Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación Nº 340-2019-Apurímac, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se ocupa de la reparación civil en el proceso penal.
Se
señala que “la posibilidad de un examen
de responsabilidad civil pese a la absolución está prevista en el artículo 12, apartado
3, del Código Procesal Penal, que estatuye “La sentencia absolutoria o el auto
de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción
civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda”” Se indica,
además, que “la responsabilidad civil se
funda en cinco requisitos: 1.- La existencia real de daños y perjuicios. 2.- La
cuantía de los mismos, debidamente propuesta y acreditada, que se establece a
partir de los efectos producidos, por el hecho cometido –se requiere una estimación
razonada de la cuantía por los daños generados. 3.- La fundamentación de los
hechos en función al dolo o culpa, con independencia de su tipificación penal,
salvo que se trate de los supuestos de la responsabilidad por el riesgo. 4.- La
relación de causa a efecto entre los hechos y el daño o perjuicio ocasionado.
5.- La persona imputable, que puede ser el autor directo o el autor indirecto –no
rige el principio de personalidad propio de la pena”. (Fundamento de
derecho segundo).
Se
señala, que, en el caso (proceso por delito de colusión), en la acusación
fiscal se da cuenta de circunstancias fácticas que determinaron el fracaso de
un Proyecto, la no conclusión de una obra, con serio perjuicio a la población y
al erario público. Se indica, que “en la
sentencia de vista no todos estos hechos han sido apreciados. Sólo se evaluaron
desde la perspectiva del dolo penal defraudatorio (existencia de concierto
punible), no del dolo civil o la negligencia, no se aplicaron las disposiciones
del Código Civil en materia de responsabilidad extracontractual y lo dispuesto
en el artículo 12, apartado 3 del Código Procesal Penal, lo que motivó un vitio
in juris, en la interpretación y aplicación de los preceptos materiales, no se
motivó el objeto civil del proceso, ni
se falló expresamente ese extremo, lo que importó tanto una motivación
incompleta, como la vulneración del principio de exhaustividad (defecto citra
petita), con lo que adicionalmente se inobservó la garantía de tutela
jurisdiccional”. (Fundamento de derecho cuarto).
Ante
ello se declara fundada la Casación por la omisión de la Sala de pronunciarse
respecto a la reparación civil demandada.
Aquí
se puede encontrar la referida resolución:
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