-Fundado recurso de casación porque Jueces impusieron pena superior a la solicitada por el Fiscal.
-De oficio se declara fundada casación en extremo no
solicitado por impugnante, al constatarse vulneración de principios de
legalidad e irretroactividad de la ley penal.
Se ha publicado recientemente en la web del Poder
Judicial la sentencia emitida en la Casación N° 167-2018-Lambayeque, en la cual
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú,
desarrolla temas referidos a la congruencia cuantitativa que debe existir entre
la pena solicitada por el Fiscal y la impuesta por el Juez, el supuesto en el
cual el Juez puede imponer una pena mayor a la solicitada por el Fiscal, así como temas referidos a la legalidad e irretroactividad
de la Ley Penal.
En el caso, el Fiscal solicitó se imponga a una persona procesada
por tentativa de homicidio calificado por ferocidad, diez años de pena privativa
de libertad (por debajo del mínimo legal que es 15, por existir causa justificada: la tentativa). Sin embargo, la Sala
impuso 11 años, 3 meses de la referida pena. Es decir, se sancionó con una pena
superior a la solicitada por la Fiscalía, lo cual motivo el recurso de Casación,
al considerarse se vulneró lo prescrito en el inciso 3 del artículo 397 del CPP2004,
en el cual se señala que: “El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la
requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal
sin causa justificada de atenuación”.
La Corte Suprema señala que: “Si se
observa el parámetro punitivo legalmente previsto, el juez solo puede fijar la
pena dentro del mismo y hasta los límites establecidos por la acusación. La
excepción a esta regla se presenta si el fiscal solicitó una pena por debajo
del mínimo legal sin que exista un motivo justificado de atenuación (como la
tentativa, por ejemplo). En este supuesto, el juez sí puede imponer en la
sentencia una pena superior a la requerida por el fiscal. Esta excepción se
sustenta en el principio de legalidad, pues la sanción requerida, en principio,
debe encontrarse dentro del marco penal previsto para el delito, ya que es la
que el legislador ha estimado acorde con los fines preventivos generales de la
pena. Por tanto, si se presenta una causa justificada de atenuación, el juez no
puede desvincularse del quantum de reducción punitiva estimado por el fiscal si
se encuentra dentro de las márgenes de razonabilidad” (F. décimo
tercero).
La máxima entidad del Poder Judicial, considera que “los órganos jurisdiccionales se
limitaron a señalar que, el pedido de la fiscal provincial era desproporcionada
e impusieron al sentenciado, una pena más grave que la requerida. En
consecuencia, se vulneró el dispositivo antes mencionado (inciso 3, artículo
397 del CPP2004), el cual como hemos anotado, establece que “el Juez Penal no
podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se
solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación”. (F.
vigésimo primero).
Además, la Corte Suprema, respecto al delito de lesiones graves
– también imputado al acusado, respecto a otro agraviado- constata que el
órgano jurisdiccional al imponer la pena consideró un agravante que no estaba
vigente al momento de producirse los hechos, vulnerándose el principio de
legalidad e irretroactividad de la ley penal, por lo que a pesar de que esta
circunstancia no fue materia de cuestionamiento, de oficio declara fundado el
recurso de casación en este extremo, en aplicación de lo prescrito en el inciso
1 del artículo 432 del CPP2004.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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