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jueves, 5 de noviembre de 2020

AUTORIZAN A ENTIDADES RELIGIOSAS A CELEBRAR RITOS Y PRÁCTICAS RELIGIOSAS DE NATURALEZA COLECTIVA A PARTIR DEL 15/11/2020: DECRETO Nº 178-2020-PCM

Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 178-2020-PCM, que modifica el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 170-2020-PCM, para autorizar que a partir del 02/11/2020 las entidades religiosas abran sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, para la profesión individual de su fe, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total, y excepcionalmente puedan celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.

Así mismo, se establece que a partir del 15/11/2020 las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según los protocolos acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del Estado de Emergencia Nacional.

 

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-5-del-decreto-supre-decreto-supremo-n-178-2020-pcm-1900332-2/

 

 

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