Se desarrollan temas referidos a:
Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación N° 719-2019-Ayacucho, en la cual la Corte Suprema desarrolla temas referidos a la falta de motivación de las resoluciones judiciales, la sana crítica y valoración de los testimonios de menores de edad, valoración individual e integral de los medios de prueba, vinculación entre el hecho traumático y sus consecuencias en el transcurso del tiempo.
Así la Corte Suprema, respecto a la falta de motivación
de las resoluciones judiciales, señala que: “La determinación de la
falta de motivación debe evidenciarse con la sola lectura de la decisión
cuestionada y no ser producto de una interpretación o del examen probatorio de
los acompañados o recaudos. La identificación del vicio debe sujetarse a la
literalidad de su texto. Ciertamente, la evaluación de una sentencia de vista
revocatoria ha de realizarse examinando si la decisión cuestionada ha controvertido
suficiente y razonablemente la decisión de primera instancia, venida en grado.
Como fuera, la autosuficiencia en la determinación del defecto en la motivación
se funda en la posibilidad de control, vía recurso de casación” (Fundamento
noveno)
Respecto
a la sana crítica y valoración de los testimonios de menores de edad, señala
que “han de estimarse con especial cuidado sus circunstancias y condiciones
especiales. Por ello, es relevante el uso de la cámara Gesell –o en su defecto,
la declaración de la víctima con las garantías de ley–, como escenario
calificado en la toma de la declaración. Para el debido relevamiento y
valoración de la información aportada por el declarante se debe considerar su
edad y grado de desarrollo psicosocial, la proximidad con el evento narrado, el
entorno social y familiar en el que se desenvuelve, la posible presión o
condicionamiento que rodea el testimonio, la existencia de una secuela
traumática o de estrés, su capacidad de memoria o narrativa y, en general, su
personalidad. (Fundamento décimo)
Respecto
a la valoración individual de la prueba, citando a Vargas Meléndez se señala
que “la valoración individual de la prueba significa que el juez otorga al
medio de prueba un peso probatorio parcial. En principio, cada medio de prueba
tiene un valor independiente; regularmente, su fuerza probatoria puede cubrir
algún o algunos aspectos del objeto del proceso. Ciertamente, el medio de
prueba, desde su valoración individual, debe hacerse íntegramente, es decir, no
puede ser fragmentado” (Fundamento décimo primero).
Respecto
a la valoración conjunta de la prueba se señala que “consiste en que el juez
tomará en cuenta todos los medios de prueba, con su fuerza acreditativa
independiente, pero igualmente con sus interrelaciones. Tanto en la valoración
individual como en la integral debe explicar el razonamiento utilizado para
explicitar el significado probatorio. No se satisface esta exigencia con la
mera enunciación o glosa incipiente o diminuta de los medios de prueba”
(Fundamento décimo primero). Se agrega que “en la valoración conjunta de los
medios de prueba, se ha de realizar un examen global o integral; es decir, la
confrontación entre todos los resultados probatorios, para determinar su
correlación, coherencia y convergencia respecto del objeto del proceso4. Se
trata de un criterio metodológico racional y progresivo de evaluación de todos
los medios de prueba, considerados como un todo, para establecer los hechos
objeto de la imputación, tal como fueron postulados y fijados” (Fundamento
décimo segundo).
Finalmente,
respecto al hecho traumático y sus
consecuencias en el transcurso del tiempo, luego de citarse al Acuerdo Plenario
2-2016-/CJ-116, que identifica dos tipos de daño psíquico se señala que: “Así,
se evidencia que los daños psicológicos no se expresan necesaria ni
inmediatamente después de producido el hecho traumático, sino que pueden tardar
meses o incluso hasta años, por tanto, no existe un tiempo determinado para establecer
la lesión psicológica que puede causar en la víctima, así como tampoco para
exteriorizarla o manifestarla” (Fundamento décimo tercero)
Aquí
se puede encontrar la referida resolución:
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