Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 178-2020-PCM, que modifica el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 170-2020-PCM, para autorizar que a partir del 02/11/2020 las entidades religiosas abran sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, para la profesión individual de su fe, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total, y excepcionalmente puedan celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.
Así mismo, se establece que a partir del 15/11/2020
las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de
naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de la capacidad
total de los templos o lugares de culto, según los protocolos acordados por la
Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del Estado de
Emergencia Nacional.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:
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