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miércoles, 11 de noviembre de 2020

CASACIÓN Nº 465-2019: -INSUBSISTENTE ACUSACIÒN FISCAL Y NULAS SENTENCIAS CONDENATORIAS POR VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA. -DELITO DE PECULADO DE APROPIACIÓN DE VÍATICOS: DEBE DETERMINARSE SI COMISIÓN SE LLEVÓ A CABO O NO. LA SOLA FALTA DE RENDICIÓN DE VIÁTICOS AMERITA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, MAS NO PENAL.

 En sentencia emitida en la Casación Nº 465-2019-Cusco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado un recurso de casación presentado por una persona condenada a diez años de pena privativa de libertad, por el delito de peculado y usurpación de funciones.

Se señala que “cuando el Ministerio Público elabora la pretensión penal debe especificar el contenido exacto de la imputación, esto es, que los cargos deben caracterizarse por ser expresos, inequívocos y ciertos, lo que dará lugar al ejercicio defensivo en toda su magnitud” (Fundamento cuarto). Citando a la Casación Nº 247-2018-Ancash, se agrega que “el apartado fáctico de la acusación fiscal, debe ser completo -incluir todos los elementos fácticos que integran el tipo delictivo y las circunstancias que influyen sobre la responsabilidad del acusado- y específico –debe permitir conocer cuáles son las acciones que se consideran delictivas-pero no exhaustivo” (Fundamento quinto).

En la presente sentencia casatoria se declara insubsistente la acusaciòn fiscal y nulas las sentencias de primera y segunda instancia que condenaron a una persona por los delitos de peculado y usurpación de funciones (el procesado habría firmado en el lugar de un Gerente Municipal para autorizarse viáticos por comisiones, algunas de las cuales no realizó), al considerarse que se vulneró el principio de imputación necesaria, pues, “la acusación fiscal atribuyó un fáctico amplio para los cargos imputados y dicha ambigüedad coadyuvó a que el Juzgador de primera instancia como los miembros del Colegiado Superior, incurran en error in iudicando, dado que efectuaron una inferencia inválida respecto a la imputación fáctica” (Fundamento octavo).

Es importante resaltar que respecto al delito de peculado por apropiación de viáticos se señala: “En el Acuerdo Plenario 7-2019/CIJ-116, se estableció que para la prosecución del delito de peculado de apropiación de viáticos, primero debe determinarse si estos se llevaron a cabo, esto es, si el funcionario cumplió o no con la comisión, pues, de lo contrario, la sola falta de rendición de cuentas de viáticos (que sí se llevaron a cabo), debe ser entendida como sanción de orden administrativo por primacía del principio de mínima intervención del derecho penal”. (Fundamento décimo).

Aquí se podrá encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/16c56e80405e0b32858bb56976768c74/CAS+465-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=16c56e80405e0b32858bb56976768c74

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