Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación N° 1556-2017-Ventanilla, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la cual se pronuncia sobre la valoración de la prueba personal en segunda instancia.
En el caso, se declara fundado un recurso de casación,
pues, en una Sala de Apelaciones se otorgó un valor probatorio de la declaración
de un menor agraviado, un testigo y dos peritos, diferente al otorgado en primera
instancia, a pesar de no argumentarse alguna contravención a las reglas de la
lógica, la ciencia o las máximas de la experiencia.
Considera la Corte Suprema, que se ha vulnerado, por tanto,
lo prescrito en el artículo 425 numeral 2 del CPP2004 y ha existido un apartamiento
de los lineamientos establecidos en doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema
(Casaciones 3-2007-Huaura, 54-2010-Huaura, 87-2012-Puno, 636-2014-Arequipa, 646-2015-Huaura),
además, de lo establecido en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116).
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
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