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domingo, 17 de enero de 2021

CASACIÓN N° 14-2019-Huancavelica, titulada “Análisis del deber de la motivación de la resolución judicial en sede casacional”

 En la Casación N° 14-2019-Huancavelica, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia respecto a lo que corresponde analizar a la Corte Suprema ante la presentación de un recurso de casación.

La Corte Suprema, cita a Igartúa Salaverry Juan, quien señala: “A este Tribunal Supremo solo le atañe efectuar un juicio sobre el juicio elaborado en las instancias inferiores, lo que abarca la verificación de la corrección del razonamiento jurídico utilizado por los órganos jurisdiccionales sentenciadores. Los tribunales de casación solo controlan el nexo relacional entre la valoración de la prueba y la motivación que pretende justificarla, y actúan no como juez del proceso sino como juez de la sentencia” (Fundamento de derecho primero).

Así mismo, la Corte Suprema, respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales, cita a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en la sentencia del Expediente 1480-2006-AA/TC, (que según señala), recoge el fundamento 6 de la Sentencia número 00728-2008-PHC/TC (caso LLamoja Hilares), en la cual se precisó que: “El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, [...] deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas […].” (Fundamento de derecho segundo).

Se cita, también, lo señalado por el Tribunal Constitucional, en el fundamento 6, del Expediente 0896-2009-PHC/TC, en el cual señala: “Si en una determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión sólo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis” (Fundamento de derecho tercero).

En esta interesante sentencia, se hace mención también a la Coautoría alternativa, señalando, que: “Si se analiza uno de los tipos de coautoría que se desarrolló en la ejecutoria suprema, Casación número 1039- 2016/Arequipa, del once de junio de dos mil diecinueve, expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre la coautoría alternativa, se tiene que: “b) la coautoría alternativa […] se define como el acuerdo de voluntades que determina que el hecho no lo realice por sí solo un sujeto determinado sino cualquiera del colectivo alternativamente, dependiendo de las circunstancias más propicias para la ejecución”. (Fundamento de derecho duodécimo).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9d8dca004122cd7abf16bf5aa55ef1d3/CAS+14-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9d8dca004122cd7abf16bf5aa55ef1d3

 

 

 

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