-Se deroga Decreto Supremo 044-2020 PCM y sus modificatorias.
-Establece reglas del Estado de Emergencia en los 31 días
de diciembre de 2020.
Se
publica hoy 30 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Supremo 184-2020-PCM, que nuevamente declara el Estado de Emergencia por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID 19, por 31
días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020.
Entre
las principales disposiciones se tiene a las siguientes:
-SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR 31
DÍAS CALENDARIOS A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2020.
-Entidades públicas,
privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los
funcionarios/as y trabajadores/as al servicio de las mismas, quedan bajo la
dirección del Ministerio de Salud.
-INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA:
-DE LAS PERSONAS
AFECTADAS POR LA COVID-19: Que por
recomendación de autoridades sanitarias pueden permanecer en sus domicilios,
será de carácter obligatorio durante las 24 horas del día y hasta que las
autoridades sanitarias determinen su alta médica.
-DE TODAS LAS PERSONAS: en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta las 04:00
horas, de lunes a domingo a nivel nacional.
-PRÁCTICAS SALUDABLES: Distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro, lavado
frecuente de manos, uso de mascarilla, protección a las personas adultas
mayores y personas en situación de riesgo, promoción de la salud mental, continuidad
del tamizaje de la población, continuidad del fortalecimiento de los servicios
de salud, uso de las tecnologías de la información para seguimiento de
pacientes COVID-19, uso de datos abiertos y registro de información, lucha
contra la desinformación y la corrupción, gestión adecuada de residuos sólidos,
difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así
como, de las medidas adoptadas.
-MERCADOS,
SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS
CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS: Se establece en las fases de la reanudación de
actividades económicas.
- BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS: Aforo no mayor del 50%. Para
ingreso se exige desinfección previa, uso obligatorio de mascarillas,
distanciamiento social.
-NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE
12 años: en los espacios públicos,
deben mantener una distancia física o corporal no menor de 2 metros, que no
incluye a las personas adultas que los acompañan.
-REUNIONES Y CONCENTRACIONES DE PERSONAS
Suspendidos desfiles, fiestas patronales y
actividades civiles, todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u
otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en
riesgo la salud pública.
Prohibidas reuniones sociales, incluyendo las que
se realizan en los domicilios y visitas familiares.
Se exceptúan ceremonias de carácter castrense y
policial, que deben cumplir con disposiciones sanitarias y reglas de
distanciamiento físico o corporal respectivas.
-ACTIVIDADES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE DE MANERA INDIVIDUAL
O EN PAREJAS: permitidas en los parques, centros de
esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), siempre que no implique
contacto físico y se respete el distanciamiento físico o corporal y el uso de
mascarilla.
El aforo es regulado en las fases de la reanudación
de actividades económicas.
En los centros de esparcimiento, clubes zonales u
otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas, salvo para la
realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de
los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
-USO DE LAS PLAYAS: Por etapas.
1)Durante primera etapa en Lima y provincia
Constitucional del Callao:
Los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras
inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la
realización de deportes acuáticos sin contacto: Surf, Vela, Remo, entre otros,
que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o
corporal.
De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar,
respetando distanciamiento físico o corporal, uso de las mascarillas y las demás
medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.
Se continuará permitiendo el uso de los espacios
públicos aledaños: malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el
desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.
2) Para el resto del litoral peruano: Municipalidades
Provinciales adoptarán las acciones correspondientes para el uso de las playas,
en coordinación con Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales de Salud y de
Comercio Exterior y Turismo, o las que hagan sus veces, debiendo respetar las
normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional; y, siempre y
cuando, lo que se disponga no genere aglomeraciones, concentraciones en dichos
espacios públicos, ni ponga en riesgo la salud de las personas.
En todos los casos, no se encuentra permitido el
consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o
piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar.
-TEMPLOS O CENTROS DE CULTO RELIGIOSO:
Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus
templos y lugares de culto con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de su
capacidad total. Excepcionalmente, podrán celebrar sacramentos y ceremonias
especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir normas sanitarias.
Podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de
naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de la capacidad
total de los templos o lugares de culto, según los protocolos de Autoridad
Sanitaria Nacional.
TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS POR VÍA
TERRESTRE.
Se autoriza el transporte internacional de
pasajeros por vía terrestre de manera gradual y progresiva, conforme a lo
regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Transporte internacional por medio aéreo, marítimo
y fluvial, se podrá realizar conforme a la reanudación de actividades
económicas dispuesta por la normatividad correspondiente.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:
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