-Delito de nombramiento y aceptación indebida de cargo comprende cualquier acto de identificación, nominación y asignación de un cargo a una persona determinada y la consiguiente aprobación o aquiescencia de la persona nominada o elegida para el desempeño del cargo, sin que se cumplan los requisitos legales (F.8.3 y 8.5).
Se ha publicado recientemente en la web del Poder
Judicial la Casación N° 418-2019-El Santa, en la cual la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara infundado un recurso
de casación presentado por unas personas que fueron condenadas por el delito de
Nombramiento y aceptación indebida de cargo (artículo 381 del Código Penal).
En el caso, se condenó en primera y segunda instancia al Gerente
de un Proyecto Especial Hidroenergético, por haber nombrado como Jefa de la Oficina
de Asesoría Jurídica a una abogada que no cumplía con el requisito de
experiencia mínima de cinco años en el cargo (que se establecía en el MOF), la
cual también fue condenada por aceptar el referido nombramiento. Ante la
decisión de segunda instancia, las personas antes indicadas presentaron recurso
de casación.
Respecto a este delito la Corte Suprema, señala:
-Que se “trata de un delito de encuentro, en el que
participan recíprocamente en acto único y en calidad de autores, tanto el que
nombra para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales
(delito de infracción de deber) como el que acepta el cargo sin contar con
dichos requisitos legales”. (F. 8.1).
-El sujeto pasivo “es la administración pública, en el
que el servicio civil se ve perjudicado en su eficacia y eficiencia, en la
observancia de la igualdad meritocrática y en la vigencia del principio de
legalidad”. (F. 8.2).
-Se
señala, que, “una primera aproximación al sentido de los tipos penales
comprende cualquier acto de identificación, nominación y asignación de un cargo
a una persona determinada y la consiguiente aprobación o aquiescencia de la
persona nominada o elegida para el desempeño del cargo” (F.8.3).
-El acto de nombrar recaer sobre un cargo público, el cual
está relacionado con el de servicio público. El nombramiento en cargos
particulares no forma parte del objeto del delito. (f. 8.4.).
- Cuando en el tipo penal se utiliza el término “requisitos
legales”, se alude a “las condiciones personales establecidas en el
régimen general de los servidores públicos, independientemente de la modalidad
de incorporación al Estado. Al respecto, solo se exige la verificación del
cumplimiento objeto de los requisitos legales al tiempo del nombramiento; no se
mide la capacidad de hecho o la idoneidad funcional demostrada en la práctica,
tampoco se considera que la persona nominada o elegida haya cumplido con el requisito
legal luego del nombramiento” (F. 8.5).
-Ambas
modalidades típicas “son dolosas, entendidas como el conocimiento potencial del
funcionario público de la insuficiencia del cumplimiento de los requisitos
legales de la persona nombrada para el puesto que postula. El aceptante ha de
tener conocimiento de que sus condiciones personales no alcanzan las exigencias
legales para el puesto público”. (F. 8.7)
Aquí
puede encontrarse la referida sentencia:
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