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domingo, 1 de noviembre de 2020

Expediente: 4747-2017-PHC/TC: Fundada demanda de hábeas corpus contra INEI por haber dispuesto que ninguna persona podía transitar el Día del Censo Nacional y que en caso contrario iba a ser detenida.

 En sentencia emitida en el Expediente Nº 4747-2017-PH/TC, publicada el 31/10/2020 en la web del Tribunal Constitucional peruano, se declara fundada una demanda de hábeas corpus presentada por un ciudadano contra el INEI, que emitió la Resolución Jefatural 352-2017-INEI (publicada el 7/10/2017), que aprobó la Norma Técnica Censal 012-2017-INEI-CPV, en la cual se señaló que “ninguna persona podrá transitar entre las 8:00 y 17:00 (del día 22/10/2017, Día del Censo Nacional), aunque haya sido empadronada” y que “En caso contrario será detenida por las Fuerzas del Orden” (F. 7).

Según el TC, “el estado de inamovilidad referido en el Decreto Supremo 062-2017-PCM debe ser entendido a modo de exhortación y no de mandamus, puesto que colisiona con el derecho a la libertad de tránsito reconocido en el artículo 2, inciso 11, de la Constitución, sin que se manifieste sustento alguno respecto de cierta situación de excepción que la misma norma constitucional prevé” (F.8)

Así mismo, señala que “este Tribunal advierte que el Instituto Nacional de Estadística e Informática no cuenta con potestad constitucional ni legal para disponer la restricción de los derechos constitucionales a la libertad personal ni de libertad de tránsito de las personas, por lo que el dispositivo contendido en la Norma Técnica Censal 12-2017-INEI-CPV, el cual se refiere a que ninguna persona podrá en las horas destinadas al censo y, de ser el caso, fuerzas del orden procederán a su detención, resulta inejecutable e ineficaz a efectos de restringir los racionados derechos constitucionales, independientemente de las responsabilidades administrativas, penales u otras que podrían configurar el desacato a las normas de la obligatoriedad de todo nacional a participar del proceso del censo” (F.9).

El TC declara fundada la demanda, a pesar de constatar que luego de la presentación de la demanda la violación o amenaza de violación ha devenido en irreparable, en atención, según señala, a la magnitud del agravio producido, que trasciende al caso en concreto, en mérito a lo prescrito en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional (Art. 1) (F.12).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/04747-2017-HC.pdf

 

 

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