Buscar este blog

Translate

jueves, 31 de diciembre de 2020

CASACION 387-2019-CUSCO: MOTIVACIÓN REFORZADA CUANDO SE IMPONE LA PENA DE CADENA PERPETUA

-Robo agravado con subsecuente muerte.

-Determinación judicial de la pena en delitos penados con cadena perpetua y cuando existe responsabilidad restringida.

Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en la Casación N° 387-2019, en la que se desarrolla temas referidos al Robo Simple, al Robo agravado por subsecuente muerte, la obligación de una motivación reforzada cuando se impone una pena de cadena perpetua, la determinación judicial de la pena en delitos penados con esta máxima pena y cuando existe responsabilidad restringida.

En el caso, la Corte Suprema declara fundado un recurso de casación presentado contra una sentencia que impuso la pena de cadena perpetua a una persona por el delito de robo agravado con subsecuente muerte, al considerar la entidad suprema que no se valoró la responsabilidad restringida del procesado para efectos de la imposición de la referida pena, incurriéndose en una falta de motivación. Se impone 35 años de pena privativa de libertad.

Según la Corte Suprema, “Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Acuerdo Plenario número 3-2009/CJ116, señalaron como criterio hermenéutico, que el delito de robo agravado con muerte subsecuente: “Se configura cuando el agente como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia para facilitar el apoderamiento o para vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento, le ocasiona o le produce la muerte”, esto es, dicha agravante tiene los siguientes componentes: i) el uso de violencia desmedida para la sustracción del bien, ii) la violencia debe ser actual e inminente al suceso delictivo, y iii) como consecuencia de la violencia ejercida para el apoderamiento del bien, se produce la muerte de la víctima.” En este sentido, en el plano de la tipicidad subjetiva, se sostiene que el agente no debe haber planeado la muerte del sujeto pasivo (animus necandi). Esta se debe dar como consecuencia de la violencia ejercida en contra de la víctima (vis in corpore), pero cuyo resultado más grave debe haberse producido culposamente, es decir, el agente, para el apoderamiento del bien, debe actuar con el ánimo de lucro (animus lucrandi), pero en el desenvolvimiento del curso causal de la acción produce la muerte de la víctima. De ahí que el tipo penal agravado es un caso de tipificación simultánea: dolosa y culposa, pero de una misma conducta expresamente descrita”. (Fundamento décimo).

Así mismo, señala, que “La motivación reforzada, además, implica que el sustento debe ser suficiente en cuanto a la acreditación de las circunstancias de hecho y de derecho. A su vez, debe ser razonada, con el fin de justificar la decisión que se adopte en torno a la limitación de un derecho fundamental. Aun cuando no se prescriba expresamente la necesidad de la motivación reforzada o especial, para la imposición de la pena de cadena perpetua, también debe entenderse que cae dentro de los alcances de esta exigencia, pues se trata de la pena más grave del ordenamiento jurídico. Así, es de aplicación el argumento a minori ad maius –si está exigido lo menos, está exigido lo más–; si en la ley procesal se exige motivación especial para la restricción temporal de derechos fundamentales, como la libertad ambulatoria, con mayor razón se debe exigir para la imposición de una pena relativamente indeterminada, como la cadena perpetua” (Fundamento décimo tercero).

Finalmente, se indica que: “Como se ha señalado en la sentencia (considerando decimocuarto), el carácter intemporal de este tipo de pena (la cadena perpetua), no es ajeno a una eventual aplicación de circunstancias atenuantes privilegiadas o de alguna causal de disminución de punibilidad o de la reducción de la pena por bonificación procesal por conclusión anticipada del proceso”. (Fundamento vigésimo tercero).

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8bc1ba004109abdfb204ba5aa55ef1d3/CAS+387-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8bc1ba004109abdfb204ba5aa55ef1d3

No hay comentarios: