Se publica hoy 18/11/2019, en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31068, que autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar de manera facultativa hasta cuatro 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su CIC, siempre que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce (12) meses consecutivos. Se precisa, que no es aplicable esta ley a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación anticipada de desempleo.
Se autoriza, también, el retiro excepcional
facultativo de hasta una UIT, para los afiliados que no registren aportes
acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiario de lo
establecido en el párrafo anterior.
Además, se autoriza, el retiro extraordinario de
hasta 4 UIT, de los fondos de las CIC, de aquellos afiliados, estén o no
aportando, que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una IPRESS,
que se encuentre registrada en el RENIPRESS de SUSALUD y que hayan registrado
la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios
de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.
Aquí puede encontrarse la referida ley:
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