-a-al-codigo-de-los-ninos-y-ley-n-30886-1724734-3/

Publican Ley 30884: Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables


Se publicó el 19 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, estos dispositivos legales:

 

Ley 30884: Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Establece disposiciones para la reducción progresiva de bolsas de base polimérica y establece prohibiciones respecto a la adquisición, uso y comercialización de bolsas de base polimérica y recipientes o envases descartables.

Aquí se puede encontrar la ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-el-plastico-de-un-solo-uso-y-los-recipientes-ley-n-30884-1724734-1/


Sentencia plenarias casatorias 1 y 2-2018, sobre determinación de la pena en los delitos de violación sexual y sobre el examen de ADN en el proceso penal, especialmente en los delitos sexuales. Aquí pueden encontrarse las referidas sentencias:

El 18 de diciembre de 2018 se publicó en la web del Poder Judicial dos sentencias plenarias casatorias:
Una relacionada a la determinación de la pena en los delitos de violación sexual. Otra sobre el examen de ADN en el proceso penal, especialmente en los delitos sexuales.
Aquí pueden encontrarse las referidas sentencias:




martes, 18 de diciembre de 2018

¿Què supuestos de vicios en la motivación existen? ¿Cuándo se presenta una motivaciòn insuficiente o incompleta en una sentencia de apelación?¿Qué ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica, en el Expediente 343-2018-Madre de Dios?

La Corte Suprema de Justicia de la República, en sentencia emitida en el Expediente Nro. 343-2018-Madre de Dios, recientemente publicada, considera que se pueden identificar por lo menos cinco supuestos de vicios de la motivación: Motivación omitida, motivación insuficiente, motivación contradictoria, motivación hipotética o dubitativa, motivación arbitraria (fundamento de derecho tercero)

Además, se pronuncia respecto a cuando se presenta el vicio de motivación incompleta o insuficiente en una sentencia de apelación, señalándose que “en la sentencia de apelación, el vicio de motivación incompleta o insuficiente se presentará cuando no se explican o razonan fundadamente una o algunas causas de pedir impugnativas o peticiones, lo que afecta la tutela jurisdiccional. Si se trata de la causa de pedir (hechos jurídicos), debe existir un razonamiento respecto a un determinado fundamento jurídico, comprensivo de unos hechos y de un especifico fundamento jurídico, y, por ende, el Tribunal debe razonarlo puntualmente en orden a lo que se pide, con relación a ese fundamento alegado”
Aquí se puede encontrar la referida resolución:

 


https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6f2d0e00481dd9a9ab2eaba38f54faeb/CS-SPP-SC-343-2018-MADRE-DE-DIOS.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6f2d0e00481dd9a9ab2eaba38f54faeb


 

Publican Resolución Administrativa 304-2018-CE-PJ., mediante la cual se establece que las vacaciones en el Año Judicial 2009, para Jueces y personal y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 02 de marzo de 2019


Se publica hoy 18 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 304-2018-CE-PJ., mediante la cual se establece que las vacaciones en el Año Judicial 2009, para Jueces y personal y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 02 de marzo de 2019, dictándose medidas complementarias.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

martes, 11 de diciembre de 2018

Ponencia respecto a la declaraciòn del imputado, presentada por el Dr. San Martìn Castro al II Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional


El Juez Supremo, Dr. César San Martìn Castro, ha presentado su ponencia referida a la declaración del imputado, al II Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional.

El autor expone su posición respecto a los siguientes aspectos problemáticos:

- ¿Puede considerarse como prueba la declaración del acusado?
-¿La lectura de la declaración indagatoria del acusado en el acto oral, cuando éste hace valer su derecho al silencio, afecta algún derecho fundamental?
-¿Es similar la doctrina aplicable cuando el acusado en su declaración plenarial se retracta de lo que declaró en su indagatoria?
-¿Cómo se valora estas posiciones contradictorias o el silencio antecedido de una declaración voluntaria en sede sumarial?
-Derecho al silencio y presunción de inocencia.
-Derecho a la última palabra.
-¿Toda vulneración de normas procesales importa indefensión material?

Aquí se puede encontrar la referida ponencia:



lunes, 10 de diciembre de 2018

La Declaración Universal de Derechos Humanos y su importancia en el Perú

Luis Martín Lingán Cabrera

Hoy 10 de diciembre de 2018 se cumplen 70 años de la dación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante DUDH), la cual se gestó después de la Segunda Guerra Mundial, conflicto bélico causante de la muerte de millones de personas.

La DUDH consta de un preámbulo con siete considerandos, una declaración aprobatoria. Valle Labrada, sistematiza los treinta artículos de la Declaración de la siguiente manera:

Principios generales (Arts. 1 y 2)
Derechos Civiles y Políticos (Arts. 3 al 21)
Derechos económicos y sociales (Arts. 22 al 25)
Derechos culturales (Arts. 26 al 27)
Relaciones entre el ciudadano y la comunidad internacional (Arts. 28 al 30) [1]
Según Quiroga León “la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un instrumento de tipo universal en el sistema de las Naciones Unidas, que, si bien no es un tratado sino una resolución de la Asamblea General, es una fuente de Derecho y constituye el fundamento esencial de todo el sistema de la ONU, en esta materia”[2] 

En el Perú, es de vital importancia conocer el contenido de la DUDH, pues en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993, se ha establecido que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”

Esta disposición es similar a la establecida en el artículo 10.3 de la Constitución española de 1978[3] y como lo señala Morales Saravia “es una regla de interpretación de los derechos fundamentales de rango constitucional y de carácter obligatoria para todos los que aplican e interpretan las normas relativas a los derechos y libertades que reconoce la Constitución”[4]

En consecuencia, los magistrados del Poder Judicial y del TC están obligados a tener en cuenta las disposiciones de la DUDH en las interpretaciones de las normas relativas a derechos y libertades reconocidos en el texto constitucional de 1993. Como lo señala Cortina Mendoza “los jueces –en su calidad de agentes del Estado- tendrán el deber de interpretar los derechos constitucionales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado. Lo contrario implicaría vulnerar un mandato constitucional y una obligación internacional susceptible de generar responsabilidad estatal” [5]

Así, en artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, se ha establecido que “El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Tratados sobre Derechos Humanos...”

Por ello en este día que se cumplen 70 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es importante difundirla y concienciar respecto a su importancia para la interpretación y vigencia de los derechos humanos en nuestro país.










[1] VALLE LABRADA, Rubio “Introducción a la Teoría de los Derechos Humanos” Editorial Civitas S.A., primera edición, 1998, España, pp. 106-107,
[2] QUIROGA LEÓN, Aníbal, “La recepción interna de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Perú”, en Revista Actualidad Jurídica, tomo 173, Perú, abril del 2008, p. 329
[3] En el artículo 10.3 de la Constitución española de 1978 se establece: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mimas materias ratificados por España”
[4] MORALES SARAVIA, Francisco. Comentando la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993, en “La Constitución Comentada. Análisis artículo por artículo” Gaceta Jurídica, Tomo II, Primera edición, diciembre del 2005, p. 1179.
[5] CORTINA MENDOZA, Roxana. “El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano”, en Revista Actualidad Jurídica, Tomo 180, noviembre del 2008, Lima, p. 189.

sábado, 8 de diciembre de 2018

Corte Suprema absuelve a mujer que matò a su conviviente por considerar que actuò en legìtima defensa (Recurso de Nulidad 910-2018-Lima-Este)


En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nro. 910-2018-Lima Este, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, absolvió a una mujer procesada por el delito de parricidio, por considerar que mató a su conviviente, bajo las circunstancias de una legítima defensa (Art. 20.3 del Código Penal).



Para el órgano supremo, en el presente caso se presentaron los tres elementos de la legitima defensa: 1) Agresión ilegítima (el agraviado intentaba estrangular a la procesada). 2) Necesidad racional del medio empleado (la procesada utilizó un cuchillo, que era el único medio a su alcance para defenderse) y 3) No existió provocación por parte de la procesada.



Aquí se puede encontrar la referida resolución:





¿La judicatura constitucional es competente para revisar a manera de suprainstancia lo decidido por el Ministerio Pùblico? ¿Què ha señalado el Tribunal Constitucional en el Expediente 2114-2017-PHC/TC?

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nro. 2114-2017-PCH/TC, se señala que "la judicatura constitucional carece de competencia para revisar, a manera de suprainstancia, lo decidido por el Ministerio Público" (fundamento 6)
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:


jueves, 6 de diciembre de 2018

Código de Ética del Poder Judicial del Perú

Hoy 06 de diciembre de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Código de Ética del Poder Judicial del Perú.
Aquí se puede encontrar el referido Código:


Resolución Ministerial Nº 670-2018-MINEDU: Dispone la suspensión de labores académicas y administrativas del viernes 7 al lunes 10 de diciembre de 2018, en las instituciones educativas (proceso electoral)


Mediante Resolución Ministerial Nº 670-2018-MINEDU, publicada hoy 06/12/2018 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto la suspensión de labores académicas y administrativas del viernes 7 al lunes 10 de diciembre de 2018, en las instituciones educativas que servirán como local de votación para el Referéndum Nacional y la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales, convocados para el día domingo 9 de diciembre de 2018.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

Ley 30833: modifica la Ley Nro. 28515, referida a la promoción en la transparencia de la información del SOAT.


Se publica hoy 06 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nro. 30883, que modifica la Ley Nro. 28515, referida a la promoción en la transparencia de la información del SOAT.
Se establece, que, transcurridos quince (15) días sin que se haya hecho valer el derecho a la indemnización, (siempre que se conozca la dirección domiciliaria de los beneficiarios o de la persona fallecida), las aseguradoras o las afocat deben comunicarles mediante documento escrito y oportunamente, que pueden ejercer su derecho a la indemnización correspondiente.
Se señala, que, si no se conoce el domicilio de los beneficiarios del SOAT, la aseguradora o la afocat realiza la comunicación pertinente a través de un diario de cobertura nacional y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local, publicaciones que se realizarán por dos (2) meses consecutivos, cada treinta (30) días.
Se dispone, que, en las zonas donde predomine el idioma quechua, aimara u otra lengua aborigen, la comunicación referida a la indemnización que corresponda se realizará en el respectivo idioma.
En estos casos, la prescripción empieza a correr vencido el plazo de publicación señalado en los párrafos precedentes.

Aquí se puede encontrar la referida Ley.

Aquí, se puede encontrar la referida Ley.

Ley 30877: Ley del Bodeguero

Ayer 05/12/2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nro. 30877, Ley del Bodeguero, que reconoce el valor social del bodeguero y entre otras disposiciones se establece que los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simplificación y celeridad de los trámites de procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior.
Así mismo, se señala que las bodegas formales cuyas ventas anuales no superan las 150 UIT, pagan servicios públicos del régimen residencial, como un estímulo a la formalización y a la sobrevivencia de este tipo de unidad básica de comercio local.
Establece el 12 de agosto como el Día del Bodeguero.
Aquí se puede encontrar la referida Ley:



domingo, 2 de diciembre de 2018

Casaciòn 564-2016-Loreto: Establece doctrina jurisprudencia respecto a prisiòn preventiva


En sentencia emitida en la Casación Nro. 564-2016-Loreto, se ha establecido como doctrina jurisprudencial relacionada con la prisión preventiva, el fundamento quinto de la referida resolución, referida a que “la apariencia del delito es un presupuesto de la prisión preventiva, cuyo alcance es definido no solo desde una perspectiva sustantiva (que el hecho esté regulado en la normativa penal y que sea subsumible en ella según criterios objetivos y subjetivos), sino también procesal (la existencia de fundados y graves elementos de convicción que permitan sostener la alta probabilidad de su comisión) En esa medida, la evaluación del hecho debe realizarse conforme a los criterios propios de la teoría de la imputación objetiva y subjetiva, en cuanto al análisis de la probable realización del injusto penal”



Aquí se puede encontrar la referida resolución:



https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0d5f448047e6ab15964d971612471008/CASACIÖN+N°+564-2016.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0d5f448047e6ab15964d971612471008

sábado, 1 de diciembre de 2018

Para la configuraciòn del delito de violaciòn sexual (art. 170 del Còdigo Penal) ¿se requiere que la violenencia haya dejado huellas en el cuerpo de la vìctima? ¿Què se ha establecido en la Casaciòn 270-2018-ANCASH?


En la sentencia casatoria emitida en el Expediente Nro. 270-2018-Ancash, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, citando una sentencia del Tribunal Supremo de España 688/2012, señala que “la violencia requerida para el tipo penal de violación (Art. 170 del Código Penal) no necesita haber dejado huellas en el cuerpo de la víctima, no se requiere un maltrato corporal que se traduzca en lesiones concretas. La violencia sólo requiere que sea suficiente y eficaz, en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto del yacimiento carnal, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima, importa la actividad o actitud del agente, no de la víctima” (Fundamento quinto)



Aquí se puede encontrar la referida sentencia:





viernes, 30 de noviembre de 2018

Ley 30875: Agrega agravante cualificada por sujeto activo al artìculo 46 A del Còdigo Penal.


Desde hoy 30 de noviembre de 2018, está vigente la Ley Nro. 30875, que ha establecido una nueva agravante cualificada por la condición de sujeto activo (artículo 46A del Código Penal)



Así será una agravante cuando el sujeto activo en su desempeño como prestador de servicio de transporte público de personas, ya sea como conductor, copiloto, cobrador o ayudante, cualquiera sea su naturaleza o modalidad; o de servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados; o simulando ser conductor, copiloto, cobrador, ayudante o pasajero de dichos servicios, cometa delitos contra la libertad sexual, homicidio, asesinato, sicariato, secuestro, robo, marcaje o reglaje.



Se señala, que, en estos casos, el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad”



Aquí se puede encontrar la referida ley:







La ausencia de imputaciòn suficiente ¿es motivo legal para emitir una sentencia absolutoria? ¿Què ha establecido la Corte Suprema en la Casaciòn 247-2018-ANCASH?

La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (Sentencia 247-2018/ANCASH) ha declarado fundado un recurso de Casación, en un caso en el cual se emitió sentencia absolutoria, por considerar que no existía imputación suficiente.
Según el organismo supremo, esta circunstancia no es un motivo legal establecido en el artículo 398 del Código Procesal de 2004, para emitir una sentencia absolutoria.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia, publicada ayer en la web de la Corte Suprema de Justicia del Perú:

lunes, 26 de noviembre de 2018

Sentencia del Tc emitida en caso de hàbes corpus interpuesta contra Fiscal a la cual se les pasò en algunos minutos las 48 horas para poner a un detenido a disposiciòn deL Juez, solicitando prisiòn preventiva (Exp. 3543-2018.PHC/TC



El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia interlocutoria emitida en el Expediente Nro. 3543-2018-PHC/TC (publica en su web el 23/11/2018), declara improcedente un recurso de agravio constitucional, en un caso en el cual se interpuso un hábeas corpus contra una Fiscal, que puso a un detenido a disposición del Juzgado, solicitando prisión preventiva, luego de pasados algunos minutos de las 48 horas de detención preliminar. Considera el TC, que se ha producido la sustracción de la materia (por tanto, es un asunto que carece de especial trascendencia constitucional)

Según el TC, “no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia, puesto que la alegada detención arbitraria del favorecido por parte de los efectivos de la Policía Nacional del Perú ha cesado en momento posterior a la postulación de la demanda (12 de julio de 2018), pues en la misma fecha de interposición de la demanda se puso a disposición del juez al beneficiario, unos minutos después de haberse cumplido el plazo, como señaló el recurrente. (Fundamento 5)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:




sábado, 24 de noviembre de 2018

Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nro. 0008-2017-PI/TC: Como consecuencia EL ESTADO PERUANO DEBERÀ DEVOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES QUE HICIERON LOS FONAVISTAS CON SU CORRESPONDIENTE ACTUALIZACIÒN.


Ayer 23 de noviembre de 2018, en la página web del Tribunal Constitucional peruano, se publicó la sentencia emitida en el Expediente Nro. 0008-2017-PI/TC, que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el segundo párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del año 2014, por vulnerar el derecho de propiedad de los FONAVISTAS. Así mismo declara la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo 016-2014-EF.



Como consecuencia de esta decisión, EL ESTADO PERUANO DEBERÀ DEVOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES QUE HICIERON LOS FONAVISTAS CON SU CORRESPONDIENTE ACTUALIZACIÒN.



Aquí se puede encontrar la referida resolución:



Resolución 018-2018/DP, que aprueba el Informe Defensorial Nº 179-2018/DP, denominado Centro Emergencia Mujer: Supervisión a nivel nacional 2018”


En el Diario Oficial El Peruano, se publicó el 23 de noviembre de 2018, la Resolución 018-2018/DP, que aprueba el Informe Defensorial Nº 179-2018/DP, denominado Centro Emergencia Mujer: Supervisión a nivel nacional 2018”, en el cual se realizan recomendaciones para incremento de personal, asignación de presupuesto suficiente, entre otras.



Aquí se puede encontrar la referida Resolución, en la que se han considerado las recomendaciones:





PARA RECORDAR: PENA DE 5 A 8 AÑOS DE CARCEL POR DESOBEDECER MEDIDAS DE PROTECCIÒN




El 25 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30862, que agrega un párrafo al artículo 368 del Código Penal peruano, para establecer que cuando se desobedece o resiste una medida de protección (no acercarse a la víctima, no volver a agredirla, etc.), dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.



Así, en este supuesto, salvo la presencia de alguna circunstancia de disminución de punibilidad, la pena será necesariamente efectiva, es decir, la persona condenada tendrá que ir a la cárcel.

martes, 20 de noviembre de 2018

¿Vìa tutela de derechos se puede cuestionar la facultad del Fiscal de incoar un proceso penal? ¿Què ha se ha establecido por el Juzgado de Investigaciòn de la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica en el Expediente A.V.N. 19.2018?


Se ha publicado en la página web del Poder Judicial la resolución emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Expediente A.V.N. 19-2018), que rechaza liminarmente la tutela de derechos presentada por el ex Presidente Pedro Pablo Kuczynski, el cual alegaba la vulneración de su derecho al tiempo necesario para preparar su defensa en la investigación preliminar seguida en su contra, dado que, siendo el plazo de 8 meses, el Fiscal de la Nación, arbitrariamente la había culminado al mes y 16 días, y formulado acusación constitucional.



Entre otros, los argumentos del Juez, para rechazar la tutela de derechos, se tiene a los siguientes:



-No se puede cuestionar vía tutela de derechos la facultad constitucional del Fiscal de incoar el proceso penal –en el caso de procesos especiales iniciar el procedimiento para la aprobación del Congreso y posterior ejercicio de la acción penal- porque afectaría la naturaleza del proceso penal vigente, referido a la división de roles entre el Ministerio Público y Poder Judicial.



-No se considera afectado el derecho de defensa, pues, éste podrá ser ejercido plenamente durante la investigación preparatoria propiamente dicha, de autorizar el Congreso el ejercicio de la acción penal.



-Si el objeto de la solicitud de la tutela de derechos es cuestionar el plazo de duración de las diligencias preliminares, también existe una vía propia, prevista en el numeral 2, del artículo 334 del Código Procesal Penal de 2004 (requerimiento de control de plazos).



Aquí se puede encontrar la referida resolución:



lunes, 19 de noviembre de 2018

¿Se satisface la motivaciòn de las resoluciones con la sola cita de las normas legales? ¿Què ha establecido el TC en el Expediente 2803-2015-PA/TC?


-   El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nº 2803-2015-PA/TC, publicada el 16/11/2018 en la página web del referido organismo, declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por un Comandante, al considerar que la resolución que lo pasó a retiro vulneró los derechos al debido proceso, al trabajo, al no estar debidamente motivada.



Señala, el TC, que el derecho a la motivación de las resoluciones (aspecto del debido proceso) no se satisface solamente con citar la norma legal que ampara la decisión jurisdiccional o administrativa, sino que lo relevante de esta es exponer las razones de hecho y fundamento jurídico que justifican la decisión adoptada (fundamentos 4)



Aquí se puede encontrar la referida sentencia: