En sentencia emitida en el Expediente Nº 4747-2017-PH/TC, publicada el 31/10/2020 en la web del Tribunal Constitucional peruano, se declara fundada una demanda de hábeas corpus presentada por un ciudadano contra el INEI, que emitió la Resolución Jefatural 352-2017-INEI (publicada el 7/10/2017), que aprobó la Norma Técnica Censal 012-2017-INEI-CPV, en la cual se señaló que “ninguna persona podrá transitar entre las 8:00 y 17:00 (del día 22/10/2017, Día del Censo Nacional), aunque haya sido empadronada” y que “En caso contrario será detenida por las Fuerzas del Orden” (F. 7).
Según el TC, “el estado de inamovilidad referido en el Decreto Supremo 062-2017-PCM
debe ser entendido a modo de exhortación y no de mandamus, puesto que colisiona
con el derecho a la libertad de tránsito reconocido en el artículo 2, inciso
11, de la Constitución, sin que se manifieste sustento alguno respecto de
cierta situación de excepción que la misma norma constitucional prevé”
(F.8)
Así mismo, señala que “este Tribunal advierte que el Instituto
Nacional de Estadística e Informática no cuenta con potestad constitucional ni
legal para disponer la restricción de los derechos constitucionales a la
libertad personal ni de libertad de tránsito de las personas, por lo que el
dispositivo contendido en la Norma Técnica Censal 12-2017-INEI-CPV, el cual se
refiere a que ninguna persona podrá en las horas destinadas al censo y, de ser
el caso, fuerzas del orden procederán a su detención, resulta inejecutable e
ineficaz a efectos de restringir los racionados derechos constitucionales,
independientemente de las responsabilidades administrativas, penales u otras
que podrían configurar el desacato a las normas de la obligatoriedad de todo
nacional a participar del proceso del censo” (F.9).
El TC declara fundada la demanda, a pesar de constatar
que luego de la presentación de la demanda la violación o amenaza de violación ha devenido en irreparable, en atención, según señala, a la magnitud del agravio
producido, que trasciende al caso en concreto, en mérito a lo prescrito en el artículo
1 del Código Procesal Constitucional (Art. 1) (F.12).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/04747-2017-HC.pdf
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