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lunes, 30 de noviembre de 2020

PUBLICAN DECRETO SUPREMO 184-2020-PCM: DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA POR 31 DÍAS POR EL COVID-19 -

 -Se deroga Decreto Supremo 044-2020 PCM y sus modificatorias.

-Establece reglas del Estado de Emergencia en los 31 días de diciembre de 2020.

Se publica hoy 30 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 184-2020-PCM, que nuevamente declara el Estado de Emergencia por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID 19, por 31 días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020.

Entre las principales disposiciones se tiene a las siguientes:

-SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR 31 DÍAS CALENDARIOS A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2020.

-Entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los funcionarios/as y trabajadores/as al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud.

-INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA:

-DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA COVID-19: Que por recomendación de autoridades sanitarias pueden permanecer en sus domicilios, será de carácter obligatorio durante las 24 horas del día y hasta que las autoridades sanitarias determinen su alta médica.

-DE TODAS LAS PERSONAS: en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.

 

-PRÁCTICAS SALUDABLES: Distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro, lavado frecuente de manos, uso de mascarilla, protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo, promoción de la salud mental, continuidad del tamizaje de la población, continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud, uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19, uso de datos abiertos y registro de información, lucha contra la desinformación y la corrupción, gestión adecuada de residuos sólidos, difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.

 

-MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS: Se establece en las fases de la reanudación de actividades económicas.

 

- BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS:  Aforo no mayor del 50%. Para ingreso se exige desinfección previa, uso obligatorio de mascarillas, distanciamiento social.

-NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE 12 años: en los espacios públicos, deben mantener una distancia física o corporal no menor de 2 metros, que no incluye a las personas adultas que los acompañan.

-REUNIONES Y CONCENTRACIONES DE PERSONAS

Suspendidos desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Prohibidas reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.

Se exceptúan ceremonias de carácter castrense y policial, que deben cumplir con disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

-ACTIVIDADES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE DE MANERA INDIVIDUAL O EN PAREJAS: permitidas en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento físico o corporal y el uso de mascarilla.

El aforo es regulado en las fases de la reanudación de actividades económicas.

En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas, salvo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

-USO DE LAS PLAYAS: Por etapas.

1)Durante primera etapa en Lima y provincia Constitucional del Callao:

Los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.

De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, respetando distanciamiento físico o corporal, uso de las mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.

Se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños: malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.

 

2) Para el resto del litoral peruano: Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes para el uso de las playas, en coordinación con Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo, o las que hagan sus veces, debiendo respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional; y, siempre y cuando, lo que se disponga no genere aglomeraciones, concentraciones en dichos espacios públicos, ni ponga en riesgo la salud de las personas.

En todos los casos, no se encuentra permitido el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar.

-TEMPLOS O CENTROS DE CULTO RELIGIOSO:

 

Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de su capacidad total. Excepcionalmente, podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir normas sanitarias.

Podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según los protocolos de Autoridad Sanitaria Nacional.

TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE.

 

Se autoriza el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre de manera gradual y progresiva, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Transporte internacional por medio aéreo, marítimo y fluvial, se podrá realizar conforme a la reanudación de actividades económicas dispuesta por la normatividad correspondiente.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-estado-de-emergencia-nacional-po-decreto-supremo-n-184-2020-pcm-1907451-1/

 

 

domingo, 29 de noviembre de 2020

EXP. 2016-2647-PHC/TC: FUNDADA DEMANDA DE HABEAS CORPUS POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEBIDO PROCESO (DERECHO DE DEFENSA) Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN CONEXIÓN CON LIBERTAD PERSONAL.

-Se declaró improcedente pedido de otorgarse un tiempo prudencial para el estudio del expediente por parte de abogado que asumió la defensa de recurrente una hora antes de audiencia. (Vulneración del derecho de defensa)

-Se condenó a recurrente en el marco de una terminación anticipada sin verificarse la plena conformidad en la manifestación de la voluntad del favorecido respecto a los efectos del acuerdo, el cual dijo “conforme pero me parece excesiva porque no soy un delincuente”.

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nro. 2647-2016-PHC/TC-Arequipa, publicada recientemente en la web del TC, se declara fundada una demanda de habeas corpus presentada a favor de una persona que fue sentenciada a cuatro años y cinco meses de pena privativa de libertad efectiva, por el delito de Violencia contra la autoridad agravada, al considerar el referido organismo que se ha vulnerado el derecho al debido proceso (derecho de defensa) y el principio de legalidad en conexión con la libertad personal de la referida persona.

El TC concluye que se ha vulnerado el derecho de debido proceso, en su manifestación del derecho de defensa, pues a pesar de que durante la audiencia de proceso inmediato se solicitó al Juez la suspensión por un tiempo prudencial de la audiencia para el estudio del expediente, por parte de otro abogado que había recién asumido la defensa del favorecido (una hora antes de la audiencia), se declaró improcedente tal pedido. (Fundamento 16).

Por otro lado, el TC, considera que se ha vulnerado el principio de legalidad en conexión con la libertad personal, pues, durante el trámite de la terminación anticipada en la audiencia de proceso inmediato, al momento que el Juez le preguntó al recurrente si estaba conforme con la sentencia dictada, éste le respondió: “conforme pero me parece excesiva porque no soy un delincuente”, de lo cual, según el TC, “se colige que la manifestación de la voluntad del favorecido respecto de si estaba plenamente de acuerdo o no con los términos de la sentencia que se acababa de emitir en su contra no es precisa, sino, por el contrario, ambigua, y es que si bien inicialmente pareció señalar que estaba conforme con ella, inmediatamente después indicó que no lo estaba con la pena impuesta en su contra, toda vez que la consideraba desproporcionada” (Fundamento 22).  Señala, el TC, “no se verifica plena conformidad en la manifestación de la voluntad del favorecido respecto a los efectos del acuerdo, y que el proceso especial de terminación anticipada encuentra su razón de ser en el principio del consenso, conforme a los lineamientos expuestos en líneas precedentes” (Fundamento 23).

Aquí se puede encontrar esta resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/02647-2016-HC.pdf

 

sábado, 28 de noviembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 015-2020-MINEDU: PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA CONTRATACIONES DE PROFESORES Y SU RENOVACIÓN (LEY 30328)

Publican Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, que regula el procedimiento requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica a que hace referencia la Ley N° 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-regula-el-procedimiento-requisitos-y-co-decreto-supremo-n-015-2020-minedu-1907435-3/

PUBLICAN LEYES 31078 Y 31079 SOBRE PROMOCIÓN DEL CAFÉ PERUANO CAFETEA PERÚ Y LEY QUE MODIFICA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES , RESPECTO A LAS MUNICIPALIDADES DEL CENTROS POBLADOS

Se publica hoy 28 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, las siguientes normas:

Ley 31078: Ley que promueve, difunde e incentive el consume del café peruano Cafetea Perú.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-difunde-e-incentiva-el-consumo-del-cafe-pe-ley-n-31078-1907435-1/

-Ley 31079, que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-27972-ley-organica-de-municipalid-ley-n-31079-1907435-2/