En la Casación Nro. 1952-2018-Arequipa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia sobre los elementos a tener en cuenta en la Valoración del testimonio de los menores de edad.
La referida entidad, señala: “Mediante la sana crítica racional, el Juez
debe determinar la credibilidad y el grado de eficacia probatoria de los medios
de prueba, en particular de las
declaraciones testimoniales. Tratándose de testimonios de niños, ha de
estimarse con especial cuidado, las circunstancias del caso y sus condiciones
especiales. Por ello, es relevante el uso de la Cámara Gesell, como contexto
calificado en la toma de declaración. Para el debido relevamiento y valoración
de la información aportada por el declarante, se debe considerar su edad y
grado de desarrollo sicosocial, la proximidad en el evento narrado, el entorno
social y familiar en el que se desenvuelve, la posible presión o
condicionamiento que rodea el testimonio, la existencia de una secuela traumática
o de estrés, su capacidad de memoria o narrativa y, en general, sus condiciones
personales” (Fundamento décimo cuarto).
En la sentencia, entre otros aspectos, se
señala que en la decisión impugnada existe una motivación ilógica, “porque es contradictorio de su propio
tenor; se sostiene con una doble negación –lo que equivale a una afirmación-
que el relato incriminador no es fantasioso ni increíble, para luego señalar
que su relato es contradictorio, y por ende no creìble, vulnerándose el
principio de no contradicción” (Fundamento vigésimo tercero).
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
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