-Robo agravado con subsecuente muerte.
-Determinación judicial de la pena en
delitos penados con cadena perpetua y cuando existe responsabilidad restringida.
Se ha publicado recientemente en la web
del Poder Judicial la sentencia emitida en la Casación N° 387-2019, en la que
se desarrolla temas referidos al Robo Simple, al Robo agravado por subsecuente
muerte, la obligación de una motivación reforzada cuando se impone una pena de
cadena perpetua, la determinación judicial de la pena en delitos penados con
esta máxima pena y cuando existe responsabilidad restringida.
En el caso, la Corte Suprema declara fundado
un recurso de casación presentado contra una sentencia que impuso la pena de cadena
perpetua a una persona por el delito de robo agravado con subsecuente muerte,
al considerar la entidad suprema que no se valoró la responsabilidad
restringida del procesado para efectos de la imposición de la referida pena,
incurriéndose en una falta de motivación. Se impone 35 años de pena privativa de
libertad.
Según la Corte Suprema, “Las
Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, en el Acuerdo Plenario número 3-2009/CJ116, señalaron como criterio
hermenéutico, que el delito de robo agravado con muerte subsecuente: “Se
configura cuando el agente como consecuencia de los actos propios del uso de la
violencia para facilitar el apoderamiento o para vencer la resistencia de quien
se opone al apoderamiento, le ocasiona o le produce la muerte”, esto es, dicha
agravante tiene los siguientes componentes: i) el uso de violencia desmedida
para la sustracción del bien, ii) la violencia debe ser actual e inminente al
suceso delictivo, y iii) como consecuencia de la violencia ejercida para el
apoderamiento del bien, se produce la muerte de la víctima.” En este sentido,
en el plano de la tipicidad subjetiva, se sostiene que el agente no debe haber
planeado la muerte del sujeto pasivo (animus necandi). Esta se debe dar como
consecuencia de la violencia ejercida en contra de la víctima (vis in corpore),
pero cuyo resultado más grave debe haberse producido culposamente, es decir, el
agente, para el apoderamiento del bien, debe actuar con el ánimo de lucro
(animus lucrandi), pero en el desenvolvimiento del curso causal de la acción
produce la muerte de la víctima. De ahí que el tipo penal agravado es un caso
de tipificación simultánea: dolosa y culposa, pero de una misma conducta
expresamente descrita”. (Fundamento décimo).
Así
mismo, señala, que “La motivación reforzada, además, implica que el sustento
debe ser suficiente en cuanto a la acreditación de las circunstancias de hecho
y de derecho. A su vez, debe ser razonada, con el fin de justificar la decisión
que se adopte en torno a la limitación de un derecho fundamental. Aun cuando no
se prescriba expresamente la necesidad de la motivación reforzada o especial,
para la imposición de la pena de cadena perpetua, también debe entenderse que
cae dentro de los alcances de esta exigencia, pues se trata de la pena más
grave del ordenamiento jurídico. Así, es de aplicación el argumento a minori ad
maius –si está exigido lo menos, está exigido lo más–; si en la ley procesal se
exige motivación especial para la restricción temporal de derechos
fundamentales, como la libertad ambulatoria, con mayor razón se debe exigir
para la imposición de una pena relativamente indeterminada, como la cadena
perpetua” (Fundamento décimo tercero).
Finalmente,
se indica que: “Como se ha señalado en la sentencia (considerando
decimocuarto), el carácter intemporal de este tipo de pena (la cadena
perpetua), no es ajeno a una eventual aplicación de circunstancias atenuantes
privilegiadas o de alguna causal de disminución de punibilidad o de la
reducción de la pena por bonificación procesal por conclusión anticipada del
proceso”. (Fundamento vigésimo tercero).
Aquí
puede encontrarse la referida sentencia:
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