Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación N° 1658-2017-Huaura, en la que se desarrolla aspectos referentes al principio de congruencia recursal y los presupuestos para la oralización en juicio de las declaraciones brindadas en la investigación preparatoria.
La Corte Suprema cita a lo señalado por el
Tribunal Constitucional, en la sentencia N° 896-2009-PHC, del 24 de mayo
de 2010, en la cual, señaló, que: “el principio de congruencia procesal
exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no
omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas. Se obliga,
entonces, a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de
manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer,
desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal
(incongruencia activa), o dejar incontestadas las pretensiones, o desviar la
decisión del marco del debate judicial generando indefensión (incongruencia
omisiva) (Fundamento décimo).
Se
señala también, que el principio de congruencia presenta diversas
manifestaciones “como la correlación entre la formalización de la
investigación preparatoria y la acusación (inciso 2, artículo 349, del CPP), y
entre esta y la sentencia (inciso 2, artículo 394 y 397, del CPP); congruencia
entre la pena solicitada y la impuesta (inciso 3, artículo 397, del CPP), y la
congruencia entre el recurso y la absolución del grado (congruencia recursal).”
(Fundamento décimo primero).
Respecto
a la congruencia recursal se señala que también se denomina principio de
limitación, “se encuentra consagrada en el inciso 1, artículo 409, del CPP,
el cual establece lo siguiente que la impugnación confiere al Tribunal
competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para
declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas
por el impugnante” Se señala, también, que “el principio de congruencia
recursal forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a
la motivación de las decisiones judiciales” (Fundamento décimo tercero). Citando
a San Martín Castro, se señala que “implica que el pronunciamiento de la
instancia revisora se encuentra delimitada por las cuestiones que le sean
sometidas por las partes en el recuso escrito que fue admitido (se resuelve lo
que se impugna o tantum devolutum quantum appellatum), salvo que se adviertan
vicios absolutos o sustanciales. El Tribunal Superior encuentra su límite de
conocimiento y decisión tanto en la propia resolución recurrida cuanto, en
aquellos puntos cuestionados por el recurrente, es decir, en los motivos del
agravio, aun cuando advierte errores no planteados por este” (Fundamento
décimo tercero).
En
el caso, una Sala de Apelaciones considero que el acta de declaración del
agraviado no debió oralizarse en el juicio de primera instancia, pues, no se
acreditó el emplazamiento a la defensa de los acusados. La Corte Suprema, considera
que en el recurso de apelación en ningún momento se cuestionó la incorporación de tal acta a juicio oral mediante su oralización (se hizo recién en la audiencia
de apelación), esto es, no fue postulado como agravio, por lo que, al emitirse
tal decisión, se vulneró el principio de congruencia recursal.
Aquí
puede encontrarse le referida sentencia:
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