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lunes, 9 de noviembre de 2020

SE DECLARA FUNDADA CASACIÓN POR OMISIÓN DE SALA DE PRONUNCIARSE RESPECTO A LA REPARACIÓN CIVIL DEMANDADA, EN UN CASO EN EL QUE SE ABSOLVIÓ DE LA IMPUTACIÓN PENAL AL ACUSADO (CASACIÓN 340-2019-APURÌMAC)

Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación Nº 340-2019-Apurímac, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se ocupa de la reparación civil en el proceso penal.

Se señala que “la posibilidad de un examen de responsabilidad civil pese a la absolución está prevista en el artículo 12, apartado 3, del Código Procesal Penal, que estatuye “La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda”” Se indica, además, que “la responsabilidad civil se funda en cinco requisitos: 1.- La existencia real de daños y perjuicios. 2.- La cuantía de los mismos, debidamente propuesta y acreditada, que se establece a partir de los efectos producidos, por el hecho cometido –se requiere una estimación razonada de la cuantía por los daños generados. 3.- La fundamentación de los hechos en función al dolo o culpa, con independencia de su tipificación penal, salvo que se trate de los supuestos de la responsabilidad por el riesgo. 4.- La relación de causa a efecto entre los hechos y el daño o perjuicio ocasionado. 5.- La persona imputable, que puede ser el autor directo o el autor indirecto –no rige el principio de personalidad propio de la pena”. (Fundamento de derecho segundo).

Se señala, que, en el caso (proceso por delito de colusión), en la acusación fiscal se da cuenta de circunstancias fácticas que determinaron el fracaso de un Proyecto, la no conclusión de una obra, con serio perjuicio a la población y al erario público. Se indica, que “en la sentencia de vista no todos estos hechos han sido apreciados. Sólo se evaluaron desde la perspectiva del dolo penal defraudatorio (existencia de concierto punible), no del dolo civil o la negligencia, no se aplicaron las disposiciones del Código Civil en materia de responsabilidad extracontractual y lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3 del Código Procesal Penal, lo que motivó un vitio in juris, en la interpretación y aplicación de los preceptos materiales, no se motivó el  objeto civil del proceso, ni se falló expresamente ese extremo, lo que importó tanto una motivación incompleta, como la vulneración del principio de exhaustividad (defecto citra petita), con lo que adicionalmente se inobservó la garantía de tutela jurisdiccional”. (Fundamento de derecho cuarto).

Ante ello se declara fundada la Casación por la omisión de la Sala de pronunciarse respecto a la reparación civil demandada.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/941a0900405e0de885c6b56976768c74/CAS+340-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=941a0900405e0de885c6b56976768c74

 

 

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