El 14/01/2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 002-2021-PCM, que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 184-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, relacionados con el Estado de Emergencia por el COVID-19.
-Se establece tres niveles de alerta por departamento:
Moderado: Amazonas,
Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín, Ucayali.
Alto:
Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana,
Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Tumbes.
Muy alto: Ancash,
Ica, Junín, Lambayeque, provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral,
Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima, Piura, Tacna.
-Se dispone que el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Locales, continuarán
promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas: Distanciamiento físico o corporal
no menor de un (1) metro, lavado frecuente de manos, uso de mascarilla, uso de
espacios abiertos y ventilados, evitar aglomeraciones, protección a las personas
adultas mayores y personas en situación de riesgo, promoción de la salud mental,
continuidad del tamizaje de la población, continuidad del fortalecimiento de
los servicios de salud, uso de las tecnologías de la información para seguimiento
de pacientes COVID-19, uso de datos abiertos y registro de información, lucha
contra la desinformación y la corrupción, gestión adecuada de residuos sólidos,
difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así
como, de las medidas adoptadas.
-Inmovilización social
obligatoria: de todas las personas
en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por
Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas.
Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas.
Nivel de alerta muy alto: desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas
-Hasta el 31 de enero de 2021, se dispone la inmovilización social
obligatoria y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días
domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta alto:
Prohibición del uso de vehículos particulares
Nivel de alerta muy alto:
Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización
social obligatoria.
-Se establecen aforos de actividades económicas, templos y lugares de culto., según
nivel de alerta.
-Se deroga artículo 14 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, que regulaba aforos de templos y lugares de culto.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:
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