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sábado, 2 de enero de 2021

CASACIÓN N° 418-2019-El Santa, titulada “Nombramiento y aceptación indebida de cargo”

-Delito de nombramiento y aceptación indebida de cargo comprende cualquier acto de identificación, nominación y asignación de un cargo a una persona determinada y la consiguiente aprobación o aquiescencia de la persona nominada o elegida para el desempeño del cargo, sin que se cumplan los requisitos legales (F.8.3 y 8.5).

Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación N° 418-2019-El Santa, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara infundado un recurso de casación presentado por unas personas que fueron condenadas por el delito de Nombramiento y aceptación indebida de cargo (artículo 381 del Código Penal).

En el caso, se condenó en primera y segunda instancia al Gerente de un Proyecto Especial Hidroenergético, por haber nombrado como Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica a una abogada que no cumplía con el requisito de experiencia mínima de cinco años en el cargo (que se establecía en el MOF), la cual también fue condenada por aceptar el referido nombramiento. Ante la decisión de segunda instancia, las personas antes indicadas presentaron recurso de casación.

Respecto a este delito la Corte Suprema, señala:

-Que se “trata de un delito de encuentro, en el que participan recíprocamente en acto único y en calidad de autores, tanto el que nombra para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales (delito de infracción de deber) como el que acepta el cargo sin contar con dichos requisitos legales”. (F. 8.1).

-El sujeto pasivo “es la administración pública, en el que el servicio civil se ve perjudicado en su eficacia y eficiencia, en la observancia de la igualdad meritocrática y en la vigencia del principio de legalidad”. (F. 8.2).

-Se señala, que, “una primera aproximación al sentido de los tipos penales comprende cualquier acto de identificación, nominación y asignación de un cargo a una persona determinada y la consiguiente aprobación o aquiescencia de la persona nominada o elegida para el desempeño del cargo” (F.8.3).

-El acto de nombrar recaer sobre un cargo público, el cual está relacionado con el de servicio público. El nombramiento en cargos particulares no forma parte del objeto del delito. (f. 8.4.).

- Cuando en el tipo penal se utiliza el término “requisitos legales”, se alude a “las condiciones personales establecidas en el régimen general de los servidores públicos, independientemente de la modalidad de incorporación al Estado. Al respecto, solo se exige la verificación del cumplimiento objeto de los requisitos legales al tiempo del nombramiento; no se mide la capacidad de hecho o la idoneidad funcional demostrada en la práctica, tampoco se considera que la persona nominada o elegida haya cumplido con el requisito legal luego del nombramiento” (F. 8.5).

-Ambas modalidades típicas “son dolosas, entendidas como el conocimiento potencial del funcionario público de la insuficiencia del cumplimiento de los requisitos legales de la persona nombrada para el puesto que postula. El aceptante ha de tener conocimiento de que sus condiciones personales no alcanzan las exigencias legales para el puesto público”. (F. 8.7)

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/28bd8180410399c784d1bc5aa55ef1d3/CAS+418-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=28bd8180410399c784d1bc5aa55ef1d3

 

 

 

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