Se publica hoy 24/11/2020 en el Diario
Oficial El peruano la Ley Nº 31072
denominada Ley de la Sociedad de Beneficio e interés colectivo (Sociedad
BIC). |
En su artículo 3 se establece que “La sociedad de beneficio e interés
colectivo es una persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo
alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de
Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto
positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de
beneficio social y ambiental elegido” Se precisa que se entiende por “beneficio e
interés colectivo” el impacto material positivo o la reducción de un impacto
negativo en la sociedad y en el ambiente. Aquí se puede encontrar la referida Ley: |
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