CASACIÓN N° 1483-2017-LAMBAYEQUE: TITULADA: VARIACIÓN DEL
GRADO DE CONSUMACIÓN DEL DELITO Y MOTIVACIÓN REFORZADA.
Se ha publicado recientemente en la web del Poder
Judicial la Casación N° 1483-2017, Lambayeque, en la cual la Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia sobre la presunción
de inocencia, la debida motivación de las resoluciones judiciales, prueba
indiciaria en el delito de extorsión, la variación del grado de consumación y
el título de participación en la sentencia.
-Respecto a la presunción de inocencia: Se cita a Fernández López, el cual señala que “la presunción
de inocencia encuentra las siguiente formas de expresión en el proceso penal:
i)La presunción de inocencia actúa como criterio o principio informador del
proceso penal de corte liberal. ii) el tratamiento que debe recibir el imputado
durante el procedimiento. iii)la presunción de inocencia constituye una importante regla con efectos en el ámbito
de la prueba, y desde este último punto de vista, si bien se suele estudiar
conjuntamente, la presunción de inocencia desempeña dos importantes funciones:
iii.1)exige la presencia de ciertos requisitos en la actividad probatoria para
que ésta pueda servir de base a una sentencia condenatoria (función de regla
probatoria) y iii.2)actúa como criterio decisorio en los casos de incertidumbre
acerca de la quaestio facti (función de regla de juicio” (Fundamento 10).
-Respecto a debida motivación de las resoluciones
judiciales, se señala, que: “el
derecho a la motivación de las resoluciones judiciales implica la exigencia de
que el órgano jurisdiccional sustente de manera lógica y adecuada los fallos
que emita en el marco de un proceso. De existir: a) Fundamentación jurídica (…);
congruencia entre lo pedido y lo resuelto; y c)que por sí misma exprese una
suficiente justificación de la decisión adoptada, aun cuando ésta sea sucinta o
se establezca el supuesto de motivación por remisión (Cfr. Expediente N° 4348-2005-PA/TC”
(Fundamento 11).
-Respecto a la prueba indiciaria: se hace referencia
a lo resuelto por la Sala Penal Permanente en el Recurso de Nulidad N° 1912-2005/Piura,
señalándose que allí se emitió jurisprudencia vinculante respecto a la prueba
indiciaria: “se debía cumplir con las siguientes reglas: i)Ha de estar plenamente
probado por los diversos medios de prueba que autoriza la ley, pues de lo
contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno. ii)Deben ser
plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa. Iii)Deben
ser concomitantes al hecho que se trata de probar. iv)Deben estar
interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que
no excluyan el hecho consecuencia” (Fundamento 13).
Así, por ejemplo, se cita al Acuerdo Plenario N° 4-2017/CJ-116, en el cual se señala que el Juez está facultado a realizar en la sentencia la variación del grado de ejecución del delito, así como del título de participación, sin necesidad de que se plantee una desvinculación (Fundamento 23 y 26).
Aquí puede encontrarse la referida sentencia:
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