Se publica hoy 21 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31113, “Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional”
En su artículo 2 se autoriza el uso del oxígeno medicinal
en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), del
sector público, privado o mixta, con una concentración no menor al 93% conforme
a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud. Se establece,
que, para tal fin, esta disposición debe ser incluida en el Petitorio Nacional
Único de Medicamentos Esenciales.
Así mismo, se establece que “los establecimientos de
salud deben garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y
calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del
oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles”.
Aquí puede encontrarse la referida ley:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-1/1921545-1.htm
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