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miércoles, 16 de diciembre de 2020

CASACIÓN N° 399-2019-Lambayeque -No existe reincidencia si un interno comete un nuevo delito mientras está cumpliendo una pena privativa de libertad en un Establecimiento Penitenciario. -Para la reincidencia el agente debe haber cometido nuevo delito después de haber cumplido en todo o en parte una pena por un delito doloso. Implica encontrarse fuera del Establecimiento Penitenciario, al margen del control penitenciario.

En sentencia emitida en la Casación N° 399-2019-Lambayeque, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente se pronuncia sobre cuándo se produce la agravante cualificada de reicidencia.

La Corte Suprema señala que “un carácter objetivo de toda reincidencia es que el agente cometa otro delito después de haber cumplido en todo o en parte una pena por delito doloso (reincidencia real y genérica), impuesta por una sentencia firme de condena -elementos de pasado y elemento de presente-. Se requiere el cumplimiento total o parcial de la pena impuesta, ésta ya venció. El cumplimiento será parcial cuando el agente sufrió una fracción de la pena asignada, no todo ella. El agente ha de haber dejado de cumplir la pena impuesta, sea por agotamiento, o antes, por diversas circunstancias: excarcelaciones anticipadas vía beneficios penitenciarios, derecho de gracia presidencial (indulto o conmutación), fuga del Establecimiento Penal, remisión de la pena por colaboración eficaz, etcétera” (Fundamento tercero).

En el caso, se declara fundado el recurso de casación presentado por un interno que fue condenado como reincidente al haber cometido el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, mientras cumplía una pena por delito de robo agravado en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Chiclayo. Según la Corte Suprema, el recurrente no puede ser considerado reincidente, pues, “estaba cumpliendo una pena privativa de la libertad el día de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, no había dejado de cumplirla aún parcialmente, ni se encontraba fuera del Establecimiento Penal, al margen del control penitenciario” (Fundamento cuarto).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/29cb610040cfd4c098399f2cc2f7ec15/cas+399.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=29cb610040cfd4c098399f2cc2f7ec15

 

 

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