Luis Martín Lingán Cabrera
Hoy 10 de diciembre de
2018 se cumplen 70 años de la dación de la Declaración Universal de Derechos
Humanos (en adelante DUDH), la cual se gestó después de la Segunda Guerra
Mundial, conflicto bélico causante de la muerte de millones de personas.
Principios generales (Arts. 1 y 2)
En el Perú, es de vital importancia conocer el contenido de la DUDH, pues en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993, se ha establecido que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”
La DUDH consta de un preámbulo con siete considerandos, una
declaración aprobatoria. Valle Labrada, sistematiza los treinta artículos de la
Declaración de la siguiente manera:
Principios generales (Arts. 1 y 2)
Derechos Civiles y
Políticos (Arts. 3 al 21)
Derechos económicos y sociales (Arts. 22 al 25)
Derechos culturales (Arts. 26 al 27)
Relaciones entre el ciudadano y la comunidad internacional (Arts. 28 al 30) [1]
Según Quiroga León “la
Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un instrumento de tipo
universal en el sistema de las Naciones Unidas, que, si bien no es un tratado
sino una resolución de la Asamblea General, es una fuente de Derecho y
constituye el fundamento esencial de todo el sistema de la ONU, en esta
materia”[2] Derechos económicos y sociales (Arts. 22 al 25)
Derechos culturales (Arts. 26 al 27)
Relaciones entre el ciudadano y la comunidad internacional (Arts. 28 al 30) [1]
En el Perú, es de vital importancia conocer el contenido de la DUDH, pues en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993, se ha establecido que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”
Esta disposición es similar a la establecida en el artículo 10.3 de la
Constitución española de 1978[3] y como lo señala Morales
Saravia “es una regla de interpretación de los derechos fundamentales de rango
constitucional y de carácter obligatoria para todos los que aplican e
interpretan las normas relativas a los derechos y libertades que reconoce la
Constitución”[4]
En consecuencia, los magistrados del Poder Judicial y del TC están obligados a
tener en cuenta las disposiciones de la DUDH en las interpretaciones de las
normas relativas a derechos y libertades reconocidos en el texto constitucional
de 1993. Como lo señala Cortina Mendoza “los jueces –en su calidad de agentes
del Estado- tendrán el deber de interpretar los derechos constitucionales de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y
acuerdos internacionales ratificados por el Estado. Lo contrario implicaría
vulnerar un mandato constitucional y una obligación internacional susceptible
de generar responsabilidad estatal” [5]
Así, en artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional,
aprobado por Ley Nº 28237, se ha establecido que “El contenido y alcances de
los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el
presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal
de Derechos Humanos, los Tratados sobre Derechos Humanos...”
Por ello en este día que se cumplen 70 años de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, es importante difundirla y concienciar respecto
a su importancia para la interpretación y vigencia de los derechos humanos en
nuestro país.
[1] VALLE LABRADA, Rubio “Introducción
a la Teoría de los Derechos Humanos” Editorial Civitas S.A., primera edición,
1998, España, pp. 106-107,
[2] QUIROGA LEÓN, Aníbal, “La recepción
interna de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
Perú”, en Revista Actualidad Jurídica, tomo 173, Perú, abril del 2008, p. 329
[3] En el artículo 10.3 de la Constitución
española de 1978 se establece: “Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados
y acuerdos internacionales sobre las mimas materias ratificados por España”
[4] MORALES SARAVIA, Francisco. Comentando
la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993,
en “La Constitución Comentada. Análisis artículo por artículo” Gaceta Jurídica,
Tomo II, Primera edición, diciembre del 2005, p. 1179.
[5] CORTINA MENDOZA, Roxana. “El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional peruano”, en Revista Actualidad Jurídica, Tomo 180, noviembre
del 2008, Lima, p. 189.
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