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domingo, 3 de enero de 2021

CASACIÓN 167-2018-Lambayeque, titulada “La pretensión punitiva del fiscal como límite en la determinación de la pena”

-Fundado recurso de casación porque Jueces impusieron pena superior a la solicitada por el Fiscal.

-De oficio se declara fundada casación en extremo no solicitado por impugnante, al constatarse vulneración de principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal.

Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en la Casación N° 167-2018-Lambayeque, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, desarrolla temas referidos a la congruencia cuantitativa que debe existir entre la pena solicitada por el Fiscal y la impuesta por el Juez, el supuesto en el cual el Juez puede imponer una pena mayor a la solicitada por el Fiscal,  así como temas referidos a la legalidad e irretroactividad de la Ley Penal.

En el caso, el Fiscal solicitó se imponga a una persona procesada por tentativa de homicidio calificado por ferocidad, diez años de pena privativa de libertad (por debajo del mínimo legal que es 15, por existir causa justificada: la tentativa). Sin embargo, la Sala impuso 11 años, 3 meses de la referida pena. Es decir, se sancionó con una pena superior a la solicitada por la Fiscalía, lo cual motivo el recurso de Casación, al considerarse se vulneró lo prescrito en el inciso 3 del artículo 397 del CPP2004, en el cual se señala que: “El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación”.

La Corte Suprema señala que: “Si se observa el parámetro punitivo legalmente previsto, el juez solo puede fijar la pena dentro del mismo y hasta los límites establecidos por la acusación. La excepción a esta regla se presenta si el fiscal solicitó una pena por debajo del mínimo legal sin que exista un motivo justificado de atenuación (como la tentativa, por ejemplo). En este supuesto, el juez sí puede imponer en la sentencia una pena superior a la requerida por el fiscal. Esta excepción se sustenta en el principio de legalidad, pues la sanción requerida, en principio, debe encontrarse dentro del marco penal previsto para el delito, ya que es la que el legislador ha estimado acorde con los fines preventivos generales de la pena. Por tanto, si se presenta una causa justificada de atenuación, el juez no puede desvincularse del quantum de reducción punitiva estimado por el fiscal si se encuentra dentro de las márgenes de razonabilidad” (F. décimo tercero).

La máxima entidad del Poder Judicial, considera que “los órganos jurisdiccionales se limitaron a señalar que, el pedido de la fiscal provincial era desproporcionada e impusieron al sentenciado, una pena más grave que la requerida. En consecuencia, se vulneró el dispositivo antes mencionado (inciso 3, artículo 397 del CPP2004), el cual como hemos anotado, establece que “el Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación”. (F. vigésimo primero).

Además, la Corte Suprema, respecto al delito de lesiones graves – también imputado al acusado, respecto a otro agraviado- constata que el órgano jurisdiccional al imponer la pena consideró un agravante que no estaba vigente al momento de producirse los hechos, vulnerándose el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal, por lo que a pesar de que esta circunstancia no fue materia de cuestionamiento, de oficio declara fundado el recurso de casación en este extremo, en aplicación de lo prescrito en el inciso 1 del artículo 432 del CPP2004.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b87a330041039a8e84e7bc5aa55ef1d3/Cas+167-2018+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b87a330041039a8e84e7bc5aa55ef1d3

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